MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78 – AV. GRECIA" Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM N° 2
    Núm. 212.- Santiago, 7 de octubre de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El Decreto Supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.
    - El Decreto Supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69°.
    - El Decreto Supremo MOP N° 1209, de 20 de agosto de 2001, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 – Av. Grecia".
    - Los Dictámenes de la Contraloría General de la República N° 12.108 de 2006 y 7.634 de 2007.
    - La Resolución de Calificación Ambiental N° 603/2010, de fecha 30 de septiembre de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.
    - La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. N° 1150, de fecha 21 de octubre de 2010, del Director General de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. DGOP N° 194, de fecha 3 de marzo de 2011, del Director General de Obras Públicas.
    - La resolución exenta N° 079/2011, de fecha 15 de marzo de 2011, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
    - El Oficio Ord. N° 0669, de fecha 11 de abril de 2011, de la Directora (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago.
    - El Oficio Ord. N° 1636, de fecha 6 de diciembre de 2012, del Director General de Obras Públicas.
    - La resolución exenta N° 1098, de fecha 20 de noviembre de 2014, del Director Ejecutivo (PT) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
    - La resolución DGOP (Exenta) N° 5458, de fecha 22 de diciembre de 2015.
    - El Decreto Supremo MOP N° 156, de fecha 24 de marzo de 2016.
    - El Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La Carta SCAVS-IF-EX21-0317, de fecha 30 de julio de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. N° 4809, de fecha 2 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. N° 4810, de fecha 2 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. N° 100, de fecha 3 de agosto de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    2º. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    3º. Que la Contraloría General de la República, conociendo de una solicitud de pronunciamiento en relación a la infracción en que habría incurrido el Ministerio de Obras Públicas a las normas de la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, al no someter la obra denominada "Proyecto Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78, Av. Grecia" al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se pronunció mediante el Dictamen N° 12.108 de fecha 16 de marzo de 2006, concluyendo que los criterios empleados por la Comisión Nacional del Medio Ambiente y el Ministerio de Obras Públicas a través de la Coordinación General de Concesiones, en orden a excluir el proyecto "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78, Av. Grecia" del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no se ajustaron a derecho, ni a los principios que informan la legislación ambiental ni a las reglas de hermenéutica, por lo que deberán en lo sucesivo adoptarse las medidas tendientes a evitar situaciones como las expuestas, procurando velar por el interés público comprometido en el ejercicio de sus actuaciones.
    4º. Que el mismo Órgano de Control, conociendo de una solicitud de reconsideración del dictamen individualizado en el considerando precedente, resolvió, mediante Dictamen N° 7.634 de fecha 15 de febrero de 2007, desestimar la solicitud de reconsideración formulada por el Ministerio de Obras Públicas y ratificar en todas sus partes el criterio manifestado en el Dictamen N° 12.108, de 2006, en orden a que el proyecto "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78, Av. Grecia" debía someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de las medidas y acciones implementadas para mitigar los impactos generados durante la construcción y explotación de la obra.
    5º. Que con fecha 26 de diciembre de 2008, el MOP, en calidad de titular, presentó una Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Sistema Américo Vespucio Sur (Ruta 78 Avenida Grecia)", la cual fue calificada ambientalmente favorable mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 603/2010, de fecha 30 de septiembre de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, en adelante la "RCA". Dicha Resolución fue objeto de un Recurso de Reposición interpuesto por el Director General de Obras Públicas mediante Oficio Ord. N° 1150, de 21 de octubre de 2010, el que fue parcialmente acogido mediante Resolución Exenta N° 079/2011, de 15 de marzo de 2011, del Servicio de Evaluación Ambiental, Región Metropolitana. Luego, mediante Oficio Ord. N° 1636, de 6 de diciembre de 2012, el Director General de Obras Públicas solicitó al mismo Servicio una interpretación de la RCA, lo que se llevó a cabo mediante Resolución Exenta N° 1098, de 20 de noviembre de 2014, del Director Ejecutivo (PT) del Servicio de Evaluación Ambiental, Región Metropolitana.
    6º. Que en dicha RCA se estableció la obligación del titular de ejecutar 282 obras dentro del área de influencia del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 – Av. Grecia", en adelante el "contrato de concesión", a lo largo de las 9 comunas por las que éste atraviesa, las que se refieren fundamentalmente a un conjunto de obras de mejoramiento, tales como, accesos, reposición de pavimentos y equipamiento, forestación y limpieza de microbasurales, y a medidas de mejoramiento vial, tales como, instalación de señalética, modificación de radios de giro, instalación de pantallas acústicas y luminarias públicas, todas denominadas como "Compromisos Ambientales Voluntarios". A dichas obras se adicionaron otras 159, las que fueron materia de una consulta de pertinencia presentada ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, mediante Oficio Ord. DGOP N° 194, de fecha 3 de marzo de 2011, del Director General de Obras Públicas, en adelante denominados "Compromisos Ambientales Adicionales".
    7º. Que mediante Oficio Ord. N° 0669, de fecha 11 de abril de 2011, la Directora (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago informó que los Compromisos Ambientales Adicionales no debían ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de forma obligatoria, agregando que, no obstante ello, dichas obras quedarán sujetas en todos sus aspectos a lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental N° 603/2010, de fecha 30 de septiembre de 2010.
    8º. Que durante el proceso de revisión de las obras, y para efectos de facilitar el proceso de discusión y análisis con cada una de las Municipalidades involucradas, éstas se reclasificaron en dos grupos de obras, Obras Simples y Obras Complejas. Las Obras Simples, definidas y concordadas con las respectivas municipalidades, correspondieron a un total de 191 obras del tipo seguridad vial, paisajismo e iluminación, las que se denominaron "Compromisos Ambientales Simples", cuya ejecución fue instruida mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 5458, de fecha 22 de diciembre de 2015, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 156, de fecha 24 de marzo de 2016, cuyas compensaciones se encuentran pendientes.
    9º. Que, dando continuidad a la implementación de los compromisos ambientales que se derivan de la RCA referida en los considerandos precedentes, se ha definido un subconjunto de obras del grupo de Obras Complejas, que en adelante denominaremos "Obras de Rápida Ejecución", consistentes en obras de mejoramiento del entorno de pasarelas, pantallas acústicas y seguridad vial, las cuales se han agrupado, según su tipología, en los 3 grupos que se indican en los Cuadros N° 1.1, N° 1.2 y N° 1.3 siguientes:
    Cuadro N° 1.1
    Obras Tipología Mejoramiento Entorno a Pasarelas
    Cuadro N° 1.2
    Obras Tipología Pantallas Acústicas
    Cuadro N° 1.3
    Obras Tipología Seguridad Vial
    10º. Que atendido lo indicado en los considerandos precedentes, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A." deberá: i) desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de las "Obras de Rápida Ejecución", en adelante conjuntamente denominados "PID Obras de Rápida Ejecución"; ii) ejecutar las "Obras de Rápida Ejecución" que se deriven de los proyectos indicados en el numeral i) precedente, aprobados por el Inspector Fiscal; y iii) mantener y conservar las áreas que serán definidas en los respectivos planos de los proyectos de ingeniería definitiva de las obras que corresponden a la tipología "Mejoramiento Entorno a Pasarelas" y "Pantallas acústicas". Lo anterior, toda vez que las "Obras de Rápida Ejecución", permitirán dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la ciudadanía y las administraciones comunales en el contexto de la evaluación ambiental del contrato de concesión, con el fin de mejorar la inserción del proyecto en el territorio, disminuyendo con ello las externalidades derivadas de su ejecución.
    11º. Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A." deberá: i) desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de las "Obras de Rápida Ejecución", en adelante conjuntamente denominados "PID Obras de Rápida Ejecución"; ii) ejecutar las "Obras de Rápida Ejecución" que se deriven de los proyectos indicados en el numeral i) precedente, aprobados por el Inspector Fiscal; y iii) mantener y conservar las áreas que se definirán a partir de los proyectos indicados en el numeral i) anteprecedente.
    Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio antes señalado el Inspector Fiscal adjuntó los términos de referencia y presupuestos correspondientes, y solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) enviar, para su revisión y pronunciamiento, un modelo de las Bases de Licitación Privada y sus anexos, incluido el modelo del contrato de construcción, del proceso de licitación privada que deberá llevar a cabo la Sociedad Concesionaria para la ejecución de la obra denominada "Obras de Rápida Ejecución", para lo cual entregó una Minuta con los requerimientos mínimos que deben cumplir las bases de licitación privada; (ii) ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas en su Oficio Ord. N° 4806 de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado Oficio y en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto a aquél; y (ii) ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 4806 de 2021, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 4806 de 2021, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio.
    12º. Que mediante Carta SCAVS-IF-EX21-0317, de fecha 30 de julio de 2021, la Sociedad Concesionaria envió al Inspector Fiscal, para su revisión y pronunciamiento, el modelo de las Bases de Licitación Privada y sus anexos para la ejecución de la obra denominada "Obras de Rápida Ejecución". Asimismo, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, según las condiciones, términos, plazos y valorizaciones señalados en el citado Oficio. Asimismo, en la citada Carta, la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el Oficio Ord. N° 4806 de 2021 del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el citado Oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021.
    13º. Que con fecha 2 de agosto de 2021, mediante Oficio Ord. N° 4809, el Inspector Fiscal aprobó el texto del modelo de las Bases de Licitación Privada y sus anexos presentados por la Sociedad Concesionaria mediante Carta SCAVS-IF-EX21-0317, de fecha 30 de julio de 2021.
    14º. Que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. N° 4810, de fecha 2 de agosto de 2021, informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su aprobación al modelo de Bases de Licitación Privada así como también su opinión favorable respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada, en las condiciones y términos indicados en su Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021 y en la Carta SCAVS-IF-EX21-0317, de fecha 30 de julio de 2021, de la Sociedad Concesionaria, aprobando los presupuestos entregados por ésta y recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público que expuso en el citado Oficio Ord. N° 4810 de 2021.
    15º. Que mediante Oficio Ord. N° 100, de fecha 3 de agosto de 2021, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y las valorizaciones, entregando su visto bueno a ellas, recomendó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la tramitación del acto administrativo correspondiente, atendidas las razones de interés público señaladas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 4810, de fecha 2 de agosto de 2021.
    16º. Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión materia del presente Decreto Supremo e informadas por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria que, de conformidad con las normas legales citadas, obliga al MOP a compensarla, acordando con ella las indemnizaciones correspondientes. Para tal efecto las partes han suscrito el Convenio Ad – Referéndum N° 2, de fecha 2 de agosto de 2021.
    17º. Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 – Av. Grecia", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A." deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de las denominadas "Obras de Rápida Ejecución", que en conjunto se denominarán "PID Obras de Rápida Ejecución", de conformidad a los términos de referencia entregados por el Inspector Fiscal mediante Oficio N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, y de acuerdo con los plazos, términos y condiciones que se fijan en el presente N° 1.
     
