MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1.009, DE 13 DE DICIEMBRE DE 1978, DEL MINISTERIO DE HACIENDA EN EL SENTIDO QUE INDICA Y RENUEVA SU VIGENCIA
    Núm. 1.958.- Santiago, 4 de noviembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978; en el decreto supremo Nº 1.009, de 13 de diciembre de 1978, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 2.022, de 19 de noviembre de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Púbica; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el decreto supremo Nº 1.009, de 1978, del Ministerio de Hacienda, autoriza a los organismos, instituciones y empresas del Estado para acordar en sus contratos internacionales, cuyo objeto principal diga relación con negocios u operaciones de carácter económico o financiero, cláusulas que les permitan someterse al derecho y a los tribunales extranjeros, señalar domicilio fuera del país, designar mandatarios en el extranjero y renunciar a la inmunidad de ejecución y jurisdicción.
    2. Que, la vigencia de dicho decreto supremo fue de un año, pero se ha ido renovando anualmente, en forma sucesiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del decreto ley Nº 2.349, de 1978, cuya última renovación se efectuó mediante el decreto supremo Nº 2.022, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que prorrogó su vigencia por el plazo de un año a contar del 24 de diciembre de 2020.
    3. Que, la mencionada autorización permite a las empresas del Estado realizar operaciones financieras en los mercados internacionales, de modo que resulta necesario proceder a su renovación, pues la autorización vigente rige hasta el 24 de diciembre del año en curso.
     
    Decreto:


    1. Modifícase el decreto supremo Nº 1.009, de 13 de diciembre de 1978, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de incorporar en el numeral 6.- de su parte resolutiva, el siguiente inciso tercero nuevo: "Las autorizaciones a que se refiere el artículo 1º de este decreto regirán y le serán aplicables al Fisco en los actos, contratos y documentos que digan relación con operaciones de endeudamiento, pago anticipado total o parcial de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, así como aquellos contratos complementarios necesarios para la ejecución de dichas operaciones.".
    2. Renuévase la vigencia de las disposiciones del decreto supremo Nº 1.009, de 13 de diciembre de 1978, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, a contar del 24 de diciembre de 2021, por un año, cuya última prórroga, vigente desde el 24 de diciembre de 2020, fue establecida mediante decreto supremo Nº 2.022, de 19 de noviembre de 2020, del mismo origen.
    No obstante, las entidades que mediante el decreto supremo Nº 1.009, de 1978, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, se encuentran autorizadas para pactar las estipulaciones de los artículos 1 y 2 del decreto ley Nº 2.349, de 1978, no podrán pactar o convenir dichas estipulaciones respecto de los bienes, actos, contratos y casos a que se refieren los artículos 6 y 7 del mismo cuerpo legal.
    La presente renovación sólo es aplicable respecto de los sujetos que señala, en la medida en que éstos se encuentren actualmente sometidos a la mencionada normativa y a aquella que le sirve de sustento.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.