RATIFICA Y SANCIONA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CARRERAS DE CHILE CUYO TEXTO REFUNDIDO FUE APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA HÍPICA NACIONAL, EN SESIÓN N° 826, DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1994, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 17 DE MARZO DE 1995 Y SUS MODIFICACIONES

    Núm. 719 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.588, de 17 de mayo de 1943, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 7 del decreto supremo Nº 1.342, de 4 de junio de 1932, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 9 del decreto supremo Nº 1.091, de 2 de marzo de 1944, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 604, de 16 de mayo de 2013, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 20.662, que Modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivar y promover dicha actividad; en el Reglamento de Carreras de Chile, cuyo texto refundido fue aprobado por Acuerdo del Consejo Superior de la Hípica Nacional, en Sesión Nº 826, de 7 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial el 17 de marzo de 1995 y sus modificaciones; las cartas de 26 de octubre y de 19 de noviembre, ambas de 2021, de la Sra. Presidenta del Consejo Superior de la Hípica Nacional; las actas de Sesiones Ordinarias N°S. 1.091, de 19 de noviembre de 2019; 1.092, de 10 de diciembre de 2019; 1.093, de 14 de enero de 2020; 1.101, de 13 de octubre de 2020; y 1.106, de 13 de abril de 2021, todas del Consejo Superior de la Hípica Nacional; en el Acta de Sesión Extraordinaria, de 20 de julio de 2021, del Consejo Superior de la Hípica Nacional, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, por el decreto supremo Nº 1.588, de 1943, del Ministerio de Hacienda, se crea el "Consejo Superior de la Hípica Nacional", a quien corresponde, entre otras materias, asesorar al Ministerio de Hacienda respecto de las materias hípicas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 3 del indicado decreto supremo, entre las que se encuentran proponer modificaciones al Reglamento de Carreras.
    2.- Que, el Reglamento de Carreras de Chile, es un todo orgánico, estructurado y comprensible de todas las disposiciones referidas a la actividad hípica reglada y a las apuestas mutuas, que imparte las normas necesarias para el correcto desarrollo de las competencias, para la seguridad de los asistentes y para la preservación de la fe pública, en el caso de los apostadores, y que con el tiempo ha pasado a denominarse "Código de Carreras de Chile".
    3.- Que, el decreto supremo Nº 1.091, de 1944, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo Nº 604, de 2013, de esta Cartera de Estado, establece en su artículo 9° que: "Las modificaciones al Reglamento de Carreras serán propuestas por el Consejo Superior de la Hípica Nacional al Ministro de Hacienda, debiendo ser ratificadas y sancionadas por resolución de este último". A su vez, el artículo 4° del decreto supremo Nº 1.588, de 1943, modificado por el referido decreto supremo Nº 604, de 2013, ambos del Ministerio de Hacienda, establece que: "Las modificaciones al Reglamento de Carreras serán publicadas en el Diario Oficial y comenzarán a regir un mes después de su publicación, salvo que se señalare algo diferente".
    4.- Que, el Consejo Superior de la Hípica Nacional, ha comunicado al Sr. Ministro de Hacienda una propuesta con modificaciones al Reglamento de Carreras, con el objeto de sistematizar e incorporar diversas normas, precisiones o interpretaciones que efectuó dicho Consejo a través de sus acuerdos, de manera de sistematizar y concordar un nuevo texto que dé cuenta de estos alcances.
     
    Resuelvo:

     
    1. Ratifícanse las siguientes modificaciones al Reglamento de Carreras de Chile, cuyo texto refundido fue aprobado por Acuerdo del Consejo Superior de la Hípica Nacional, en Sesión Nº 826, de fecha 7 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial el 17 de marzo de 1995 y sus modificaciones:
     
    1) Derógase el artículo 123 del Reglamento de Carreras de Chile.
    2) Elimínase el inciso segundo del artículo 271 del Reglamento de Carreras de Chile.
    3) Reemplácese el texto del artículo 267 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:
     
    "Artículo 267. Se deberán someter al proceso de toma de muestras para el control de doping los caballos que ocupen el primer lugar en una carrera. En las carreras Clásicas y Especiales, esta obligación podrá recaer además en los caballos que ocupen los siguientes tres primeros lugares, de acuerdo con las normas que establezca el "Reglamento de Control de la Medicación y Drogas" a que se refiere el artículo 256 anterior. Adicionalmente, la Junta de Comisarios tendrá la facultad de ordenar el control de doping de cualquiera de los caballos participantes en una carrera. Corresponderá al Consejo Superior de la Hípica Nacional decidir sobre el número de muestras que deberá analizar el Laboratorio Oficial, sobre la base del total extraído en cada reunión de carreras.".
     
    4) Reemplácese el cuadro del artículo 288 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo:
     
   
     
    5) Reemplácese el artículo 289 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:
     
    "Artículo 289. Se considerará como reincidencia la detección de cualquier droga, medicamento o sustancia prohibida dentro de los periodos indicados, aplicándose la pena que corresponda a la clase detectada, incrementada en la forma que se indica precedentemente. No obstante lo anterior, en aquellos casos que se encuentre permitido el uso de Fenilbutazona y Furosemida, la detección de dichas sustancias en niveles sancionables de acuerdo al presente Reglamento no será considerada como causal de reincidencia para la detección de aquellas sustancias clasificadas con penalidades Tipo A, B, C o D, sin perjuicio de que la sanción por detección de Fenilbutazona y Furosemida operará como causal de reincidencia entre ambas, y, además, se acumularán a las sanciones que correspondan a la detección de otras sustancias en la misma muestra. Ante la detección de múltiples sustancias clasificadas con penalidades Tipo A, B, C o D en la misma muestra de un mismo ejemplar, se aplicará íntegramente la sanción que corresponda a la sustancia que tenga asociada la penalidad más alta de entre aquellas detectadas en el mismo ejemplar, agravada con las multas pecuniarias que correspondan a las otras sustancias detectadas.
    La detección en más de una oportunidad de un doping positivo en una misma reunión de carreras, se considerará una reincidencia".
     
    6) Reemplácese el cuadro del artículo 295 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo:
     
   
     
    7) Agrégase un nuevo inciso segundo al texto del artículo 304 del Reglamento de Carreras de Chile, del siguiente tenor:
     
    "En el caso de aquellos caballos que dada su figuración en carrera deban someterse a control de doping, serán objeto de una revisión a sus herraduras por parte del salivarium respectivo, y en el evento que se compruebe que el caballo corrió utilizando herraduras antirreglamentarias deberá informarlo al Consejo Superior de la Hípica Nacional, y el preparador será sancionado en conformidad al artículo 285 del Reglamento de Carreras. Asimismo, será obligación del salivarium respectivo sacar una de las piezas de las cuatro que no cumpla con la reglamentación, y enviarla al Consejo Superior de la Hípica Nacional como medio de prueba de la infracción.".
     
    2. Sanciónanse las modificaciones al Reglamento de Carreras de Chile, ratificadas en el numeral precedente de esta resolución exenta.
     




NOTA
      El numeral 1° de la Resolución 77 Exenta, Hacienda, publicada el 03.02.2022, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la última columna del cuadro del artículo 295 del Reglamento de Carreras de Chile, el guarismo "Fenilbutazona > 100 ng/ml" por "Furosemida > 100 ng/ml
    Anótese, publíquese y archívese.- Alejandro Weber Pérez, Ministro de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.