    1.1 Descripción
    La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los "PID Obras de Rápida Ejecución" conforme a los términos de referencia adjuntos al Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, del Inspector Fiscal, los que se entienden formar parte del presente acto administrativo para todos los efectos a que haya lugar y a las normas jurídicas y técnicas establecidas en el artículo 2.2.1 de las Bases de Licitación actualizadas a la fecha del citado Oficio Ord. N° 4806 de 2021, y conforme al procedimiento indicado en los citados términos de referencia.
    El "PID Obras de Rápida Ejecución" se compone de 45 Proyectos de Ingeniería Definitiva de los cuales 36 corresponden a la tipología "Mejoramiento Entorno a Pasarelas", 8 a la tipología "Seguridad Vial" y 1 a la tipología "Pantallas Acústicas".
    Tratándose del PID correspondiente a la tipología "Pantallas Acústicas" se deja constancia que la definición de los tramos donde se instalarán las referidas Pantallas Acústicas será resuelta e informada por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria por escrito, en el mismo acto en que se apruebe la Fase 1 de dicho proyecto de ingeniería definitiva. A partir de la definición señalada, la Sociedad Concesionaria desarrollará el proyecto de ingeniería de detalles respectivo. Así también, si al 4 de marzo de 2022, no se ha aprobado la totalidad de la Fase 2 del PID de la tipología de "Pantallas Acústicas", el Inspector Fiscal podrá instruir que la o las licitaciones respectivas se lleven a cabo respecto de una parcialidad de las "Obras Pantallas Acústicas". Respecto del resto de las "Obras Pantallas Acústicas", la Sociedad Concesionaria deberá concluir el proyecto de ingeniería definitiva de todos los demás tramos, hasta su total aprobación por parte del Inspector Fiscal, no obstante quedará liberada de la obligación de licitar y ejecutar las obras que de ellos se deriven. Dicha parcialidad será informada por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, en dicha fecha, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    Para los efectos del desarrollo, entrega, revisión y aprobación del "PID Obras de Rápida Ejecución" cada uno de los 45 Proyectos de Ingeniería Definitiva que lo conforman será considerado como una unidad independiente.
     
