ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE SECRETARIO GENERAL DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB) Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 429 EXENTO, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN LA FORMA QUE INDICA
    Núm. 1.871 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 15.720 que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto ley Nº 180, de 1973, que declara en receso el Consejo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas cuyas facultades otorga a su Secretario General; en la ley Nº 19.882, que regula la Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 5.311, de 1968, del Ministerio de Educación, que fija el Reglamento General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para Firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento Nº 429, de 2019, del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican;
     
    Considerando:
     
    1º Que, el artículo 79 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente;
    2º Que, el artículo 81 del referido decreto con fuerza de ley señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación respecto de los cargos de exclusiva confianza y, cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes;
    3º Que, al efecto, el artículo 7º, de la citada ley, establece los cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento;
    4º Que, el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República, establece que es atribución especial del Presidente de la República nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley;
    5º Que, el numeral 22 de las Delegaciones de Carácter General del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado;
    6º Que, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, es una Corporación de Derecho Público, autónoma, cuyo fin primordial es la asistencia social y económica a los escolares, de modo de hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación, creada por la ley Nº 15.720;
    7º Que, la designación de su Secretario General está adscrita al sistema de Alta Dirección Pública. En virtud de lo cual, el artículo quincuagésimo octavo de la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos, establece que los altos directivos públicos tendrán en materia de remoción la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento;
    8º Por su parte, el artículo quincuagésimo noveno señala que, si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, se aplicarán las normas establecidas en el Estatuto Administrativo, ya citadas;
    9º Que, mediante decreto exento Nº 429, de 2019, del Ministerio de Educación, se fija el orden de subrogación del Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb);
    10º Que, en dicho contexto, resulta necesario fijar mediante el presente decreto el orden de subrogación del referido cargo, en caso de ausencia, impedimento temporal u otras causas, que considere la nueva regulación establecida al efecto.
     
    Decreto:

     
    Primero: Establézcase el siguiente orden de subrogación para los casos de ausencia o impedimento temporal u otras causas Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), la que será ejercida por las jefaturas que se indican a continuación, y en el orden de precedencia que se determina:
Primer subrogante:
     
Nombre              : Alejandro Andrés Layseca Astudillo
RUN                  : 12.584.084-1
Estamento            : Directivo
Grado                : 7º EUS
Función              : Jefe Departamento Jurídico
ADP                  : Segundo Nivel Jerárquico.

Segundo subrogante:
   
Nombre              : Antonella Loreto Gilbert Bacciarini
RUN                  : 10.742.315-K
Estamento            : Directivo
Grado                : 6º EUS 
Función              : Directora Regional Metropolitana
ADP                  : Segundo Nivel Jerárquico.

Tercer subrogante:
   
Nombre              : Alejandro Arias Horn
RUN                  : 8.277.408-4
Estamento            : Directivo
Grado                : 7º EUS
Función              : Director Regional de La Araucanía
ADP                  : Segundo Nivel Jerárquico.



     



    Tercero: Por razones impostergables de buen servicio, se harán efectivas estas subrogaciones en forma inmediata, sin esperar su total tramitación.
     

    Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Ecucación.