Artículo 1°: Modifíquese el inciso primero del artículo 3° del decreto N° 72, de 2019, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido: donde dice "extender el plazo por un máximo de veinticuatro meses a aquellas sedes, carreras o programas que, por razones fundadas, requieran seguir funcionando"; sustitúyase por, "extender el plazo, por una sola vez, a efectos de finalizar los procesos académicos y de titulación de los estudiantes de la Universidad del Pacífico.".