    1.2 Plazos de desarrollo y revisión de los proyectos de ingeniería definitiva
     
    a. El plazo máximo para la entrega, revisión y corrección de cada PID que forma parte del denominado "PID Obras de Rápida Ejecución", serán los indicados en el Cuadro Nº2 siguiente:
     
    Cuadro N° 2:
    Plazos de entrega y revisión de proyectos de ingeniería definitiva por tipología
     
   
     
    b. La Sociedad Concesionaria deberá entregar los Informes Fase 1 y Fase 2 de cada uno de los PID en el plazo máximo que se fija en la columna del título "Entrega Fase 1" o "Entrega Fase 2", respectivamente, del Cuadro N° 2 precedente, el que se contará de acuerdo con lo siguiente:
     
    i. Respecto del Informe de la Fase 1: El plazo para la "Entrega Fase 1" se contará a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo .
    ii. Respecto del Informe de la Fase 2: El plazo para la "Entrega Fase 2" se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 1 del respectivo PID.
     
    c. Cada uno de los informes de cada uno de los PID señalados en el Cuadro N° 2 precedente, deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Revisión Fase 1" o "Revisión Fase 2", en cada caso, contados desde la fecha de su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva Fase dentro del mismo plazo y notificarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación de la obra u oficio. En caso de existir observaciones, considerando dentro de aquellas las que se refieran a la falta de completitud de los entregables asociados a cada Fase, el Inspector Fiscal deberá formularlas en un único acto y oportunidad y la Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Corrección Fase 1" o "Corrección Fase 2", en cada caso, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las observaciones que formule el Inspector Fiscal deberán ser fundadas y sólo podrán estar referidas a la suficiencia de la información entregada, a las exigencias establecidas en el presente Decreto Supremo y en los términos de referencia. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
    d. El Inspector Fiscal deberá revisar cada "Informe de Correcciones" en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su recepción. En caso de que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo y notificarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación de la obra u oficio. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones" será rechazado y se aplicará la multa establecida en el literal j. del presente numeral 1.2.
    e. Respecto a los Proyectos de Ingeniería Definitiva de la Tipología "Mejoramiento Entorno a Pasarelas" y "Pantallas Acústicas", en caso de que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del plazo máximo de revisión que se singulariza en la columna del título "Revisión Fase 1" o "Revisión Fase 2", o de revisión del "Informe de Correcciones" respectivo, si correspondiere, esto es, no observare o no rechazare el respectivo informe dentro de los plazos máximos señalados, se entenderá que el Inspector Fiscal aprueba el respectivo Informe.
    f. El Inspector Fiscal gestionará la aprobación de los PID por parte de terceros con competencia en la materia, en los casos que corresponda, con anterioridad a la aprobación de la Fase 2 del proyecto respectivo. Si al 4 de mayo de 2022 el Inspector Fiscal no ha obtenido la aprobación de la Fase 2 de algún PID por parte de los terceros con competencia en la materia, deberá pronunciarse respecto al respectivo informe, conforme al procedimiento y a los plazos establecidos precedentemente, tras lo cual se procederá de conformidad a lo establecido en los literales siguientes, hasta completar todas las entregas a que se refiere el presente numeral.
    g. Una vez aprobada cada una de las Fases por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir una "Carpeta MOP" de la respectiva Fase, que incluya todos los aspectos tratados para aprobar dicha Fase. Esta carpeta deberá ser entregada al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 15 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la Fase respectiva. En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el literal i. subsiguiente.
    h. Sobre la base de las "Carpetas MOP" a que se refiere la letra g. precedente, la Sociedad Concesionaria deberá presentar dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la entrega de la "Carpeta MOP" de la Fase 2 de cada proyecto, una "Carpeta de Licitación", que contendrá los documentos que conformarán los antecedentes que se entregarán a los licitantes para los efectos de los procedimientos de licitación privada a que se refiere el N° 3 del presente Decreto Supremo. En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el literal i. siguiente.
    i. En el caso que las fechas de entrega de los informes o de las "Carpetas MOP" de cada una de las Fases de cada uno de los PID materia del presente N° 1 o de la "Carpeta de Licitación", superen los plazos máximos indicados en el presente numeral 1.2, o en caso de atraso en la entrega de los informes de correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    j. En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el literal d. del presente numeral 1.2, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo "Informe de Correcciones" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Para los efectos de aplicación de las multas no se considerarán los plazos de revisión.
     
