Artículo primero: Déjense sin efecto las siguientes resoluciones administrativas exentas (RAE) dictadas por esta División:
     
    1. RAE N° 726, de 17 de marzo de 2020, que imparte instrucciones para la celebración de Juntas Generales de Socios en cooperativas por motivos que indica;
    2. RAE N° 848, de 31 de marzo de 2020, que dispone prórroga de plazo para remisión de estados financieros auditados respecto de cooperativas que indica;
    3. RAE N° 849, de 31 de marzo de 2020, que informa medidas excepcionales para cooperativas de ahorro y crédito respecto de materias que indica;
    4. RAE N° 851, de 23 de abril de 2020, que establece ampliación de plazos para realización de Junta General de Socios por materia que indica;
    5. RAE N° 856, de 28 de mayo de 2020, que establece medidas excepcionales para cooperativas distintas a las de ahorro y crédito, en relación con lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la resolución administrativa exenta N° 1.321, de 23 de junio de 2013, del Departamento de Cooperativas, respecto de las materias que indica;
    6. RAE N° 870, de 11 de agosto de 2020, que aclara y complementa resolución administrativa exenta N° 849, de 31 de marzo de 2020, de esta División, en el sentido que indica, y
    7. RAE N° 876, de 21 de septiembre de 2020, que establece procedimiento excepcional para la designación de auditores externos en cooperativas por motivos que indica.