ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO, Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 4.819 EXENTA, DE 2020, MODIFICADA POR RESOLUCIONES Nos 3.465 Y 4.633 EXENTAS, AMBAS DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Núm. 201 exenta.- Santiago, 5 de enero de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta Nº 4.819, de 2020, que estableció procesos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, modificada por las resoluciones exentas Nº 3.465 y 4.633, ambas de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el memorándum interno Nº 06/1643, de fecha 30 de diciembre de 2021, del Jefe del Área de Información y Acceso; en el acta de sesión Nº 30, de fecha 2 de diciembre de 2021, del Comité Técnico del subistema universitario; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956.
2º Que, la precitada ley Nº 21.091, en el párrafo 3º de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
3º Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.
4º Que, mediante resolución exenta Nº 4.819, de 2020, de esta Subsecretaría de Educación Superior, se establecieron procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, previamente aprobados por el comité técnico del subsistema universitario. Dicho acto fue modificado por las resoluciones exentas Nº 3.465 y 4.633, ambas de 2021 y de esta Subsecretaría.
5º Que, el comité técnico de acceso para el subsistema universitario, en la sesión Nº 30, de fecha 2 de diciembre de 2021, acordó, entre otras materias, establecer nuevos procedimientos e introducir modificaciones a los establecidos anteriormente. Dicho acuerdo fue comunicado por el Jefe del Área de Información y Acceso de esta Subsecretaría, mediante el memorándum interno Nº 06/1643, de fecha 30 de diciembre de 2021.
6º Que, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, y de lo acordado por el comité técnico del subsistema universitario, resulta necesario dictar un acto administrativo que modifique la mencionada resolución exenta Nº 4.819, de 2020, modificada por las resoluciones exentas Nº 3.465 y 4.633, ambas de 2021 y de esta Subsecretaría, respecto a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifíquese el artículo segundo de la resolución exenta Nº 4.819, de 2020, modificada por las resoluciones exentas Nº 3.465 y 4.633, ambas de 2021, de esta Subsecretaría de Educación Superior, estableciendo las siguientes modificaciones a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, acordadas por el comité técnico de dicho subsistema en la sesión Nº 30, de fecha 2 de diciembre de 2021, acuerdo Nº 12/2021:
El numeral 4.1.7 sobre "Proceso de Matrícula", modifíquese en el siguiente sentido:
a) En el tercer párrafo del numeral 2), donde dice: "La segunda etapa se activa en caso de que la universidad no hubiese podido completar sus vacantes con el llamado de sus listas de espera. Esta podrá organizar autónomamente un proceso de repostulación en aquellas carreras en que ya haya agotado la convocatoria pública de la totalidad de la lista de espera, a través del cual se ofrecerán las vacantes disponibles en la carrera en cuestión. El llamado a repostulaciones podrá publicarse al finalizar el tercer día del proceso de matrícula, siendo responsabilidad de la universidad verificar que los candidatos cumplen con los requisitos mínimos de postulación exigidos para la carrera correspondiente. Las universidades no podrán realizar inscripciones previas de postulantes al período de repostulaciones ni podrán hacer llamados directos a alumnos que hayan cursado su matrícula en otra universidad adscrita al Sistema si es que ellos no son parte de sus listas de espera."
Debe decir: "La segunda etapa se activa en caso de que la universidad no hubiese podido completar sus vacantes regulares con el llamado de sus listas de espera. Esta podrá organizar autónomamente un proceso de repostulación en aquellas carreras en que ya haya agotado la convocatoria pública de la totalidad de la lista de espera, a través del cual se ofrecerán las vacantes disponibles en la carrera en cuestión. En caso de que las listas de espera sean insuficientes (esto es, por ejemplo, si luego del primer período de matrícula una carrera cuenta con más vacantes regulares disponibles que el largo de su lista de espera), la universidad podrá comenzar con sus procesos de repostulación de forma paralela al corrimiento de las listas de espera. La universidad deberá realizar la publicación de las carreras en sus portales web institucionales, pudiendo hacerlo a partir de las 18:00 horas del tercer día de matrícula. Asimismo, es responsabilidad de la universidad verificar que los candidatos cumplen con los requisitos mínimos de postulación exigidos para la carrera correspondiente. Las universidades podrán entregar información e iniciar inscripciones previas sobre sus procesos de repostulación a partir de las 18:00 horas del tercer día de matrícula, sin que estas acciones aseguren cupos a los postulantes."
b) En los párrafos séptimo y octavo del numeral 2), donde dice: "Las universidades se comprometen a entregar a la Subsecretaría de Educación Superior y/o el organismo técnico que ella designe, la nómina de matriculados al término del primer periodo y diariamente a partir del cuarto día, hasta el término del segundo período de matrícula, conformando así el Archivo Centralizado. Este tiene por objeto evitar duplicidades de matrícula entre las universidades que componen el Sistema de Acceso.
El Sistema de Acceso efectuará la revisión del proceso de matrícula y emitirá los informes anuales que estime pertinentes."
Debe decir: "Durante el proceso de matrícula, las universidades se comprometen a entregar a la Subsecretaría de Educación Superior y/o al organismo técnico que ella designe, la nómina de sus matriculados en las carreras con postulación centralizada, siguiendo las especificaciones y calendario elaborados para estos efectos. La información capturada se utilizará para conformar el Archivo Centralizado, la gestión del proceso de matrícula, la validación de las vías de admisión y la generación de reportes del proceso de admisión."
c) En el inciso primero del numeral 3), donde dice: "Concluido el segundo período de matrícula, cada universidad podrá establecer un nuevo periodo cuya finalidad será completar las vacantes regulares disponibles tras el término del período de retracto."
Debe decir: "Concluido el segundo período de matrícula, cada universidad podrá establecer un nuevo periodo cuya finalidad será completar las vacantes regulares disponibles tras el término del período de retracto. Como principio general, se establece que en este periodo las universidades podrán matricular a todos aquellos postulantes que a la fecha no se encuentren matriculados en otra universidad adscrita al Sistema. En el caso de que al momento de la matrícula el postulante tenga vigente otra matrícula en alguna universidad adscrita al Sistema, la segunda universidad deberá seguir los procedimientos que determine la Subsecretaría de Educación Superior para la notificación y gestión de la matrícula en la primera. Las universidades que participen del tercer periodo de matrícula deberán informar al Sistema de Acceso las fechas y la contraparte establecida para el contacto entre instituciones. Dicha información será compartida a todas las universidades adscritas."
Artículo segundo: En todo lo no modificado, continúa plenamente vigente lo dispuesto en la resolución exenta Nº 4.819, de 2020, modificada por las resoluciones exentas Nº 3.465 y Nº 4.633, de 2021, todas de la Subsecretaría de Educación Superior.
Artículo tercero: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con las resoluciones exentas Nº 4.819, de 2020, Nº 3.465 y Nº 4.633, de 2021, todas de la Subsecretaría de Educación Superior.
Anótese, notifíquese y publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.