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 – Av. Grecia", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A." deberá ejecutar las obras denominadas "Obras de Rápida Ejecución" que se individualizan en los Cuadros N° 3 y N° 4 siguientes y conservar y mantener las obras adicionales señaladas en el Cuadro N° 4 siguiente; de acuerdo con los términos, plazos y condiciones que se establecen en el presente N° 2.
    No obstante lo anterior, en caso de cumplirse alguna de las condiciones resolutorias indicadas en el numeral 2.2 del presente Decreto Supremo , se extinguirá la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar y mantener la o las obras respectivas, según corresponda.
    Cuadro N° 3
    Obras que no se conservan
    Cuadro N° 4
    Obras que se conservan
    2.1 Descripción
    Las obras señaladas en los Cuadros Nº 3 y N° 4 del presente Decreto Supremo deberán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria de conformidad con el respectivo PID aprobado por el Inspector Fiscal, el cual forma parte del "PID Obras de Rápida Ejecución".
    La ejecución de las obras señaladas en los Cuadros N° 3 y Nº 4 del presente Decreto Supremo, deberá cumplir con las especificaciones técnicas de los proyectos de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal, con el ordenamiento jurídico vigente y con los requisitos y obligaciones establecidas en el presente Decreto Supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. A mayor abundamiento, la ejecución, de las obras materia del presente N° 2, en todo aquello no regulado expresamente en el presente Decreto Supremo, deberá cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en todo aquello que sea aplicable.
    La conservación y mantenimiento de las obras señaladas en el Cuadro N° 4 del presente Decreto Supremo se regirán según lo señalado en el numeral 2.14 del presente Decreto Supremo .
    Para los efectos de la licitación, a que se refiere en N° 3 del presente Decreto Supremo las "Obras de Rápida Ejecución" se dividirán en cuatro grupos. Las obras que formen parte de cada grupo serán las que se indican en el Cuadro N° 5 siguiente, sin embargo, si durante el proceso de desarrollo y aprobación del "PID Obras de Rápida Ejecución", la Sociedad Concesionaria considerare necesario modificar la agrupación de obras que componen algún grupo, deberá comunicarlo al Inspector Fiscal, fundando dicha necesidad. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días, contado desde la comunicación de la Sociedad Concesionaria para pronunciarse respecto a la reagrupación de obras aprobándola o proponiendo una agrupación distinta. En caso que el Inspector Fiscal haga una propuesta de reagrupación distinta a la de la Sociedad Concesionaria, ésta tendrá un plazo de 5 días para dar respuesta a lo propuesto, plazo después del cual, de no mediar respuesta, se entenderá aceptada la reagrupación propuesta por el Inspector Fiscal. Este proceso será iterativo hasta contar con la aprobación del Inspector Fiscal. Adicionalmente, el Inspector Fiscal podrá, en este mismo período, hacer propuestas de agrupación que se comunicarán a la Sociedad Concesionaria, siguiendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos indicados en el presente párrafo. Para efectos de la reagrupación a que se refiere el presente numeral 2.1, se utilizarán los montos de las obras que se determinen en los respectivos Proyectos de Ingeniería Definitiva. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Inspector Fiscal y la Sociedad Concesionaria podrán siempre volver al Grupo de Licitación que se detalla en el Cuadro N° 5 siguiente, en el evento que su propuesta de reagrupación no fuere aceptada.
     
    Cuadro N° 5
    Grupos de Licitación
    La ejecución de las obras antes señaladas deberá cumplir, además, con las exigencias establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental N° 603/2010, de fecha 30 de septiembre de 2010, en los términos señalados en el numeral 2.5 del presente N° 2.
     
    2.2 Condiciones resolutorias para la ejecución de las obras
    La obligación de la Sociedad Concesionaria de desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva de la tipología "Pantallas Acústicas", de ejecutar, conservar y mantener, según corresponda, cada una de las obras señaladas en los Cuadros N° 3 y N° 4 del presente Decreto Supremo , se entenderá extinguida, para el proyecto de ingeniería definitiva y para la(s) obra(s) respectiva(s), en caso de cumplirse alguna de las siguientes condiciones resolutorias:
     
    a) Si al día 4 de enero de 2022, no se ha aprobado la Fase 1 del proyecto de ingeniería definitiva de la tipología "Pantallas Acústicas", por razones no imputables a la Sociedad Concesionaria.
    b) Si al día 10 de agosto de 2022 aún no se ha suscrito alguno de los contratos de construcción a que hace referencia el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo, se entenderá extinguida la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar y mantener, según corresponda, el conjunto de obras asociadas al proceso de licitación respectivo.
    c) Si durante el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva de las denominadas "Obras de Rápida Ejecución" se detectare la necesidad de llevar a cabo expropiaciones y/o cambios de servicios que impidan el cumplimiento de los plazos de ejecución de las mismas. Esta condición resolutoria se entenderá cumplida en la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación de la obra u oficio, la aprobación de la Fase 2 del respectivo Proyecto de Ingeniería, donde dejará constancia del impedimento.
    d) Si durante la ejecución de alguna de las "Obras de Rápida Ejecución" se detectare la necesidad de llevar a cabo expropiaciones, cambios de servicios o se encontraren restos arqueológicos que impidan el cumplimiento de los plazos de ejecución de la(s) obra(s), la Sociedad Concesionaria comunicará al Inspector Fiscal dicha circunstancia y la obra o proyecto afectado, dentro del plazo máximo de 5 días de su detección. Esta condición resolutoria se entenderá cumplida en la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio que se ha constatado la ocurrencia de esta condición, para lo cual dispondrá de un plazo de 5 días desde la comunicación de la Sociedad Concesionaria.
    En el caso que alguna de las condiciones resolutorias antes señaladas se cumpla, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de desarrollar la totalidad del proyecto de ingeniería de la tipología "Pantallas Acústicas" y/o de ejecutar la o las obras respectivas, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto. De ello, el Inspector Fiscal dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. No obstante lo anterior, en el evento que el presente Decreto Supremo se publique en el Diario Oficial con posterioridad al cumplimiento de alguna de las condiciones resolutorias señaladas en las letras a) y/o b) del presente numeral 2.2, el MOP tendrá la facultad de dejar sin efecto dicha condición resolutoria, y por tanto, la Sociedad Concesionaria no quedará liberada de ejecutar la o las obras respectivas, de lo que el Inspector Fiscal deberá dejar constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo. En caso que el MOP no se pronuncie dentro del referido plazo máximo, se entenderá por cumplida la referida condición resolutoria.
    Con todo, la Sociedad Concesionaria siempre tendrá derecho al pago de las indemnizaciones convenidas en el Convenio Ad – Referéndum N° 2 que se aprueba en el N° 8 del presente Decreto Supremo, respecto de los costos adicionales y gastos incurridos con anterioridad al cumplimiento de la o las respectivas condiciones resolutorias.
     
