PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA
     
    Núm. 1.- Santiago, 5 de enero de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo establecido en los artículos 9, 19 Nº 1, 32 Nº 5, 39, 42 y 43 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 1.364, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público; la circular Nº 1.832, de 2019, del General Director de Carabineros de Chile, Uso de la Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto; la Orden General Nº 2635, de 2019, del General Director de Carabineros, Protocolos para el mantenimiento del orden público: aprueba nuevo texto y deroga normativa que indica, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo Nº 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; el decreto supremo N° 270, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; los decretos supremos N°s 276, 281, 293, 302 y 313 todos de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia por el periodo que indican; en el oficio Gabinete Presidencial N° 1.865, de fecha 30 de diciembre de 2021, que somete a consideración del H. Congreso Nacional la prórroga del estado de excepción constitucional de emergencia; el Of. 17.150, de 5 de enero de 2022, de la H. Cámara de Diputados, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como consecuencia del preocupante aumento y concentración de actos de violencia vinculados al narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado, cometidos por grupos armados que no sólo han atentado contra la vida de miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad sino también han atacado a las personas y destruido instalaciones y maquinarias propias de actividades industriales, agrícolas y comerciales, en las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, S.E. el Presidente de la República declaró a través del decreto supremo N° 270, de 12 de octubre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estado de excepción constitucional de emergencia, por grave alteración del orden público, en las zonas indicadas, por un término de 15 días; declaración que fue prorrogada -como mandata el artículo 42 de la Constitución Política de la República- con fecha 26 de octubre de 2021, mediante el decreto supremo N° 276, de la misma Secretaría de Estado, y publicada el 27 de octubre del año en curso.
    2. Que, con fecha 2 de noviembre de 2021, se envió al H. Congreso Nacional el Oficio Gabinete Presidencial N° 1.548, mediante el cual se solicitó el acuerdo para prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia. En virtud de lo anterior, con fecha 9 de noviembre de 2021, la H. Cámara de Diputados mediante Oficio N° 17.049 comunicó la aprobación del H. Congreso Nacional para prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo primero del decreto supremo N° 276, ya individualizado, lo que se materializó mediante el decreto supremo N° 281, de fecha 10 de noviembre de 2021, del mismo origen.
    3. Que, luego, a través del Oficio Gabinete Presidencial N° 1.601, de fecha 19 de noviembre de 2021, y en estricto cumplimiento de la normativa constitucional, se solicitó al H. Congreso Nacional acuerdo para volver a prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia establecida por el mencionado decreto supremo N° 270, de 2021. En atención a esto, con fecha 24 de noviembre de 2021, la H. Cámara de Diputados, por medio de su Oficio N° 17.066 comunicó el acuerdo del H. Congreso Nacional para prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia por un plazo adicional de 15 días, prórroga que fue aprobada a través del decreto supremo N° 293, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    4. Que, posteriormente, con fecha 3 de diciembre de 2021, se envió al H. Congreso Nacional el Oficio Gabinete Presidencial N° 1.738, mediante el cual se solicitó el acuerdo para prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia. En virtud de lo anterior, con fecha 07 de diciembre de 2021, la H.  Cámara de Diputados mediante Oficio N° 17.090 comunicó la aprobación del H. Congreso Nacional para prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo primero del decreto supremo N° 293, ya individualizado, lo que se materializó mediante el decreto supremo N° 302, de fecha 07 de diciembre de 2021, del mismo origen.
    5. Que, con fecha 17 de diciembre de 2021, se envió al H. Congreso Nacional el Oficio Gabinete Presidencial N° 1.786, a través del cual se solicitó el acuerdo para prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia. En razón de lo anterior, con fecha 22 de diciembre de 2021, la H. Cámara de Diputados mediante Oficio N° 17.134 comunicó la aprobación del H. Congreso Nacional para prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo primero del decreto supremo N° 293, ya individualizado, lo que se materializó mediante el decreto supremo N° 313, de fecha 22 de diciembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    6. Que, el estado de excepción constitucional ha permitido la colaboración de las Fuerzas Armadas con las policías, a través de su personal y medios, tanto en fiscalizaciones como vigilancia.
    7. Que, a pesar de que la situación de violencia que dio origen a la declaración del estado de excepción constitucional de emergencia ha disminuido, ella no ha cesado en las zonas afectadas, subsistiendo las circunstancias que motivaron la declaración efectuada, por lo que se hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia, por 15 días adicionales.
    8. Que, con fecha 30 de diciembre de 2021, se envió al H. Congreso Nacional el Oficio Gabinete Presidencial N° 1.865, mediante el cual se solicitó el acuerdo para prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia. En virtud de lo anterior, con fecha 05 de enero de 2022, la H. Cámara de Diputados mediante Oficio N° 17.150 comunicó la aprobación del H. Congreso Nacional para prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia por un plazo de 15 días, a contar del vencimiento del periodo previsto en el artículo primero del decreto supremo N° 313, de fecha 22 de diciembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    9. Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, vengo en dictar el siguiente, 
     
    Decreto:

    Artículo primero: Prorrógase el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante decreto supremo N° 270, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarando como zona afectada, las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de La Araucanía, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del decreto supremo N° 313, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
     


    Artículo segundo: Renuévanse, por el mismo período, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el artículo anterior, a los miembros de las Fuerzas Armadas individualizados en el artículo segundo del decreto supremo N° 313, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.



    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alfonso Vargas Lyng, Ministro de Defensa Nacional (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.