MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.412, DE 2013, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO DE NAVES PROVENIENTES DE ÁREAS CON PRESENCIA DE POLILLA GITANA RAZA ASIÁTICA (PGRA) LYMANTRIA DISPAR ASIÁTICA VNUKOVSKIJ Y LYMANTRIA DISPAR JAPONICA (MOTSCHULSKY) (LEPIDOPTERA, LYMANTRIIDAE)

    Núm. 8.394 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; la resolución Nº 4.412 de 2013, que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de naves provenientes de áreas con presencia de polilla gitana raza asiática (PGRA) Lymantria dispar asiática Vnukovskij y Lymantria dispar japonica (Motschulsky) (Lepidoptera, Lymantriidae), ambas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG, es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.
    2. Que, el SAG estableció, el año 2013, requisitos fitosanitarios para el ingreso de naves provenientes de áreas con presencia de Polilla gitana raza asiática (PGRA) Lymantria dispar asiatica Vnukovskij y Lymantria dispar japonica (Motschulsky) (Lepidoptera, Lymantriidae).
    3. Que, en el resuelvo Nº 2 de la resolución Nº 4.412, de 2013, establece que los requisitos fitosanitarios se aplicarán para las naves que proceden de puertos ubicados en el noreste y extremo oriental de Asia, entre los 60º y 20º de latitud norte y que hayan permanecido en el período de vuelo de las hembras de PGRA.
    4. Que, en el resuelvo Nº 2 de la resolución Nº 4.412 de 2013, además, señala que estas áreas podrán ser modificadas por el Servicio, en base a nuevos antecedentes sobre la distribución y período de vuelo de las hembras.
    5. Que, de acuerdo a los nuevos antecedentes disponibles y según el análisis realizado en el "documento de posición sobre los períodos especificados de riesgo respecto de la variedad asiática de la lagarta peluda de los encinares en el Japón, Rusia, la República de Corea y China" de la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO), donde se propone modificar el periodo de vuelo de las hembras de PGRA.
    6. Que se requiere armonizar el periodo de vuelo de las hembras de PGRA con los países de la NAPPO que disponen de requisitos fitosanitarios para las naves de transporte marítimo procedentes de áreas con presencia de PGRA.
     
    Resuelvo:


    1. Modifíquese la resolución Nº 4.412, de 2013, que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de naves provenientes de áreas con presencia de polilla gitana raza asiática (PGRA) Lymantria dispar asiatica Vnukovskij y Lymantria dispar japonica (Motschulsky) (Lepidoptera, Lymantriidae), en los siguientes términos:
     
    1. 1. Elimínese, en el numeral 2, la expresión "entre los 60º y 20º de latitud norte".
    1. 2. Modifíquese, en el numeral 2, la tabla que indica el periodo de vuelo de la hembra de PGRA por la siguiente:
     
   
     
    2. La modificación del periodo de vuelo de la hembra de PGRA señalado en la presente resolución no se aplicará a aquellas naves que hayan zarpado entre 6 y 24 meses previos a la entrada en vigencia de esta resolución. A estas naves se les aplicará el periodo de vuelo sin modificar señalado en el numeral 2 de la resolución 4.412, de 2013.
    3. La presente resolución comenzará a regir 3 meses después de su publicación en el Diario Oficial.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.