Artículo único: Agrégase en el artículo 5° del decreto supremo N° 105, de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba reglamento que regula las materias a que se refiere el artículo 6 de la ley N° 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, el siguiente inciso cuarto, nuevo:
     
    "En tal evento, de conformidad con el numeral 1 del artículo 58 ter del Código Civil, se procederá a determinar el orden de los apellidos de dicha hija primogénita o de dicho hijo primogénito, mediante sorteo. El Oficial del Registro Civil comunicará las alternativas del sorteo, señalando el primer apellido de cada uno de los progenitores. Acto seguido, el Oficial del Registro Civil procederá con la selección al azar entre las dos alternativas, dejando constancia del sorteo y de su resultado en el rubro "Observaciones" de la respectiva inscripción. El apellido que resulte seleccionado quedará determinado como el primer apellido en la inscripción de nacimiento requerida, como, asimismo, para futuras inscripciones de nacimiento de otros hijos comunes.".