La presente ley tiene por objeto declarar el Día Nacional del Feriante el primer lunes de octubre de cada año, como una forma de otorgar reconocimiento a este tradicional gremio, y a la costumbre arraigada que tienen de celebrar en la referida oportunidad el Día del Feriante. Esta fecha, según se describe en la moción que dio origen a esta ley, es propia de ellos porque los días lunes corresponde a su descanso, y el mes de octubre por su buen clima para para la celebración. Asimismo, del punto de vista de su organización, se encuentran agrupados desde el año 2013 en la Confederación Gremial Nacional de Organizaciones de ferias libres, persas y afines (ASOF C.G.), que de acuerdo a lo señalado en la citada moción, es su principal organización en la actualidad.

    "Artículo único.- Declárase el primer lunes del mes de octubre de cada año como el Día Nacional del Feriante.".