Primero: Modifícase el decreto N° 5T/2019, en los términos que se indican a continuación:
     
    (a) Incorpórase, a continuación del punto aparte (.) del segundo párrafo del imperativo 1°, lo siguiente: "Tratándose del proyecto "Nueva Línea 2x66 kV Nueva Valdivia - Picarte, tendido del primer circuito", éste deberá estar construido y entrar en operación, a más tardar dentro del plazo constructivo indicado en la tabla anterior, contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo N° 17T, de 2020, del Ministerio de Energía.".
    (b) Incorpórase en el imperativo 5°, a continuación de la tabla que contiene el detalle de los plazos de los hitos relevantes N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5, el siguiente párrafo nuevo: "Tratándose del proyecto Nueva Línea 2x66 kV Nueva Valdivia - Picarte, tendido del primer circuito", los Hitos Relevantes N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5 deberán cumplirse dentro de los plazos indicados en la tabla precedente, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo N° 17T, de 2020, del Ministerio de Energía.".