MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 241, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 155.- Santiago, 24 de noviembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley N° 20.832, que Crea la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia; en la ley N° 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2015, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia, determina fecha de iniciación de actividades y regula otras materias a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.835; el decreto supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, que Reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los establecimientos educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media; en el decreto supremo N° 241, de 2017, del Ministerio de Educación, que modifica decreto supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, en el sentido que indica, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el decreto supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación; Reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media.
2. Que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 3 de la ley N° 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales, le corresponde a dicha Subsecretaría, especialmente, la función de elaborar y proponer al Ministro de Educación, las normas legales y reglamentarias que regulen la educación parvularia, en particular aquellas relativas a los requisitos para obtener el Reconocimiento Oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda.
3. Que, mediante decreto supremo N° 241, de 2017, del Ministerio de Educación, se introdujeron una serie de modificaciones al decreto supremo N° 315, de 2010, de la misma cartera ministerial, con el objeto de actualizar ciertos requisitos exigidos por los artículos 8, 9, 10 y 11 con el fin de aumentar la calidad de la interacción pedagógica de los niños o niñas.
4. Que, el artículo segundo transitorio del decreto supremo N° 241 ya señalado, establece que las modificaciones introducidas a los literales c) y d) del artículo 10 del decreto supremo N° 315, serán exigibles a partir del 1 de enero del año 2022.
5. Que, las modificaciones introducidas a los literales c) y d), se refieren a reducir la cantidad máxima de niños por grupo en niveles medios, y aumentar la dotación de personal técnico, cambios que no han podido ser implementados por la totalidad de establecimientos afectados por dicha modificación, por distintos factores, entre ellos, la situación de pandemia por COVID-19 ocurrida durante el año 2020, y que aún se mantiene.
6. Que, en este sentido, durante el año 2020, las medidas de restricción por efecto de la pandemia, entre ellas, el cierre de establecimientos educacionales, impidió que los jardines infantiles pudieran adaptarse a la nueva normativa, ajustándose más bien a las medidas de urgencia que la situación del momento apremiaba, siendo postergadas las modificaciones introducidas a los literales c) y d) al presente año, tiempo que no ha sido suficiente, dado que durante el presente periodo, y en concordancia con el principio de flexibilidad que rige al sistema educativo, el coeficiente técnico requerido ha sido calculado en atención al panel de asistencia asociado a actividades presenciales, lo que a la fecha dificulta la adecuación a las modificaciones establecidas en el decreto supremo N° 241, de 2017, del Ministerio de Educación, siendo necesario un nuevo plazo que permita adecuarse a la normativa exigida.
7. Que, por lo anterior, es necesario modificar el decreto supremo N° 241, de 2017, del Ministerio de Educación, a fin de resguardar la pertinencia del mismo en relación con la educación parvularia, y los efectos provocados por la pandemia por COVID-19.
Decreto:
Artículo único: Introdúcese la siguiente modificación en el decreto supremo N° 241, de 2017, del Ministerio de Educación, que modifica decreto supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, en el sentido que indica:
- Reemplázase en el artículo segundo transitorio, inciso primero, el guarismo "2022", por "2023".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jesús Honorato Errázuriz, Subsecretaria de Educación Parvularia.