INCREMENTA SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR DS N° 27 (V. Y U.) DE 2016 EN SU CAPÍTULO TERCERO; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 727 EXENTA (V. Y U.) DE 2021, Y SUS MODIFICACIONES, QUE APRUEBA MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS ADICIONALES A PROGRAMAS QUE INDICA, DESTINADO A CONDOMINIO DE VIVIENDA ECONÓMICA, DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

    Santiago, 31 de diciembre de 2021.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
    Núm. 1.672 exenta.
    Vistos:
     
    1. Lo dispuesto en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    2. Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    3. Lo dispuesto en la ley 16.391 que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el DL N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    4. El decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y la res. N° 533 (V. y U.) de 1997 que fija el procedimiento para prestación de servicios de asistencia técnica a Programas de Viviendas que indica;
    5. El decreto supremo N° 27 (V. y U.) de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y la res. N° 1.237 (V. y U.) de 2019 que fija procedimientos para la prestación de servicios de asistencia técnica y Fiscalización Técnica de Obras del citado Programa;
    6. La resolución exenta N° 6.042 (V. y U.) de 11 de mayo de 2017 que delega facultades en Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones;
    7. La resolución exenta N° 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero 2021, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2021 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica;
    8. La circular N° 1 de fecha 25 de enero de 2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2021;
    9. La resolución exenta N° 727 (V. y U.), de 2021 y sus modificaciones, que aprueba medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales, conforme al DS N° 255 (V. y U) de 2006, y sus modificaciones, Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y al DS N° 27 (V. y U.) de 2016, Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
    10. La resolución exenta N° 1.646, (V. y U.), de fecha 31 de diciembre de 2020, que asigna subsidios habitacionales a proyectos del Capítulo Tercero del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, para Condominios de Viviendas Económicas;
    11. La resolución exenta N° 433 (V. y U.), de fecha 11 de marzo de 2020 y sus modificaciones, que asigna subsidios habitacionales a proyectos del Capítulo Tercero del DS N° 27 (V. y U.), 2016, para Condominios de Viviendas Económicas;
    12. Las facultades que me otorga el DS N° 397 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
    13. La resolución exenta RA Número 272/1752/2021 que nombra a la infrascrita como Jefa del Departamento de Planes y Programas suplente, y el decreto exento RA número 272/35/2021 que establece el orden de subrogación en esta Seremi;
    14. La resolución exenta N° 1.379, de fecha 4 de noviembre de 2021, de esta Secretaría Ministerial, que actualiza funcionamiento referente a la recepción y despacho de documentación durante la vigencia de la Alerta Sanitaria;
    15. La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante resolución exenta N° 727 (V. y U.), de fecha 2 de junio de 2021, y su modificación, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo aprobó medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales, conforme al DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y al DS N° 27 (V. y U.), de 2016, Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. Estas medidas excepcionales dicen relación con la delegación por parte del Ministro de la Cartera en las Secretarías Regionales Ministeriales, de las facultades contenidas en el artículo 3° inciso 2° del DS N° 255 (V. y U.) de 2006 y en el artículo 26, inciso final del DS N° 27 (V. y U.) de 2016, para que dispongan el incremento de subsidios por la vía de la asignación directa de recursos, respecto de aquellos proyectos afectados por el alza de precio en los materiales de construcción, que cumplan con las siguientes condiciones: (1) Que se trate de proyectos cuyos contratos de construcción hayan sido celebrados a contar del mes de septiembre de 2020 y hasta la fecha de dictación de la citada resolución (2 de junio de 2021); (2) Que se trate de subsidios vigentes; y, (3) Que se funde en solicitud previa que deberá formular el Serviu respectivo.
    2. Que, con fecha 3 de diciembre de 2021, a través de oficio Ord. N° 4943, la Directora de Serviu Metropolitano, ha solicitado el otorgamiento de subsidios adicionales respecto de un listado de proyectos que indica, por alza en los costos de construcción, respecto de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del DS N° 27 (V. y U.) de 2016, en su Capítulo Tercero y el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, DS N° 255 (V. y U.) de 2006, en su Capítulo Segundo para la atención de Condominios, a través de una asignación directa para 301 familias en total, pertenecientes a 6 Condominios de Vivienda Económicas de la Región Metropolitana, por corresponder a proyectos afectados por el alza de precios en los materiales de construcción.
    3. Que, adjunto al citado oficio Ord. se ha acompañado un informe de calificación técnica respecto de la aprobación y factibilidades técnicas, de dichos proyectos, a través del cual se justifica el otorgar un subsidio adicional para los proyectos indicados. Asimismo, adjunto al citado oficio Ord. se hace entrega de planilla Excel enviada a través de correo electrónico del Subdirector de Vivienda y Equipamiento de Serviu Metropolitano de fecha 3 de diciembre de 2021, y correo electrónico recibido con fecha 16.12.2021 con subsanación de observaciones de parte de contraparte Serviu, documentos que se entienden formar parte del citado acto administrativo.
    4. Que, con fecha 29 de diciembre de 2021, la Directora de Serviu Metropolitano, a través de correo electrónico, rectifica la solicitud indicada en oficio Ord. N° 4943, ajustando ésta a los montos requeridos por el respectivo Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, con un tope máximo de incremento de hasta un 10% del monto del contrato vigente.
    5. Que, de conformidad con lo dispuesto en resolución exenta N° 727 (V. y U.), de 2021, el Ministro de Vivienda y Urbanismo ha delegado en los Secretarios Regionales Ministeriales de la Cartera, la facultad de asignar directamente subsidios habitacionales, cuando estos sean calificados como de extrema relevancia habitacional, para el solo efecto de incrementar los montos de subsidios ya asignados, fundado en el alza extraordinaria de los precios de los materiales de construcción, producto de la situación económica internacional y del país, derivada de la pandemia, en las condiciones indicadas en el citado acto.
    6. Que, con fechas 22 y 28 de diciembre de 2021, el Departamento de Condominios y Atención al Déficit Cualitativo, de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de correo electrónico ha verificado e informado a esta Secretaría Ministerial, que existe disponibilidad presupuestaria del programa en comento para otorgar el incremento, en respuesta a requerimiento formulado por la Jefatura del Departamento de Planes y Programas de esta Secretaría Ministerial, por lo que, dicto lo siguiente:
     
