DEFINE COMO SITUACIÓN DE EMERGENCIA AGRÍCOLA LOS EFECTOS DE DAÑO PRODUCTIVO, DERIVADOS DE SITUACIÓN DE DÉFICIT HÍDRICO Y SEQUÍA EN LAS REGIONES Y COMUNAS QUE SEÑALA

    Núm. 595 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575; la resolución exenta Nº 309, de 2021, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Plan Operativo de Emergencia del Ministerio de Agricultura; las resoluciones exentas Nºs. 304, 301, 306, 302, 303, 331, 332, 140 y 389, todas de 2021, del Ministerio de Agricultura, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que la Ley de Presupuestos vigente para cada anualidad, ha contemplado en la Partida 13-01-01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 369, glosa 06, facultar a esta Secretaría de Estado para financiar situaciones o gastos no previstos causados por fenómenos climáticos y/o catástrofes naturales y/o situaciones de emergencias o de daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes rurales, situaciones que deberán ser definidas por resolución fundada del Ministro de Agricultura.
    Que, observando el procedimiento establecido en la resolución exenta Nº 309, de 2021 y con cargo a la anualidad presupuestaria 2021, el Ministerio de Agricultura definió como situación de emergencia agrícola los efectos de daños productivos derivados del déficit hídrico producidos durante el año 2021, para las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Los Lagos y Atacama, esto mediante las siguientes resoluciones:
    Que, a partir de lo anterior, se tomó la determinación de concurrir en ayuda de los productores agrícolas y habitantes rurales afectados, y de complementar las múltiples iniciativas llevadas a cabo para enfrentar los efectos del déficit hídrico, con una ayuda económica destinada a entregar insumos, tanto para alimentación de ganado como para llevar a cabo iniciativas concretas, destinadas a enfrentar de mejor modo el déficit hídrico, surgidas o canalizadas a través de entidades regionales, organizaciones del ámbito privado, municipalidades, la asociación de municipios rurales, intendencias, u otras entidades de similar naturaleza, directamente involucradas con tales iniciativas.
    Que los Seremis han ido informando regularmente de la situación de afectación que se está desarrollando a partir del déficit hídrico, conforme lo previsto en la resolución exenta Nº 309, de 2021, con fuerte apoyo de Gobiernos Regionales, Municipalidades, Organizaciones Regionales, Organizaciones de Agricultores, Juntas de Vigilancia, de sus respectivas regiones. Toda esa información ha sido remitida al Departamento de Gestión Institucional para su consolidación. El Departamento de Gestión Institucional a su vez ha recurrido a Servicios dependientes del Agro para fortalecer los informes, ya sea para evaluar y valorizar los daños, solicitar bases de datos para revisar afectaciones, tipos de cultivos o de actividades asociadas a la agricultura en terreno.
    Que es un hecho notorio que la situación de déficit hídrico que motivó las definiciones de emergencia agrícola durante el año 2021, a la fecha presente en general no ha menguado, sino que se ha agudizado, como por demás es propio del período estival.
    Que en el contexto antes reseñado, mediante su memorándum Nº 2021.12.27.01, de fecha 27 de diciembre de 2021, el Jefe del Departamento de Gestión Institucional (DGI) de la Subsecretaría de Agricultura, ha informado a la autoridad que, el DGI ha analizado la situación climática en cada una de las nueve regiones en que este Ministerio decretó "emergencia agrícola por escasez hídrica" durante este año, recogiendo antecedentes desde las mismas e información de organismos técnicos; que desde la perspectiva de sequía meteorológica, todas las regiones presentan un déficit por sobre el 40% de agua caída a la fecha, complementada por el informe técnico Nº 176 de fecha 10/12/2021 emanado por la Dirección Meteorológica de Chile donde se esperan precipitaciones bajo de lo normal y las temperaturas serán mayores a las consideradas normales para el período que se avecina. Dado esto último señala que, es factible que a la situación de déficit hídrico se sumen episodios de incendios forestales, especialmente durante los meses de verano. Por ello recomienda a la autoridad ministerial renovar las actuales declaraciones de emergencia agrícola para el inicio del año 2022, en las nueve regiones con emergencia agrícola por escasez hídrica, y agrega que esta medida permitirá dar continuidad al plan de ayuda que se lleva a cabo y articular una respuesta rápida a nuevas situaciones, ahora con cargo a la anualidad presupuestaria respectiva.
    Que la Ley Nº 21.395, de Presupuestos para 2022, nuevamente ha contemplado en la Partida 13-01-01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 369, glosa 06, el facultar a esta Secretaría de Estado para financiar situaciones de emergencias o de daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes rurales, situaciones que deberán ser definidas por resolución fundada del Ministro de Agricultura.
    Que se hace necesario renovar la definición de situación de emergencia agrícola los efectos de daños productivos derivados del déficit hídrico que afecta severamente las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Los Lagos y Atacama. Esto, para dar continuidad al plan de ayuda que se lleva a cabo y articular una respuesta rápida a nuevas necesidades de apoyo, ahora con cargo a la anualidad presupuestaria 2022.
     
    Resuelvo:

     
    1. Defínase, a contar del 1 de enero de 2022, como situación de emergencia agrícola la afectación productiva derivada del déficit hídrico y sequía, para todas las comunas pertenecientes a las regiones de Coquimbo, Valparaíso (exceptuando las comunas insulares), O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Los Lagos. Defínase del mismo modo para la Región de Atacama las siguientes comunas: Diego de Almagro, Chañaral, Tierra Amarilla, Copiapó, Alto del Carmen, Vallenar, Freirina y Huasco; y para la Región Metropolitana las siguientes comunas: Alhué, Buin, Calera de Tango, Colina, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, La Pintana, Lampa, María Pinto, Melipilla, Padre Hurtado, Paine, Peñaflor, Pirque, San José de Maipo, San Bernardo, San Pedro, Talagante y Tiltil.
    2. Determínese que las ayudas que en el marco de la presente resolución serán otorgadas y estarán destinadas a productores agrícolas y habitantes rurales de las regiones y las comunas que se indican.
    3. Reevalúese la situación del déficit hídrico y sequía en el mes de marzo de 2022.
    4. Remítase copia de la presente resolución a la Dirección de Presupuestos.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- M. Emilia Undurraga M., Ministra de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fredy Vásquez Cabrera, Jefe de Gabinete Subsecretario de Agricultura.