OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA ORBITH CHILE SpA
Santiago, 6 de octubre de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 186.
Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 21.477 de 05.02.2021, complementado mediante ingresos Subtel N°111.035 de 15.06.2021, y N° 150.465 de 31.08.2021.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la sociedad Orbith Chile SpA, RUT Nº 77.282.133-6, con domicilio en Santa Lucía N° 330, Depto. 21, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar terminales satelitales ubicadas en el Territorio Nacional, que se comunicarán a través de satélites geoestacionarios, según se indica a continuación:

Las interconexiones a las redes públicas existentes serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
2. La Zona de servicio comprenderá el Territorio Nacional.
3. El período de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.
5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. Los plazos para el inicio y término de obras e inicio de servicio son los que se indican a continuación:

7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.