MODIFICA EL DECRETO N° 77, DE 1989, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, N° 1, INCORPORANDO A LAS CENTRALES DE COMUNICACIÓN COMO ESTAMENTOS DEL NIVEL TÁCTICO O DE OPERACIONES
    Núm. 135.- Santiago, 9 de junio de 2021.
     
    Visto: 
     
    a) Lo dispuesto en los articulos 24, 32, numeral 6°, 35 y 101 de la Constitución Política de la República de Chile;
    b) La ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile;
    c) Lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    d) La ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales;
    e) El decreto supremo N° 77, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Organización de Carabineros de Chile, N° 1;
    f) El decreto supremo N° 327, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica el Reglamento de Organización de Carabineros de Chile, N° 1;
    g) El decreto supremo N° 743, de 2000, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica los Reglamentos de Organización de Carabineros de Chile, N° 1, Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile, N° 4, de Intendencia de Carabineros de Chile, N° 21 y de Cauciones para el Personal de Carabineros de Chile, N° 33;
    h) El decreto supremo N° 150, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica el Reglamento de Organización de Carabineros de Chile, N° 1, e
    i) Las resoluciones Nos 6 y 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican y que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, respectivamente.
     
    Considerando:
     
    a) Que, mediante el decreto supremo N° 77, del Ministerio de Defensa Nacional, ex-Subsecretaría de Carabineros, que aprueba el Reglamento de Organización de Carabineros de Chile, en lo pertinente, se establece que la Institución se organiza sobre la base de los niveles estructurales "Estratégico o Directivo" y "Táctico o de Operaciones";
    b) Que, este último nivel tiene por objetivo ejercer la función policial para preservar el orden y seguridad pública interior, así como dar cumplimiento a las demás funciones que a Carabineros le encomienden las leyes y disposiciones generales, correspondiéndole planificar, ejecutar y evaluar los servicios policiales dentro de los respectivos sectores jurisdiccionales;
    c) Que, en este sentido, resulta necesario indicar que las Centrales de Comunicaciones, se encuadran dentro del nivel Táctico de Operaciones, en atención a la función policial que cumplen, resultando necesario su reconocimiento en el citado texto reglamentario, debido a que son las encargadas de disponer y coordinar las comunicaciones radiales derivadas de los procedimientos policiales que se generan principalmente, a través del teléfono de emergencias policiales 133 dentro de la jurisdicción asignada, empleando para ello, equipos y tecnologías asociadas que permiten asesorar y apoyar la toma de decisiones de quienes lo administran y, cuya regulación se encuentra en la Orden General N° 1.813, de fecha 10.05.2008, que aprueba la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Central de Comunicaciones de la Región Metropolitana y de Provincias;
    d) Que, es así, como a estas Centrales de Comunicaciones les corresponde como misión: coordinar, organizar y controlar en forma directa y permanente mediante sus sistemas de comunicaciones, los procedimientos policiales que se generen a través de las unidades de emergencia telefónicas, derivándolos a los medios operativos de las Unidades dependientes de las Reparticiones, empleando los recursos materiales y tecnológicos que poseen para este objetivo, a fin de prestar un apoyo oportuno ante requerimientos de la comunidad, especialmente, ante la ocurrencia de una emergencia policial y/o situaciones de catástrofe o emergencia;
    e) Que, de esta manera, las Centrales de Comunicaciones son las encargadas de la toma de decisiones y de controlar el desarrollo de los servicios ordinarios y extraordinarios, disponiendo los medios humanos, logísticos y tecnológicos asignados, debiendo contar con personal capacitado en materias técnicas y operativas, con dominio de los diferentes equipos y tecnologías que utilizan para el cumplimiento de su especial misión, y
    f) Que, por tanto, en virtud de lo requerido mediante el oficio N° 31, de 4 de junio de 2021, del General Director de Carabineros de Chile, y teniendo presente mis facultades constitucionales y legales vengo en decretar lo siguiente.
     
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto N° 77, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Organización de Carabineros de Chile N° 1, en los términos que a continuación se indican:
     
    1. Incorpórase en el artículo 12, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser el inciso final:
     
    "Asimismo, se encuentra constituido por la Central de Comunicaciones de la Región Metropolitana y las Centrales de Comunicaciones de Provincias.".
     
    2. Agrégase en el inciso primero del artículo 26, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:
     
    "Además, comprende a la Central de Comunicaciones de la Región Metropolitana y a las Centrales de Comunicaciones de Provincias.".

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.