     
    Resuelvo:

     
    1. Califícase de extrema relevancia y, en consecuencia, dispóngase el incremento de los subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en su modalidad Capítulo Tercero, para la atención de Condominios de Viviendas Económicas, asignados por resoluciones exentas consignadas en el numeral 10 y 11 de la parte expositiva del presente acto, para un total de 6 Condominios de Viviendas Económicas, desglosado de conformidad a los siguientes cuadros:
     
    DS N° 27/CAPÍTULO TERCERO:
    RES. EX. N° 1.646 de fecha 31.12.2020
     
    a. Cuadro recursos asignados (UF)
     
   
     
    b. Cuadro unidades
     
   
     
    RES. EX. N° 433 de fecha 11.03.2020 modificada por la RES. EX. N° 851 de fecha 25.05.2020.
     
    a. Cuadro recursos asignados (UF)
     
   
     
    b. Cuadro unidades
     
   
     
    2. Exímase a los beneficiarios de las copropiedades señaladas precedentemente, de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones exigidas en el DS N° 27 (V. y U.), de 2016:
     
    a) Sobre el monto de ahorro exigido a los postulantes o el aporte de terceros;
    b) Del monto de ahorro mínimo exigido en su Párrafo IV, acreditación y mantención del ahorro;
    c) De lo establecido en relación al mandato otorgado a Serviu para que se solicite el saldo existente en la cuenta.
     
    3. Instrúyase a Serviu Metropolitano, disponga la habilitación y mantención de una plataforma digital con los antecedentes de respaldo de cada una de las solicitudes de asignación de recursos, sobre el otorgamiento de subsidios adicionales¹ con la finalidad de disponer de la información necesaria para efectos de revisión y auditoría en cuanto a la correcta aplicación de los recursos asignados.
    4. Impútese, el monto total de 2.869,32 UF, a los recursos reservados al 20% de la facultad del Sr. Ministro y que son autorizados a la Región Metropolitana para el Programa de Mejoramiento y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, correspondiente al año 2021.
    5. Publíquese en el Diario Oficial la presente resolución por parte de esta Secretaría Ministerial.
     
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Francisca Bustos Contreras, Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo Subrogante.