MODIFICA CONSEJO ASESOR PARA LA COORDINACIÓN Y UNIDAD DE ACCIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CRIMEN ORGANIZADO
Núm. 231.- Santiago, 13 de septiembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases General de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto con fuerza de ley N° 7.912, del 30 de noviembre de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; el decreto supremo N° 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; el decreto supremo N° 1.341, del 23 de octubre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea Consejo Asesor de Coordinación y Unidad de Acción en Materia de Prevención y Control del Crimen Organizado y, la resolución N° 7, del 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que, el artículo primero del decreto supremo N° 1.341, del 23 de octubre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, crea el Consejo Asesor para la Coordinación y Unidad de Acción en Materia de Prevención y Control del Crimen Organizado, cuya misión es proponer medidas de coordinación intersectorial entre las distintas instituciones competentes, respecto de las acciones de prevención y control del crimen organizado transnacional, facilitando el intercambio de información y promoviendo acciones conjuntas contra el crimen organizado transnacional.
2° Que, el crimen organizado transnacional es una amenaza mundial cuyos efectos se hacen sentir a nivel local, toda vez que los grupos delictivos organizados trabajan conjuntamente con delincuentes nacionales, surgiendo así nuevas organizaciones y bandas criminales que operan en distintos puntos del país y que generan un aumento en la criminalidad, violencia urbana e inseguridad, por lo que se hace necesario ampliar la misión del Consejo Asesor para la Coordinación y Unidad de Acción, dejando de circunscribirse solamente al ámbito transnacional, con el objeto de contribuir con mayor efectividad a la seguridad interior.
3° Que, para efectos de contribuir al fortalecimiento del sistema de prevención, control y persecución de la delincuencia organizada, resulta fundamental incorporar otras entidades públicas que colaboren con el objetivo de disminuir la actividad delictual de las organizaciones criminales que operan en Chile.
4° Que, en atención a lo anterior, y la necesidad de actualizar las materias a que se aboca este consejo, y los integrantes del mismo, en razón de la evolución que ha tenido el crimen organizado, es que se realizan las siguientes modificaciones.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 1.341, del 23 de octubre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea el Consejo Asesor para la Coordinación y Unidad de Acción en Materia de Prevención y Control del Crimen Organizado, de la siguiente manera:
1° Modifícase el artículo primero de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase "del crimen organizado transnacional" por "de la delincuencia y crimen organizado".
b) Elimínase la palabra "transnacional'', la última vez que aparece.
2° Intercálase en el artículo segundo, entre las expresiones "Ministerio de Defensa Nacional;" y "Carabineros de Chile;", las expresiones:
"- Ministerio de Hacienda;
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;".
3° Reemplázase en el artículo tercero, en las letras a) y c), la frase "al crimen organizado transnacional" por "a la delincuencia y crimen organizado" y en la letra b) la frase "del crimen organizado" por "de la delincuencia y crimen organizado".
4° Reemplázase en el artículo cuarto la frase "cada dos meses" por "semestralmente".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.