OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SERVICIOS E INVERSIONES VILLASOLIS LTDA.
Santiago, 26 de mayo de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 87.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) Resolución exenta N° 1.558 de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.250 - 5.350 y 5.470 - 5.725 MHz y sus modificaciones posteriores.
f) Resolución exenta N° 517 de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 103.297 de 30.07.2019, complementado por los ingresos Subtel N° 151.481 de 25.01.2019 y N° 156.237 de 04.12.2019.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Servicios e Inversiones Villasolis Ltda., RUT N° 76.245.155-7, con domicilio en Los Arrayanes N° 0817, comuna de Illapel, Región de Coquimbo, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar:
1.1 Un sistema punto a multipunto, según se indica a continuación:

1.2 Un sistema punto a punto, según se indica a continuación:

1.3 Tres Nodos (Centros Emisores) de Fibra Óptica

1.4 Tendidos de Fibra Óptica desde Nodo (Centro Emisor) a puntos de zonas FTTH (Fibra Óptica hasta el Hogar), según se indica a continuación:

Para la Región de Coquimbo:


La interconexión a la red pública será por medios propios o de terceros debidamente autorizados.
2. Las concesionarias que utilicen las bandas 5.250 - 5.350 MHz y 5.725 - 5.850 MHz, las compartirán sin reclamar protección contra interferencias que produzcan otros usuarios en esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
3. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones en la banda de 5.725 - 5.850 MHz, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 - 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La zona de servicio corresponde a las comunas de Illapel y Salamanca, ambas de la Región de Coquimbo.
El periodo de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.
5. Los plazos son los que se indican a continuación:

6. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.