INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DE LOS PERMISOS DE EDIFICACIÓN Nos 32, 46, 68 Y 69, TODOS DE 2019, DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DE SAN MIGUEL

    Núm. 1.- San Miguel, 28 de diciembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Las atribuciones y facultades que me confieren las disposiciones legales y técnicas vigentes sobre la materia; las normas pertinentes de la Constitución Política de la República; las normas pertinentes del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; las normas pertinentes del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las normas pertinentes de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las normas pertinentes del decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; las normas pertinentes del decreto Nº 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; Y Teniendo Presente las atribuciones que me confiere la Ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores; el DFL Nº 458 de 1975, Ley Gral. de Urbanismo y Construcciones, y el DS N° 47 de 1992, Ordenanza Gral. de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones posteriores.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la Fundación Consejo de Defensa del Niño, el año 2019, obtuvo cuatro permisos de edificación de obra nueva, con destino habitacional, para los lotes 1C, 1D, 1E y 1G, todos ubicados en los terrenos de la Ciudad del Niño, en la comuna de San Miguel, que son los siguientes: i) Lote 1 C: Permiso Nº 68-2019, calle San Petersburgo Nº 6321, 1.475 viviendas y 515 estacionamientos (453 más 62 estacionamientos de visitas); ii) Lote 1D: Permiso Nº 32-2019, calle San Petersburgo Nº 6155, 875 viviendas y 287 estacionamientos (250 más 37 estacionamientos de visitas); iii) Lote 1E: Permiso Nº 69-2019, calle San Petersburgo Nº 6265, 955 viviendas y 333 estacionamientos (289 más 44 estacionamientos de visitas), y iv) Lote 1G: Permiso Nº 46-2019, calle San Petersburgo Nº 6329, 2.096 viviendas y 731 estacionamientos (643 más 88 estacionamientos de visitas).
    2.- La publicación en el Diario Oficial de fecha 10 de noviembre de 2021, en la Sección II, referida a decretos, resoluciones, solicitudes y normas de interés particular, de los cuatro permisos de edificación de obras citados en el punto precedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 48º de la ley 19.880, que establece Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    3.- Que, con fecha 20.12.2021, se recibió ante Oficina de Partes de la Municipalidad, una solicitud de invalidación de los Permisos de Edificación de Obra Nueva Nº 32/2019, Nº 46/2019, 68/2019 y 69/2019, dirigida al Director de Obras Municipales, presentada por doña Bárbara Urrea Pereira, don Wilfredo Segundo Leyton Droguett, Carmen Amada Droguett Acevedo, Daniel Alejandro Campillay Labra, Francisco Javier Oyarzún Lizama, Jacqueline Vera González, Ricardo Alberto Alegría Abarca, María Angélica Tapia Vargas.
    4.- Que, la solicitud de invalidación expone que los aludidos permisos son contrarios a derecho por transgredir los artículos 2.3.1, 2.3.2 y 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por cuanto la calle San Petersburgo no cumple con los requisitos de la normativa urbanística para ser considerada una "vía de servicio", no pudiendo autorizarse obras que corresponden a la escala de "Equipamiento Mayor" en frente a dicha vía; por haber aprobado permisos de edificación en base a anteproyectos contrarios a derecho, toda vez que autorizaron la construcción de conjuntos habitacionales en zona EM-1 del Plan Regulador Comunal de 2005, en donde dicho destino se encontraba prohibido, transgrediéndose, además, lo dispuesto en el Dictamen de Contraloría Nº 24.831 de 2019; y por la ilegalidad en otorgar el permiso de edificación Nº 46/2019, afectando gravemente el inmueble de Conservación Histórica y el Monumento Nacional emplazado en la ex Escuela Rebeca Catalán.
    5.- Que, el artículo 53 de la ley Nº 19.880 señala que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Asimismo, resulta del todo procedente conforme al artículo 2º de la ley Nº 19.880, que las Municipalidades puedan ejercer la potestad invalidatoria contenida en el referido cuerpo normativo.
    6.- Los artículos 53 y siguientes de la ley Nº 19.880, de Bases sobre los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el artículo 24 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el Plan Regulador Comunal de San Miguel, decreto exento Nº 2.401 de 2005, y su Modificación, decreto exento Nº 2.500 de 2016; el DFL Nº 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DS. Nº 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones posteriores;
     
    Resuelvo:

     
    1° Iníciese, por esta Dirección de Obras Municipales, un Procedimiento de Invalidación de los Permisos de Obras singularizados en la numeral 1 de los Considerandos, esto es, los permisos Nos 68, 32, 69 y 46, todos de 2019, de la Dirección de Obras de San Miguel, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    2° Notifíquese, personalmente o por carta certificada en caso de no ser habido, el contenido de la presente resolución, por parte del Secretario Municipal, al titular de los Permisos de Obra singularizados en el considerando 1º, Consejo de Defensa del Niño, representado por don José Pedro Silva Prado, domiciliado en calle Paseo Presidente Errázuriz Echaurren Nº 2631, Providencia, para que, en uso de la audiencia establecida en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, formule, en un plazo de 10 días hábiles, las alegaciones, reclamaciones o impugnaciones que consideren procedentes en defensa de sus intereses y a fin que ejerzan su derecho a ser oídos, y acompáñese copia de la solicitud de invalidación mencionada en el Considerando número 3º.
    3° Apercíbase al Consejo de Defensa del Niño y a su representante a individualizar un correo electrónico para efectos de realizar las notificaciones del presente procedimiento, dentro del plazo de 3 días.
    4° Publíquese, por la Secretaria Municipal, la presente resolución, a través de una inserción en el Diario Oficial y una publicación en la página web de la Municipalidad de San Miguel, con la finalidad de que los interesados conozcan el inicio del procedimiento de invalidación, atendido a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, y que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la respectiva publicación, formulen sus alegaciones, reclamaciones o impugnaciones que consideren procedentes en defensa de sus intereses. Todos los interesados, junto con cumplir con los requisitos que impone el artículo 30 de la ley Nº 19.880, deberán indicar un correo electrónico para efectos de realizar las notificaciones del presente procedimiento.
    5° Suspéndase todo procedimiento administrativo o trámite que se encuentre pendiente y se encuentre vinculado a los citados permisos de edificación de Obra Nueva hasta la resolución del presente procedimiento de invalidación.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese, notifíquese y archívese.- Javier López Orrego, Director de Obras Municipales.