    2.3 Forma de contratación de las obras
    La Sociedad Concesionaria deberá realizar 4 procesos de licitación privada por invitación para la ejecución de las obras materia del presente Nº2, los cuales se regularán de conformidad con lo establecido en el N° 3 del presente Decreto Supremo.
     
    2.4 Plazos máximos de construcción e hitos de avance
    El plazo máximo de construcción de las "Obras de Rápida Ejecución", señaladas en los Cuadros N° 3 y N° 4 del presente Decreto Supremo, será de 10 meses, el que se contabilizará de conformidad a lo siguiente:
     
    a. Para las "Obras Pantallas Acústicas", dicho plazo se contabilizará desde el trigésimo día siguiente de la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que hace referencia el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo.
    b. Para las "Obras de Mejoramiento Entorno a Pasarelas" y "Obras de Seguridad Vial", el plazo antes señalado se contabilizará, según corresponda, desde lo último que ocurra entre: i) la fecha de entrega de los terrenos necesarios para su ejecución por parte del Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio; ii) la fecha de obtención de los permisos o derechos municipales que sean necesarios para su ejecución, a que se refiere el numeral 2.10 del presente Decreto Supremo, y; iii) el trigésimo día siguiente a la fecha de suscripción del contrato de construcción respectivo.
    En cualquier caso, el plazo máximo de construcción no considera el proceso de recepción de las mismas.
    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a los hitos de avance que se detallan en el Cuadro N° 6, los que deberán cumplirse por cada grupo de obras asociado a cada grupo de licitación.
     
    Cuadro N° 6
    Hitos de Avance físico para cada grupo de obras asociada a cada proceso de licitación privada
    Los plazos máximos señalados en el Cuadro N° 6 precedente se contabilizarán, para cada conjunto de obras asociadas a cada proceso de licitación, a partir del inicio de la contabilización del plazo máximo de construcción a que se refiere el párrafo primero del presente numeral 2.4.
    El cálculo de los hitos de avance señalados en el Cuadro N° 6 del presente numeral 2.4, se deberá incluir en la información que entregue mensualmente la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del Convenio Ad – Referéndum N° 2 que se aprueba en el N° 8 del presente Decreto Supremo .
    En caso de atrasos en los hitos de avance, conforme a los plazos y porcentajes establecidos en el Cuadro N° 6 del presente numeral, se aplicará a la Sociedad Concesionaria, una multa de 10 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta el cumplimiento del correspondiente porcentaje de avance, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.5 Obligaciones en Materia Medioambiental
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, durante la construcción de las obras materia del presente Decreto Supremo , con las actividades y medidas medioambientales establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental 603/2010, de 30 de septiembre de 2010, que se individualizan a continuación y con las contenidas en la normativa ambiental vigente durante su ejecución:
    a. La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo establecido en los considerandos N°s 5.1.2, letras a) y b), 5.5.2, 5.5.3, 5.7.1 y 5.7.4 letras e), f), g), m) y n) de la RCA.
    b. La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo establecido en el considerando N° 5.2.2 letra d) de la RCA.
    c. La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo establecido en el considerando N° 5.6 de la RCA. En caso de encontrarse restos arqueológicos durante la ejecución de las obras materia del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá proceder de inmediato a la suspensión de las obras en el sector y a dar aviso al Inspector Fiscal para efectos de que este último tome las medidas necesarias para el resguardo del hallazgo. Los costos y gastos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria y que se deriven del resguardo del sitio del eventual hallazgo serán materia de un acto administrativo posterior, de conformidad a lo establecido en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
    d. Para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el considerando N° 5.7.4 letra i) de la RCA, la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar e implementar un Plan de Información a los Usuarios (PIU), sobre la base de los términos de referencia adjuntos al Oficio N° 4806 de fecha 30 de julio de 2021, del Inspector Fiscal. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá presentar su propuesta de PIU y un cronograma para su implementación, dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo. El Inspector Fiscal contará con un plazo de 20 días para revisar la propuesta y, en caso de que no existieren observaciones, el Inspector Fiscal la aprobará. En caso contrario, dentro del mismo plazo el Inspector Fiscal deberá realizar, en un solo documento consolidado, observaciones a la propuesta presentada, las que deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la comunicación de las observaciones por parte del Inspector Fiscal. La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal la propuesta corregida. El Inspector Fiscal deberá revisarla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su recepción. En caso de que las correcciones solicitadas fueren resueltas o aclaradas, según corresponda, este la aprobará. En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la presentación de la propuesta de PIU y/o del cronograma para su implementación o de sus correcciones o aclaraciones, dentro de los plazos establecidos en la presente letra d. dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa de 3 UTM por día o fracción de día de atraso cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Una vez aprobado el PIU, su implementación deberá llevarse a cabo de conformidad al cronograma aprobado por el Inspector Fiscal. El incumplimiento del plan de información a los usuarios aprobado por el Inspector Fiscal dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa de 20 UTM por cada vez que se constate su incumplimiento, cuya aplicación y pago se regulará conforme lo establecido en las Bases de Licitación.
    e. La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo establecido en el considerando N° 5.7.4 letras j) y k) de la RCA. Respecto a lo establecido en la letra j), la medida de estacionamiento deberá aplicarse en el área en que se estén ejecutando las faenas, si correspondiere a zonas prohibidas según la normativa vigente. Con relación a lo indicado en la letra k), los camiones a que se refiere el considerando serán aquellos que transporten suministros y los que conduzcan residuos o escombros.
    f. Para efectos de dar cumplimiento a las medidas establecidas en la RCA, la Sociedad Concesionaria deberá proveer al Inspector Fiscal, en el plazo que éste disponga, de la información que éste le requiera, en relación con las obras materia del presente Decreto Supremo. Los plazos otorgados por el Inspector Fiscal deberán guardar relación con la cantidad y complejidad de la información que se requiera.
    g. Para efectos de dar cumplimiento a las medidas establecidas en la RCA relativas a la información de hechos relevantes durante la ejecución de las obras o de la ocurrencia de impactos ambientales no previstos, durante la ejecución de las "Obras de Rápida Ejecución" materia del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá informar al Inspector Fiscal, dentro del mismo día de ocurrido el hecho. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de tratarse de una emergencia que amerite la presencia de Carabineros o Bomberos, la Sociedad Concesionaria dará aviso inmediato a dichos organismos y le informará al Inspector Fiscal en el plazo máximo de una hora. Las acciones o medidas que deban ejecutarse a consecuencia de impactos ambientales no previstos serán ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y compensadas por el MOP, en un acto administrativo posterior.
    h. La Sociedad Concesionaria, de conformidad a lo establecido en el considerando N° 8 de la RCA, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes de las obras materia del presente Decreto Supremo, cuando éstos los soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
     
