Artículo único. Introdúcense en el decreto supremo N° 94, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la "Comisión Asesora Presidencial denominada Consejo de Ministros para el Desarrollo de la Política Oceánica", las siguientes modificaciones:
     
    1. Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:
     
    "Artículo 2°.- El Consejo estará conformado por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá, y los Ministros de Defensa Nacional, de Economía, Fomento y Turismo, del Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En caso de ausencia o impedimento, serán reemplazados en sus funciones por su subrogante legal.".
     
    2. Modifícase el artículo 4°, en los siguientes términos:
     
    i. Intercálase, en el literal d), entre la expresión "Programa Oceánico Nacional" y el signo punto final (.) la frase "y asesorar a los respectivos órganos de la Administración del Estado en el seguimiento de su implementación.".
    ii. Incorpórase un nuevo texto del literal e), pasando el anterior a la letra f), cuyo tenor es el siguiente:
     
    "e) Conocer e informar al Presidente de la República del estado de cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Oceánica y de la ejecución del Programa Oceánico Nacional.".
     
    3. Modifícase el artículo 6°, en los siguientes términos:
     
    i. Reemplázase en el literal d) la palabra "oceánica" por "Oceánica".
    ii. Reemplázase el literal e) por el siguiente texto: "Informar periódicamente al Consejo de la ejecución del Programa Oceánico y del cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Oceánica, conforme a los antecedentes que proporcionen los ministerios que integran el mismo u otros órganos de la Administración del Estado.", pasando su contenido actual a una nueva letra f).
     
    4. Intercálese, en el artículo 8° entre las palabras "organismos" y "privados", la expresión "públicos,".

    5. Incorpórase un nuevo artículo 11°, cuyo texto es el siguiente:
     
    "Artículo 11°.- Los actos administrativos destinados a dar cumplimiento a los objetivos de la Política Oceánica Nacional y a la ejecución del Programa Oceánico Nacional serán expedidos por el o los Ministerios sobre cuyas competencias recaigan.".