DELEGA FACULTADES PARA DECLARAR A PETICIÓN DE PARTE LA PRESCRIPCIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
Núm. 1.734 exenta.- Santiago, 22 de diciembre de 2021.
Vistos:
1) Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-19.653, de 17.11.2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
2) El decreto con fuerza de ley Nº2, de 29.09.1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
3) Resolución Nº7, de 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón;
4) Orden de Servicio Nº9, de 11.11.2021, de la Dirección del Trabajo, que informa nuevo criterio sobre plazos de prescripción de la responsabilidad por infracciones administrativas sancionadas mediante resoluciones de multa aplicada en procedimientos de Fiscalización y Conciliación, fija requisitos y regula el procedimiento aplicable para su declaración.
Considerando:
1) Que conforme al principio conclusivo que rige el procedimiento administrativo, es deber de la Administración dictar un acto decisorio que dé respuesta a los requerimientos de los administrados sobre la prescripción de multas no ejecutoriadas.
2) Que conforme al principio de eficiencia que orienta la gestión administrativa de esta Institución, se hace indispensable delegar en las Jefaturas de los Departamentos de Inspección y Relaciones Laborales la facultad de declarar la prescripción cuando se cumplan los supuestos para su procedencia.
3) Que de acuerdo a los argumentos de hecho y derecho señalados precedentemente.
Resuelvo:
1) Delégase en el/la Jefe/a del Departamento de Inspección la facultad de declarar, a petición de parte, la prescripción de las multas administrativas cursadas en los procedimientos de fiscalización, por infracción a normas laborales, previsionales, de seguridad y salud y al DFL Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cualquiera sea su monto.
2) Delégase en el/la Jefe/a del Departamento de Relaciones Laborales la facultad de declarar, a petición de parte, la prescripción de las multas administrativas cursadas en los procedimientos de conciliación, por infracción a normas laborales, previsionales, de seguridad y salud y al DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cualquiera sea su monto.
3) Las resoluciones que declaren la prescripción en virtud de la presente delegación de facultades deberán registrarse en el sistema informático DT Plus o el que lo suceda, como multas prescritas, con una glosa que precise que la condición o requisito se ha cumplido, indicando además que se hace "En nombre del Directora/a".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Lilia Jerez Arévalo, Directora del Trabajo.