    En caso de que la Superintendencia del Medio Ambiente notifique al Ministerio de Obras Públicas de un requerimiento de información respecto de la ejecución de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá entregar toda la información solicitada por dicho organismo, dentro del plazo máximo que determine el Inspector Fiscal, atendido el plazo fijado por dicha Superintendencia. En caso que la Superintendencia del Medio Ambiente formule cargos al Ministerio de Obras Públicas debido a uno o varios incumplimientos detectados durante la ejecución de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de toda la información que el Inspector Fiscal le requiera para dar respuesta a la autoridad ambiental y contratar a su entero cargo y costo a los especialistas que deberán elaborar el respetivo plan de cumplimiento ambiental de acuerdo a los requerimientos de indique dicho organismo. Así también, en caso de que la Superintendencia del Medio Ambiente sancione con multa al Ministerio de Obras Públicas por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente numeral, la Sociedad Concesionaria deberá pagar, por cuenta y orden del MOP, en su totalidad la multa impuesta, si es que se tratare de un incumplimiento de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo. El Inspector Fiscal comunicará a la Sociedad Concesionaria el inicio de un procedimiento sancionatorio, para que ésta pueda, a través del MOP, hacer valer sus defensas y descargos en el citado procedimiento o en las instancias que correspondan.
    La Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal del comprobante de pago de la multa a que se refiere el párrafo precedente, dentro del plazo máximo de 5 días contado desde el pago. El atraso en el cumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa de 3 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regirán según lo regulado en las Bases de Licitación.
    El retraso en el pago de la multa a que se refiere el párrafo anteprecedente, generará los reajustes e intereses que deberá pagar la Sociedad Concesionaria conforme lo establecido en el artículo 46 del artículo segundo de la Ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, sin perjuicio de la facultad del MOP de hacer efectiva total o parcialmente la garantía a que se refiere el numeral 2.7 del presente Decreto Supremo, si dicho retraso supera los 30 días.
    Los gastos en que incurra la Sociedad Concesionaria por concepto de implementación de las medidas medioambientales indicadas en el presente numeral, en la forma precisada, se considerarán incorporados en el monto establecido en el numeral 4.2 del presente Decreto Supremo, a excepción del costo de elaboración e implementación del Plan de Información a los Usuarios (PIU) que se entenderán incorporados en el monto establecido en el numeral 4.4 del presente Decreto Supremo.
    Se deja constancia que el nuevo Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, versión 8.0, sólo será aplicable durante la ejecución de las obras, en el entendido de que se trata de un conjunto de orientaciones y recomendaciones, cuyo objetivo es que las obras concesionadas no sólo tengan la calidad y la duración proyectadas, sino que también incorporen durante su ejecución buenas prácticas y estándares medioambientales y territoriales sostenibles. En virtud de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar e implementar sus planes para la construcción de estas obras conforme a los objetivos planteados en dicho Manual.
     
