1. Modifícase el decreto supremo Nº 1.009, de 13 de diciembre de 1978, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de incorporar en el numeral 6.- de su parte resolutiva, el siguiente inciso tercero nuevo: "Las autorizaciones a que se refiere el artículo 1º de este decreto regirán y le serán aplicables al Fisco en los actos, contratos y documentos que digan relación con operaciones de endeudamiento, pago anticipado total o parcial de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, así como aquellos contratos complementarios necesarios para la ejecución de dichas operaciones.".
    2. Renuévase la vigencia de las disposiciones del decreto supremo Nº 1.009, de 13 de diciembre de 1978, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, a contar del 24 de diciembre de 2021, por un año, cuya última prórroga, vigente desde el 24 de diciembre de 2020, fue establecida mediante decreto supremo Nº 2.022, de 19 de noviembre de 2020, del mismo origen.
    No obstante, las entidades que mediante el decreto supremo Nº 1.009, de 1978, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, se encuentran autorizadas para pactar las estipulaciones de los artículos 1 y 2 del decreto ley Nº 2.349, de 1978, no podrán pactar o convenir dichas estipulaciones respecto de los bienes, actos, contratos y casos a que se refieren los artículos 6 y 7 del mismo cuerpo legal.
    La presente renovación sólo es aplicable respecto de los sujetos que señala, en la medida en que éstos se encuentren actualmente sometidos a la mencionada normativa y a aquella que le sirve de sustento.