CREA MESA TÉCNICA PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA GLOSA 34, DE LA PARTIDA 16, CAPÍTULO 10, PROGRAMA 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO, AÑO 2021
Núm. 94 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto Nº 136, de 2004, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la Glosa 34, Partida 16, Capítulo 10, Programa 01, de la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público año 2021, y la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales le corresponde regular y supervisar el funcionamiento de las redes de salud a través del diseño de políticas, normas, planes y programas para su coordinación y articulación, que permitan satisfacer las necesidades de salud de la población usuaria, en el marco de los objetivos sanitarios, con calidad y satisfacción usuaria.
3. Que, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, Dr. José Joaquín Aguirre, es un establecimiento dependiente de la Universidad de Chile, único dentro del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que funciona bajo la personalidad jurídica, patrimonio y plena autonomía académica, económica y administrativa de dicha Institución de Educación Superior del Estado.
El citado Hospital Clínico es el principal hospital universitario del Estado y en este rol cumple funciones de docencia, investigación, creación e innovación, extensión del conocimiento, vinculación con el medio y el territorio, y práctica clínica en las ciencias y las tecnologías de la salud. Sus objetivos son formar profesionales de excelencia, otorgar a la comunidad nacional soluciones integrales en materia de salud y actuar como recinto de derivación nacional en patologías de alta complejidad.
4. Que, con fecha 16 de diciembre de 2020 fue publicada la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público año 2021, cuyo artículo 1º aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del Sector Público, para la presente anualidad.
5. Que, en la Partida 16, del Capítulo 10, del Programa 01, de la señalada Ley de Presupuestos, se incorporó la Glosa Nº 34 que establece que el Ministerio de Salud deberá convocar una mesa técnica para elaborar un proyecto de ley que fortalezca el vínculo del Hospital Clínico de la Universidad de Chile con el Sistema Nacional de Servicios de Salud.
6. Que, la citada Glosa establece que esta mesa técnica deberá estar integrada por un representante de la Dirección de Presupuestos, de la Universidad de Chile y de su Hospital Clínico.
7. Que, en atención a lo señalado precedentemente,
Decreto:
1. Créase una Mesa Técnica para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Glosa 34, de la Partida 16, Capítulo 10, Programa 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2021.
2. La Mesa Técnica que se crea por el presente decreto, tendrá una composición interministerial y será la encargada de elaborar un proyecto de ley que fortalezca el vínculo del Hospital Clínico de la Universidad de Chile con el Sistema Nacional de Servicios de Salud, integrándolo en una mayor medida a la red pública de salud, y permitiendo una relación sinérgica entre el Hospital y el Ministerio de Salud.
3. La Mesa Técnica estará integrada por representantes de las siguientes instituciones:

4. La Mesa Técnica definirá las acciones y normas que le permitirán funcionar de manera flexible y eficaz.
5. Las instituciones que integran la Mesa Técnica y sus funcionarios(as) colaborarán en el cumplimiento del objetivo previsto en el numeral 2 del presente decreto.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 94 - 31 de diciembre 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.