    2.6 Seguros de Construcción
    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción por parte del Inspector Fiscal, la totalidad de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente N° 2, éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 25.000 y deducible máximo de 1%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de las obras a construir de acuerdo al valor definitivo que resulte de cada proceso de licitación privada establecido en el N° 3 siguiente, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado.
    Lo señalado en el párrafo precedente deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de suscripción del primer contrato de construcción, a que se refiere el numeral 3.12 del presente Decreto Supremo , siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras. Lo establecido en el presente numeral 2.6 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos y condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente N° 2 se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en los plazos antes señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.7 Garantía de Construcción
    Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la ejecución de las obras dispuestas en el presente Nº2, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal cuatro (4) boletas de garantía bancaria a la vista: cada una por un monto total equivalente al 5% del valor total definitivo que resulte de cada proceso de licitación privada a que se refiere el N°3 del presente Decreto Supremo.
    Cada boleta bancaria de garantía señalada anteriormente deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción, a que se refiere el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo, del proceso de licitación respectivo, siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras de dicho proceso.
    Las boletas bancarias de garantía materia del presente numeral 2.7 deberán ser aprobadas por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibidas por éste, y tendrán un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de las obras, y mantenerse vigentes hasta que se hubiera verificado la recepción de la totalidad de las obras asociadas al respectivo proceso de licitación, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
    Las boletas bancarias de garantía deberán ser tomadas por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagaderas a la vista, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberán cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    Las boletas bancarias de garantía a que se refiere el presente numeral podrán ser cobradas por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente Decreto Supremo y en las Bases de Licitación en relación a las obras materia del presente N° 2. En caso de que el MOP hiciere efectiva alguna garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP las garantías equivalentes en Unidades de Fomento a los montos indicados en el primer párrafo del presente numeral 2.7.
    En caso de no entrega oportuna de las garantías antes referida, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada garantía no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.8 Entrega de Terrenos
    El MOP, a través del Inspector Fiscal, hará entrega a la Sociedad Concesionaria, libre de todo ocupante, de los terrenos que no forman parte del área de concesión mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de suscripción del contrato de construcción respectivo, a que se refiere el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo. Con todo, la Sociedad Concesionaria colaborará con el Inspector Fiscal, en las gestiones de despeje y traslado de residuos a botaderos, para dar cumplimiento a esta entrega de terrenos.
     
    2.9 Ajustes a los Proyectos u Obras
    Si durante la ejecución de alguna de las "Obras de Rápida Ejecución" se constatare la necesidad de efectuar expropiaciones o cambios de servicios para su adecuada ejecución, el MOP o la Sociedad Concesionaria podrán proponer, a cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, ajustes al respectivo Proyecto con el objeto de viabilizar su ejecución, siempre que ninguna de estas propuestas implique un aumento en el plazo máximo de construcción, costos adicionales a los convenidos ni una modificación en las condiciones económicas convenidas.
    Para ello, la Sociedad Concesionaria informará al Inspector Fiscal la detección de alguna de las circunstancias indicadas en el párrafo precedente, precisando el proyecto afectado y su opinión fundada respecto a la posibilidad de hacer ajustes al mismo y su valorización. El Inspector Fiscal comunicará a la Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la recepción de la información, la decisión de ajustar el proyecto respectivo y solicitará a la misma que presente un proyecto ajustado, otorgándole un plazo suficiente para ello, fundado en la complejidad y envergadura del ajuste.
     
    2.10 Permisos o Derechos Municipales
    Los permisos o derechos municipales que sean necesarios para su ejecución y habilitación serán gestionados por el Inspector Fiscal, en forma previa al inicio del plazo máximo de construcción. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar y entregar al Inspector Fiscal, a más tardar dentro del plazo de 15 días, contado desde la aprobación de cada PID, todos los antecedentes que las Municipalidades soliciten en el contexto de dicha gestión y que se relacionen directamente con el respectivo PID, de acuerdo con lo requerido por el Inspector Fiscal, lo que deberá realizar en la misma anotación u oficio que apruebe el respectivo PID.
    En caso de atraso en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente numeral, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.11 Desvíos, señalización y seguridad para el tránsito durante la construcción
    Se deja constancia que durante la ejecución de las obras materia del presente N° 2, la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación. Además, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Título V "Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 78 de 2012, y en las recomendaciones del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, Volumen N° 6 Seguridad Vial, Capítulo 6.400 "Señalización de tránsito para trabajos en la vía", según corresponda, o las normas que las reemplacen y que se encuentren vigentes a la fecha de ejecución de dichas labores.
     
    2.12 Término de las obras y recepción por parte del MOP
    Una vez finalizada la ejecución de alguna de las obras materia del presente Nº2, se procederá a la recepción individual de dicha obra de acuerdo al siguiente procedimiento:
     
