MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL
    Núm. 3.019.- Río Claro, 28 de diciembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el DFL N° 1, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, publicada en DO del 26 de julio de 2006; ley N° 18.883, del 29.12.89, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; Art. 118 y siguientes del Estatuto Administrativo Municipal; decreto exento N° 1.355, de fecha 28 de junio del año 2021, emanado de la Ilustre Municipalidad de Río Claro, por medio del cual asume la función de Alcalde de la comuna de Río Claro, por un periodo total de 4 años, don Américo Gustavo Guajardo Oyarce; lo dispuesto en el DL 3.063, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 letra i) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, decreto N° 4.389, de fecha 26 de diciembre de 2019, de la Ilustre Municipalidad de Río Claro, por medio del cual se aprueba ordenanza local sobre derechos municipales por servicios, permisos y concesiones, publicado con fecha 30 de diciembre de 2019.
     
    Teniendo presente:
     
    1.- La necesidad de agregar modificar el texto publicado con fecha 30 de diciembre de 2019, ordenanza local sobre derechos municipales por servicios, permisos y concesiones, decretada bajo el N° 4.389.
    2.- Acta de discusión y aprobación de fecha 19 de octubre de 2021, Sesión Ordinaria N° 12 del Concejo Municipal de Río Claro.
     
    Decreto:

    Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Servicios, Permisos y Concesiones de la Municipalidad de Río Claro, decretada bajo el número 4.389 del año 2019 y publicada con fecha 30 de diciembre de 2019.
     
    1.- Intercálese, a continuación del numeral 1.4. del artículo N° 7 el siguiente numeral 1.5, nuevo:
     
    "1.5.- Instalación de Food Truck:
     
    - Día: 0,3 UTM.
    - Mes: 0,5 UTM.
    - Semestral: 1 UTM.".
     
    2.- Intercálese, a continuación del artículo 12 el siguiente artículo 12 bis, nuevo:
     
    "Artículo 12 bis: Toda persona, que acredite ser residente de la Comuna de Río Claro, podrá optar a las siguientes modalidades de pagos y descuentos para la adquisición de nichos y terrenos perpetuos:
   
    a) Pago al contado, se aplicará un 30% de descuento sobre el valor total del terreno o nicho.
    b) Pago entre 3 y 6 cuotas, se aplicará un 20% de descuento sobre el valor total del terreno o nicho.
    c) Pago entre 6 y 12 cuotas, se aplicará un 15% de descuento sobre el valor total del terreno o nicho.
    d) Pago entre 12 y 36 cuotas, sin descuento sobre el valor total del terreno o nicho.".
     
    3.- Remplázase el artículo 13 por el siguiente:
     
    "Artículo 13: El Alcalde, previa aprobación del Concejo Municipal, podrá eximir de pago en la adquisición de nichos y terrenos hasta los 2 M2, a las personas que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
     
    a) Encontrarse el solicitante dentro del 40% más vulnerable según el Registro Social de Hogar o su símil.
    b) Acreditar domicilio dentro de la comuna de Río Claro.
    c) Contar con informe social, emitido por los profesionales de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Río Claro, que acredite la necesidad de otorgar este beneficio extraordinario de gratuidad."
     
    De igual manera el Alcalde, previa aprobación del Concejo Municipal, podrá exceptuar de pago, en la adquisición de nichos y terrenos hasta los 2 M2, a aquellas personas consideradas ilustres o reconocidas por la comunidad de Río Claro.".
     
    4.- Intercálese, a continuación del numeral 6.- del artículo N° 14 los siguientes numerales, nuevos:
     
    "7.- Ocupación de espacio públicos para fines comerciales m2 diario 0,023 UTM.
    8.- Ocupación de bienes nacionales de uso público por remoción de pavimentos, reparación y reposición, confección o símiles, m2 diario 0,013 UTM.
    9.- Ocupación de bienes nacionales de uso público por actividad relacionada con alguna faena de construcción, instalaciones o símiles por m2 diario 0,013 UTM.
    El Alcalde, previa presentación de los antecedentes pertinentes, estará facultado para rebajar los derechos aplicables por concepto de ocupación de bienes nacionales de uso público, a las obras de infraestructura financiadas por el Estado, asimismo, cuando sean obras financiadas por los servicios de utilidad pública que correspondan a proyectos de inversión significativos para el desarrollo de la comuna. Los proyectos que dentro de esta categoría no se ejecuten en forma oportuna y se atrasen respecto a los plazos oficiales entregados para su ejecución, y que por ende incurran en un tiempo de ocupación mayor de vía pública injustificada, deberán pagar los derechos por los días excedidos y multas si corresponde según la tabla que indique la presente ordenanza.
    La ocupación de vía pública o reposición de aceras cuando sean de exigencia municipal, quedaran exentas del pago de derechos municipales.
    En los casos de detectar ocupación de bienes nacionales de uso público sin el permiso previo, se aplicará una multa de 0,5 UTM más el valor que corresponda aplicar de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza desde el día que efectivamente se haya ocupado la vía o en último caso desde la fecha de notificación municipal respectiva.
    10.- Traslado material pétreo o símil en camión Tolva dentro de la Comuna, 0,7 UTM.
    11.- Servicio arriendo bus municipal por viaje dentro de la Región del Maule. Se deberá costear por el solicitante gasto combustible, peajes y gasto alimentación conductor diario equivalente a 0,5 UTM.
    Quedan exentos de pago servicios traslado relacionados con funerales, clubes de adulto mayor y viajes de clubes deportivos infantiles además de selecciones y/u organizaciones que representen a la comuna de Río Claro a nivel Regional, Nacional o Internacional.
    12.- Servicio extracción y disposición final domiciliaria camión limpia fosa, dentro de la comuna de Río Claro, máximo 2 m2, tendrá un valor de 0,5 UTM.".


    Anótese, comuníquese y publíqese.- Américo Guajardo Oyarce, Alcalde.- Daniel Zamorano Araya, Secretario Municipal.