Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 27, de 2016, que aprueba el Reglamento Orgánico que determina la estructura interna del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género:
1) Incorpórase, en el N° 3 del artículo 2°, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: " Y el Departamento de Equidad Laboral, Emprendimiento y Autonomía Económica, que dependerá de la División de Políticas de Igualdad.".
2) Agrégase, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo 10 bis nuevo:
Artículo 10 bis. El Departamento de Equidad Laboral, Emprendimiento y Autonomía Económica estará a cargo, entre otras funciones, de:
1. Estudiar y proponer el diseño de contenidos y orientaciones de las políticas, planes y programas, o sus modificaciones, en materias de equidad laboral, emprendimiento y autonomía económica en el marco de las funciones del Ministerio.
2. Proponer medidas tendientes a velar por el fortalecimiento de la equidad laboral, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y la corresponsabilidad en la educación, el cuidado y el desarrollo integral de los hijos e hijas conforme las políticas institucionales.
3. Colaborar con los demás niveles jerárquicos del Ministerio de acuerdo a las instrucciones que se le impartan en materias de competencia de este departamento.
4. Apoyar a la Subsecretaria o Subsecretario en la evaluación del cumplimiento de las políticas, planes o programas en materias de equidad laboral, emprendimiento y autonomía económica, y prestar asistencia técnica cuando sea requerida.