MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 5T, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS QUE SE INDICAN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL DEL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.936
Núm. 6T.- Santiago, 10 de mayo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante e indistintamente "ley N° 19.880" o "LBPA"; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" o "LGSE"; en la ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "ley N° 20.936"; en el decreto exento N° 418, de 2017, del Ministerio de Energía, que fija listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, modificado por los decretos exentos N° 111, de 2018, N° 38, de 2019, N° 188, de 2020, todos del Ministerio de Energía, y aclarado mediante el decreto exento N° 167, de 2019, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Decreto N° 418/2017"; en el decreto supremo N° 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del sistema de transmisión zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, y sus modificaciones posteriores, en adelante "Decreto N° 5T/2019"; en el decreto exento N° 188, de 2020, del Ministerio de Energía, que cambia titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas denominadas "Nueva Subestación Guardiamarina 110/23-13 kV" y "Línea 2x66 Nueva Valdivia - Picarte, tendido del primer circuito", pertenecientes al Sistema de Transmisión Zonal, contenidos en el decreto supremo N° 5T, de 16 de abril de 2019, del Ministerio de Energía; en el decreto supremo N° 17T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación del sistema de transmisión zonal correspondientes al tercer llamado de la licitación pública de las obras contempladas en el decreto exento N° 418, de 2017, del Ministerio de Energía, y de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal correspondientes al primer llamado a licitación pública de las obras contempladas en el decreto exento N° 293, de 2018, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Decreto N° 17T/2020"; en el decreto supremo N° 18T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal, correspondientes al llamado de licitación pública del plan de expansión del año 2018, aprobado mediante decreto exento N° 198, de 2019, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "Decreto N°18T/2020"; en la resolución exenta ministerial N° 23, de 2021, del Ministerio de Energía, que acoge solicitud de fuerza mayor relativa al cumplimiento de los hitos que indica, de la obra nueva "Nueva Línea 2x66 kV Nueva Valdivia - Picarte, tendido del primer circuito"; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, el Ministerio de Energía, mediante el decreto N° 418/2017, fijó el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, contemplando entre ellas la obra nueva denominada "Nueva Línea 2x66 kV Nueva Valdivia - Picarte, tendido del primer circuito", en adelante e indistintamente la "Obra" o el "Proyecto".
2. Que, por su parte, el inciso octavo del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, estableció que las obras nuevas y de ampliación contenidas en el decreto N° 418/2017, serían licitadas por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "CEN", y su remuneración se regiría de acuerdo a las reglas contenidas en la LGSE.
3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95° de la LGSE, el CEN efectuó el proceso de licitación pública internacional para la adjudicación de los derechos de explotación y ejecución de las obras zonales nuevas y de ampliación contempladas en el decreto N° 418/2017, adjudicando los derechos de explotación y ejecución de la Obra a la empresa Sociedad Austral de Electricidad S.A., en adelante "Saesa", ello de conformidad a lo dispuesto en las respectivas bases de licitación.
4. Que, en conformidad a lo indicado en el considerando anterior, esta Secretaría de Estado por medio del decreto N° 5T/2019, publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de agosto de 2019, fijó en Saesa, los derechos de explotación y ejecución del Proyecto, fijando, asimismo, las condiciones y términos para su ejecución y explotación, estableciendo los siguientes Hitos Relevantes, los que debían ser cumplidos en los plazos que en cada caso se indican, contados todos desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto referido:
(a) Hito Relevante N° 1: Estudio que determina las especificaciones de detalle del Proyecto, el que debía ser cumplido dentro del plazo de 270 días corridos.
(b) Hito Relevante N° 2: Inicio de Construcción, el que debía ser cumplido dentro del plazo de 671 días corridos.
(c) Hito Relevante N° 3: Prueba de Equipos, Suministros en Fábrica y Calificación Sísmica, el que debía ser cumplido dentro del plazo de 707 días corridos.
(d) Hito Relevante N° 4: Construcción de las Fundaciones, el que debía ser cumplido dentro del plazo de 914 días corridos.
