1. Ratifícanse las siguientes modificaciones al Reglamento de Carreras de Chile, cuyo texto refundido fue aprobado por Acuerdo del Consejo Superior de la Hípica Nacional, en Sesión Nº 826, de fecha 7 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial el 17 de marzo de 1995 y sus modificaciones:
1) Derógase el artículo 123 del Reglamento de Carreras de Chile.
2) Elimínase el inciso segundo del artículo 271 del Reglamento de Carreras de Chile.
3) Reemplácese el texto del artículo 267 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:
"Artículo 267. Se deberán someter al proceso de toma de muestras para el control de doping los caballos que ocupen el primer lugar en una carrera. En las carreras Clásicas y Especiales, esta obligación podrá recaer además en los caballos que ocupen los siguientes tres primeros lugares, de acuerdo con las normas que establezca el "Reglamento de Control de la Medicación y Drogas" a que se refiere el artículo 256 anterior. Adicionalmente, la Junta de Comisarios tendrá la facultad de ordenar el control de doping de cualquiera de los caballos participantes en una carrera. Corresponderá al Consejo Superior de la Hípica Nacional decidir sobre el número de muestras que deberá analizar el Laboratorio Oficial, sobre la base del total extraído en cada reunión de carreras.".
4) Reemplácese el cuadro del artículo 288 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo:

5) Reemplácese el artículo 289 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:
"Artículo 289. Se considerará como reincidencia la detección de cualquier droga, medicamento o sustancia prohibida dentro de los periodos indicados, aplicándose la pena que corresponda a la clase detectada, incrementada en la forma que se indica precedentemente. No obstante lo anterior, en aquellos casos que se encuentre permitido el uso de Fenilbutazona y Furosemida, la detección de dichas sustancias en niveles sancionables de acuerdo al presente Reglamento no será considerada como causal de reincidencia para la detección de aquellas sustancias clasificadas con penalidades Tipo A, B, C o D, sin perjuicio de que la sanción por detección de Fenilbutazona y Furosemida operará como causal de reincidencia entre ambas, y, además, se acumularán a las sanciones que correspondan a la detección de otras sustancias en la misma muestra. Ante la detección de múltiples sustancias clasificadas con penalidades Tipo A, B, C o D en la misma muestra de un mismo ejemplar, se aplicará íntegramente la sanción que corresponda a la sustancia que tenga asociada la penalidad más alta de entre aquellas detectadas en el mismo ejemplar, agravada con las multas pecuniarias que correspondan a las otras sustancias detectadas.
La detección en más de una oportunidad de un doping positivo en una misma reunión de carreras, se considerará una reincidencia".
6) Reemplácese el cuadro del artículo 295 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo:

7) Agrégase un nuevo inciso segundo al texto del artículo 304 del Reglamento de Carreras de Chile, del siguiente tenor:
"En el caso de aquellos caballos que dada su figuración en carrera deban someterse a control de doping, serán objeto de una revisión a sus herraduras por parte del salivarium respectivo, y en el evento que se compruebe que el caballo corrió utilizando herraduras antirreglamentarias deberá informarlo al Consejo Superior de la Hípica Nacional, y el preparador será sancionado en conformidad al artículo 285 del Reglamento de Carreras. Asimismo, será obligación del salivarium respectivo sacar una de las piezas de las cuatro que no cumpla con la reglamentación, y enviarla al Consejo Superior de la Hípica Nacional como medio de prueba de la infracción.".
2. Sanciónanse las modificaciones al Reglamento de Carreras de Chile, ratificadas en el numeral precedente de esta resolución exenta.
NOTA
El numeral 1° de la Resolución 77 Exenta, Hacienda, publicada el 03.02.2022, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la última columna del cuadro del artículo 295 del Reglamento de Carreras de Chile, el guarismo "Fenilbutazona > 100 ng/ml" por "Furosemida > 100 ng/ml
El numeral 1° de la Resolución 77 Exenta, Hacienda, publicada el 03.02.2022, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la última columna del cuadro del artículo 295 del Reglamento de Carreras de Chile, el guarismo "Fenilbutazona > 100 ng/ml" por "Furosemida > 100 ng/ml