PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

    Núm. 919 exenta.- Rancagua, 30 de diciembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    La Constitución Política de la República; Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley Nº 21.289 que aprueba Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2021; decreto ley Nº 1.263 de 1975 sobre Administración Financiera del Estado y sus modificaciones; resolución N° 30 de la Contraloría General de la Republica que entró en vigencia el 1 de junio 2015; decreto N°24 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento para asignar los recursos del presupuesto de inversión regional; decreto 236 de fecha 25 de mayo de 2021, que transfiere competencias a los Gobiernos Regionales en su artículo 1°; resoluciones N° 7 de 2019, y N° 16 de 17 de diciembre de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; resolución exenta Gobierno Regional N° 12 de fecha 28/01/2021; Acta de Proclamación de Gobernadores Regionales, de fecha 09/07/2021 del Tribunal Calificador de Elecciones y la demás normativa aplicable; Resolución exenta RA N° 808/77/2021 que establece la subrogancia del Gobernador Regional; Dictamen N° 73.506, de 2015, Dictamen N° 9.419, de 2016 y oficios N° 575 y N° 463, ambos de 2020, todos de la Contraloría General de la Republica.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Gobierno Regional podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, como una excepción al derecho que tienen los conductores a transitar en sus vehículos.
    2. La necesidad de adoptar medidas que permitan hacer un uso más racional de las vías de la ciudad de Rancagua, y contribuir con ello a una mejor calidad de vida de sus habitantes.
    3. Que, el estudio denominado "Complemento al Estudio de Gestión de Tránsito Sector Céntrico de la Ciudad de Rancagua", realizado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Planificación de Inversión en infraestructura de Transporte (SECTRA), se pronunció favorablemente por establecer en la ciudad de Rancagua la medida de restricción vehicular para la totalidad de taxis colectivos que circulan por dicha comuna, agregando que tal medida de aplicación general, generaría una rentabilidad social, por lo que es una medida altamente beneficiosa para la comunidad.
    4. Que, en el "Plan de Gestión de Calidad del Aire para la Ciudad de Rancagua", confeccionado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dentro de los "Lineamientos para Abordar una Estrategia para el Control y Prevención de la Contaminación Atmosférica de la Comuna de Rancagua", se propone la ejecución de un Plan de Transporte para la ciudad, concluyendo en términos generales para la totalidad de taxis colectivos, que debe evaluarse la implementación de la medida de restricción vehicular.
    5. Que este Gobierno Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
    6. Que, por medio de correos electrónicos ambos de fecha 29 de diciembre de 2021, de la Federación de Colectivos Rurales de la Región de O'Higgins "FECOR" y de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos, Básicos y Similares "FERETACOL", solicitan a este Gobierno Regional se dispusiera la medida de restricción vehicular para el año 2022.
    7. Que, lo dicho en las consideraciones precedentes, constituyen causas justificadas para disponer que la medida de restricción vehicular sea aplicada en la ciudad de Rancagua, a los vehículos que presten servicios de taxi colectivo rural que ingresan y salen de esa comuna, haciendo uso de la facultad que el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, mediante decreto supremo N° 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que se transferirán a los Gobiernos Regionales, le confieren a este Gobierno Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la facultad para prohibir la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos por determinadas vías públicas, siempre que existan causas justificadas para dicho proceder.
     
    Resuelvo:
     
    1. Prohíbase la circulación de taxis colectivos que presten servicios de transporte público urbano y rural cuyo origen o destino sea la ciudad de Rancagua, de acuerdo con el último dígito de su placa patente única, según se indica a continuación:
     
    CALENDARIO PARA RESTRICCIÓN VEHICULAR AÑO DE 2022
     
   
     
   
     
    2. La prohibición señalada regirá de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 08:00 y las 18:00 horas, en el caso de los colectivos rurales y en el caso de los colectivos urbanos esta restricción será entre las 07:00 y 20:00 hrs. Sin perjuicio a lo expuesto precedentemente, está afecto a modificaciones respecto a las evaluaciones que este Gobierno Regional estime convenientes, a esta medida y otras en particular.
    3. En el caso de los colectivos rurales, esta medida no se aplicará a la localidad de Coya, comuna de Machalí.
    4. Estas restricciones se extenderán a todas las vías públicas al interior de la comuna de Rancagua.
    5. La implementación práctica de la medida de restricción de circulación será sometida a evaluaciones técnicas periódicas que permitan su mejor y más eficaz control a fin de efectuarse, si fuere pertinente, las correcciones que eventualmente resulten necesarias y la continuidad de la medida.
    6. Exceptúese de la restricción a los vehículos que circulen en la condición de fuera de servicio, en viajes que no signifiquen transporte público de pasajeros ni privado remunerado, debiendo exhibir un letrero que así lo indique.
    7. Carabineros de Chile, inspectores fiscales e inspectores municipales, fiscalizarán el fiel cumplimiento de la presente resolución.
    8. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Natalia Sánchez Aceituno, Gobernadora Regional (S), Gobierno Regional Región de O'Higgins.