(e) Hito Relevante N° 5: Entrada en Operación, el que debía ser cumplido dentro del plazo de 36 meses.
5. Que, mediante el decreto exento N° 188, de 2020, del Ministerio de Energía, se cambió la titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas denominadas "Nueva Subestación Guardiamarina 110/23-13 kV" y "Línea 2x66 Nueva Valdivia - Picarte, tendido del primer circuito", pertenecientes al Sistema de Transmisión Zonal, contenidos en el decreto supremo Nº 5T, de 16 de abril de 2019, del Ministerio de Energía, reemplazando a Sociedad Austral de Electricidad S.A. por Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A. ("SATT"), reconociendo a esta última como adjudicataria desde la fecha de la cesión de derechos, es decir, desde el día 8 de julio de 2020.
6. Que, mediante carta N° 1478764, de 3 de agosto de 2020, Saesa y SATT solicitaron a este Ministerio declarar que han ocurrido hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que habrían impactado en la ejecución del Proyecto, particularmente en el cumplimiento de los Hitos Relevantes N°s 2, 3, 4 y 5, situación que inevitablemente implicaría un retraso en el cumplimiento de los plazos previstos en el decreto N° 5T/2019 que les sería inimputable, y en mérito de lo cual solicitaron la modificación de la fecha de inicio del cómputo de los plazos de los referidos Hitos Relevantes del Proyecto, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que invocan en dicha presentación y sus complementaciones posteriores, solicitando en definitiva que dichos plazos se computen desde los 6 meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto del Ministerio de Energía que fije los derechos de ejecución y explotación de la obra Ampliación de la Subestación Nueva Valdivia contemplada en el decreto N° 418/2017.
7. Que, mediante resolución exenta ministerial N° 23/2021, esta Secretaría de Estado, en base a las consideraciones contenidas en la misma, resolvió acoger la solicitud formulada por Saesa y SATT, declarando que la circunstancia de no haberse adjudicado oportunamente las obras de ampliación de las Subestaciones Nueva Valdivia y Picarte, mediante los decretos respectivos, constituye un evento de caso fortuito o fuerza mayor, que impide el cumplimiento en tiempo y forma, de los Hitos Relevantes N°s 2, 3, 4, y 5 establecidos en el decreto N° 5T/2019, en lo relativo al Proyecto, actualmente en ejecución por parte de la empresa SATT, de forma tal que los plazos para el cumplimiento de los referidos hitos deberán computarse desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo N° 17T, de 2020, del Ministerio de Energía.
8. Que, en razón de lo expuesto anteriormente, corresponde modificar el decreto N° 5T/2019, en lo referido al cómputo de los plazos para el cumplimiento de los Hitos Relevantes N°s 2, 3, 4 y 5 del Proyecto, en conformidad con lo indicado en el considerando precedente.
Decreto:
Primero: Modifícase el decreto N° 5T/2019, en los términos que se indican a continuación:
(a) Incorpórase, a continuación del punto aparte (.) del segundo párrafo del imperativo 1°, lo siguiente: "Tratándose del proyecto "Nueva Línea 2x66 kV Nueva Valdivia - Picarte, tendido del primer circuito", éste deberá estar construido y entrar en operación, a más tardar dentro del plazo constructivo indicado en la tabla anterior, contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo N° 17T, de 2020, del Ministerio de Energía.".
(b) Incorpórase en el imperativo 5°, a continuación de la tabla que contiene el detalle de los plazos de los hitos relevantes N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5, el siguiente párrafo nuevo: "Tratándose del proyecto Nueva Línea 2x66 kV Nueva Valdivia - Picarte, tendido del primer circuito", los Hitos Relevantes N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5 deberán cumplirse dentro de los plazos indicados en la tabla precedente, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo N° 17T, de 2020, del Ministerio de Energía.".
Segundo: En todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, se mantienen íntegramente vigentes e inalteradas todas y cada una de las disposiciones del decreto N° 5T/2019, del Ministerio de Energía.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.