1. Califícase de extrema relevancia y, en consecuencia, dispóngase el incremento de los subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en su modalidad Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas Sociales, y del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en su modalidad Capítulo Segundo, para la atención de Condominios de Vivienda Social, asignados por resoluciones exentas consignadas en los numerales 10, 11, 12, 13 y 14 de la parte expositiva del presente acto, para un total de 116 Condominios de Vivienda Social, desglosados de conformidad a los siguientes cuadros:
     
RESUMEN
     
   
     
DETALLE
     
    DS N° 27/CAPÍTULO TERCERO:
     
     
    a. Cuadro recursos asignados (UF)
     
   
     
    b. Cuadro unidades
     
   
     
     
    a. Cuadro recursos asignados (UF)
     
   
     
    b. Cuadro unidades
     
   
     
     
    a. Cuadro recursos asignados (UF)
     
   
     
   
     
    b. Cuadro unidades
     
   
     
   
     
     
    a. Cuadro recursos asignados (UF)
     
   
     
   
     
    b. Cuadro unidades
     
   
     
   
     
     
    a. Cuadro recursos asignados (UF)
     
   
     
    b. Cuadro unidades
     
   
     
    DS N° 255/CAPÍTULO SEGUNDO/CONDOMINIOS SOCIALES:
     
    RES. EX. N° 1.758, de fecha 09.12.2020 y RES. EX. N° 242, de fecha 26.02.2021
     
    a. Cuadro detalle de recursos (UF)
     
   
     
    b. Cuadro resumen recursos (UF)
     
   
     
    RES. EX. N° 1.195, de fecha 25.09.2020
     
    a. Cuadro detalle de recursos (UF)
     
   
     
    b. Cuadro resumen recursos (UF)
     
     
    2. Exímase a los beneficiarios de las copropiedades señaladas precedentemente de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones, según el Programa Habitacional que corresponda:
     
    1. Respecto del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS Nº 27/2016 V. y U. (Art. 15 y siguientes)):
     
    a) Sobre el monto de ahorro exigido a los postulantes o el aporte de terceros;
    b) Del monto de ahorro mínimo exigido en su Párrafo IV, acreditación y mantención del ahorro;
    c) De lo establecido en relación al mandato otorgado a Serviu para que se solicite el saldo existente en la cuenta.
     
    2. Respecto del Programa de Protección del Patrimonio Familiar (DS Nº 255/2006 V. y U. (Art. 9 y siguientes)):
     
    a) Sobre el monto de ahorro exigido a los postulantes o el aporte de terceros;
    b) Del monto de ahorro mínimo exigido en su Párrafo V, el ahorro y sus instrumentos;
    c) De lo establecido en relación al mandato otorgado a Serviu para que se solicite el saldo existente en la cuenta.
     
    3. Instrúyase a Serviu Metropolitano, disponga la habilitación y mantención de una plataforma digital con los antecedentes de respaldo de cada una de las solicitudes de asignación de recursos, sobre el otorgamiento de subsidios adicionales, con la finalidad de disponer de la información necesaria para efectos de revisión y auditoría en cuanto a la correcta aplicación de los recursos asignados.(1)
    4. Impútese el monto total de 82.449,57 UF, a los recursos reservados al 20% de la facultad del Sr. Ministro y que son autorizados a la Región Metropolitana para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, correspondiente al año 2021.
    5. Impútese el monto total de 2.382,31 UF, a los recursos reservados al 20% de la facultad del Sr. Ministro y que son autorizados a la Región Metropolitana para el Programa de Protección al Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, Capítulo Segundo, correspondiente al año 2021.
    6. Publíquese en el Diario Oficial la presente resolución por parte de esta Secretaría Ministerial.
   
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(1) Referidos en resolución exenta N° 727 del Minvu, que aprueba medidas excepcionales para tales efectos