1. Modifíquese la resolución Nº 4.412, de 2013, que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de naves provenientes de áreas con presencia de polilla gitana raza asiática (PGRA) Lymantria dispar asiatica Vnukovskij y Lymantria dispar japonica (Motschulsky) (Lepidoptera, Lymantriidae), en los siguientes términos:
     
    1. 1. Elimínese, en el numeral 2, la expresión "entre los 60º y 20º de latitud norte".
    1. 2. Modifíquese, en el numeral 2, la tabla que indica el periodo de vuelo de la hembra de PGRA por la siguiente:
     
   
     
    2. La modificación del periodo de vuelo de la hembra de PGRA señalado en la presente resolución no se aplicará a aquellas naves que hayan zarpado entre 6 y 24 meses previos a la entrada en vigencia de esta resolución. A estas naves se les aplicará el periodo de vuelo sin modificar señalado en el numeral 2 de la resolución 4.412, de 2013.
    3. La presente resolución comenzará a regir 3 meses después de su publicación en el Diario Oficial.