MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 27, DE 2016, QUE APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
    Santiago, 26 de octubre de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 15.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2016, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que fija planta de personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género; modifica la planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasa a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; determina iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.820; el decreto supremo N° 27, de 2016, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que aprueba el Reglamento Orgánico que determina la estructura interna de la referida Cartera de Estado; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 5º de la ley Nº 20.820 estableció la organización del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, considerando al Ministro o Ministra; al Subsecretario o Subsecretaria, y a las Secretarías Regionales Ministeriales.
    2. Que, el inciso segundo del artículo 5° de la ley Nº 20.820, establece que "Un reglamento expedido por el Ministerio determinará la estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Para efectos de establecer la estructura interna deberán considerarse, a lo menos, las siguientes divisiones: Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión, y Políticas de Igualdad. Además, podrá establecer otras áreas que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio".
    3. Que, mediante el decreto supremo N° 27, de 2016, de esta procedencia, se aprobó el reglamento orgánico que determina la estructura interna del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
    4. Que, conforme los requerimientos institucionales de esta Secretaría Gubernamental, resulta necesario modificar la estructura interna de su organización.

    Decreto:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 27, de 2016, que aprueba el Reglamento Orgánico que determina la estructura interna del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género:
     
    1) Incorpórase, en el N° 3 del artículo 2°, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: " Y el Departamento de Equidad Laboral, Emprendimiento y Autonomía Económica, que dependerá de la División de Políticas de Igualdad.".
    2) Agrégase, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo 10 bis nuevo:
     
    Artículo 10 bis. El Departamento de Equidad Laboral, Emprendimiento y Autonomía Económica estará a cargo, entre otras funciones, de:
     
    1. Estudiar y proponer el diseño de contenidos y orientaciones de las políticas, planes y programas, o sus modificaciones, en materias de equidad laboral, emprendimiento y autonomía económica en el marco de las funciones del Ministerio.
    2. Proponer medidas tendientes a velar por el fortalecimiento de la equidad laboral, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y la corresponsabilidad en la educación, el cuidado y el desarrollo integral de los hijos e hijas conforme las políticas institucionales.
    3. Colaborar con los demás niveles jerárquicos del Ministerio de acuerdo a las instrucciones que se le impartan en materias de competencia de este departamento.
    4. Apoyar a la Subsecretaria o Subsecretario en la evaluación del cumplimiento de las políticas, planes o programas en materias de equidad laboral, emprendimiento y autonomía económica, y prestar asistencia técnica cuando sea requerida.


    Artículo transitorio.- La presente modificación reglamentaria entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Mónica Zalaquett Said, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- María José Abud Sittler, Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género.