    a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de la obra respectiva. Este último, en un plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar la obra. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Desde la recepción de cualquiera de las obras que forman parte de las "Obras de Seguridad Vial" por parte del MOP cesarán las obligaciones de resguardo, conservación y mantención de la Sociedad Concesionaria sobre la obra específica.
    b) Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio y se entenderá como no entregada, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, el que no podrá ser mayor a 7 días. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el literal c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar la respectiva obra.
    Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 5 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recepcionará la obra, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    Con todo, si el Inspector Fiscal constatare que la obra ha sido objeto de intervención o vandalización por parte de terceros, otorgará a la Sociedad Concesionaria un plazo adicional para reparar la obra dañada, otorgando para ello un plazo adicional, que determinará de conformidad a la magnitud del daño. En caso que la Sociedad Concesionaria no repare el daño en el plazo otorgado por el Inspector Fiscal, ello dará lugar a la aplicación de una multa de 10 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán por lo previsto en las Bases de Licitación.
    c) En caso que alguna de las obras no fuere ejecutada dentro del respectivo plazo máximo indicado en el primer párrafo del numeral 2.4 del presente Decreto Supremo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria, por cada obra atrasada, una multa de 50 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de la respectiva obra conforme al procedimiento establecido en el presente numeral 2.12, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    d) Transcurridos 30 días desde que la totalidad de las obras sean recibidas por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final Consolidado", que contenga las memorias explicativas de la totalidad de las obras y los Planos As Built de la totalidad de las obras ejecutadas. Los planos deberán ser entregados en el formato definidos en la Fase N°2 de los términos de referencia. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar u observar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días contados desde la recepción del mismo. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, el Informe Final se entenderá aprobado. En el caso que el Informe Final fuera observado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria. Este procedimiento será iterativo hasta la aprobación del Informe Final por parte del Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    e) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built de la respectiva obra, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 20 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
    En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.13 Facultad del MOP de excluir obras
    El MOP tendrá la facultad de establecer que cualquiera de las obras materia del N°2 del presente Decreto Supremo , una parcialidad o una o más partidas de ellas, puedan ser excluidas si, al 4 de abril de 2022, registra atrasos en alguno de los Hitos de Avance que se detallan en el Cuadro N°6 del presente Decreto Supremo y el Inspector Fiscal concluya, a partir del respectivo "PID Obras de Rápida Ejecución" a que se refiere el N°1 del presente Decreto Supremo , que el plazo de su ejecución excederá el indicado en el numeral 2.4 del presente Decreto Supremo .
    La decisión del MOP de hacer uso de la facultad señalada en el párrafo precedente, indicando las obras, la parcialidad o partidas de ellas que serán excluidas, será formalizada mediante una resolución del Director General de Concesiones de Obras Públicas, la que deberá encontrarse completamente tramitada y notificada a la Sociedad Concesionaria dentro de los 30 días siguientes a la fecha indicada en el párrafo precedente, respecto de la obra respectiva. En caso de que dicho acto administrativo no fuere notificado dentro del referido plazo, se entenderá que el MOP no hará uso de la facultad objeto del presente numeral. Con todo, tratándose de obras que se encuentren en ejecución, el Inspector Fiscal podrá requerir a la Sociedad Concesionaria la ejecución de obras de ajustes, tendientes al término provisional de la misma, en la medida que dichos ajustes no involucren un aumento del monto ofertado para la ejecución de la obra respectiva.
    En caso de aplicarse la exclusión establecida en el presente numeral 2.13, la Sociedad Concesionaria, y el contratista que suscriba el contrato de construcción a que hace referencia el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo , quedarán liberados de la obligación de ejecutar la totalidad o la parcialidad de las obras excluidas, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto.
    Se deja constancia que el MOP no reconocerá montos de inversión asociados a partidas de alguna obra excluidas o a la parcialidad o totalidad de una obra excluida conforme al procedimiento establecido en el presente numeral 2.13, que hubieren sido ejecutadas en forma posterior a la fecha de la notificación a la Sociedad Concesionaria del acto administrativo referido en el presente numeral, a excepción de aquellas obras de ajustes a que se refiere el párrafo anteprecedente y que fueren instruidas por el Inspector Fiscal.
    El procedimiento, plazos y sanciones previstos en el numeral 2.12 precedente, regirán para la recepción de obras que se reciban parcialmente, de conformidad a lo establecido en el presente 2.13.
     
    2.14 Conservación y mantención de las obras
    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación y mantención las obras individualizadas en el Cuadro N° 4 del presente Decreto Supremo. Lo anterior regirá, para cada una de dichas obras, a partir de la recepción de la obra respectiva conforme al procedimiento señalado en el numeral 2.12 del presente Decreto Supremo. Dicha obligación incluye la mantención, conservación y operación de las cámaras de CCTV que forman parte de las "Obras de Mejoramiento Entorno a Pasarelas", y que se determinen en el Proyecto de Ingeniería Definitiva respectivo. Se deja constancia que los juegos infantiles, circuitos fitness y multicanchas que forman parte de la misma tipología de obras, no serán conservadas ni mantenidas por la Sociedad Concesionaria.
    Se deja expresa constancia que las obligaciones y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria en relación con la conservación y mantención las obras individualizadas en el Cuadro N° 4 del presente Decreto Supremo, se encuentran limitadas única y exclusivamente al "Programa de Conservación y Mantención de las Obras de Rápida Ejecución".
    Se deja constancia que las obras individualizadas en el Cuadro N° 3 del presente Decreto Supremo, una vez recepcionadas por el MOP, no pasarán a formar parte del contrato de concesión y, por tanto, su conservación, mantención y operación no serán de cargo ni costo de la Sociedad Concesionaria, la que quedará liberada de toda responsabilidad a su respecto.
    Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, con al menos 30 días de antelación a la solicitud de recepción de la primera de las obras individualizadas en el Cuadro N° 4 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, un "Programa de Conservación y Mantención de las Obras de Rápida Ejecución", de acuerdo a las actividades y costos detallados en el documento "Costos y actividades de conservación obras adicionales" adjunto al Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, del Inspector Fiscal, el cual se entiende forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Dicho Programa de Conservación y Mantención deberá contener las áreas u obras que serán efectivamente conservadas y mantenidas por la Sociedad Concesionaria, y aquellas que quedarán excluidas del área de concesión y serán entregadas a terceros según lo establecido en los respectivos PID. Dicho programa deberá contener una valorización de cada obra y/o área, definiendo la periodicidad de las actividades de mantención y conservación de cada una de ellas, incluyendo la operación de las cámaras de CCTV, que se ajuste al monto anual máximo a que se refiere el numeral 4.7 del presente Decreto Supremo. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar el Programa de Conservación y Mantención de las Obras de Rápida Ejecución presentado, contado desde la recepción del mismo, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el Programa de Conservación y Mantención de las Obras de Rápida Ejecución sea observado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para corregirlo, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Una vez concluida la totalidad de las obras y se cuente con los planos as built y los planos definitivos de las áreas a incorporar a la concesión, el Inspector Fiscal podrá requerir a la Sociedad Concesionaria una actualización del Programa de Conservación y Mantención de las Obras de Rápida Ejecución, para que se ajuste a lo efectivamente ejecutado, rigiendo para estos efectos los mismos plazos indicados precedentemente.
    Dicho Programa de Conservación y Mantención de las Obras de Rápida Ejecución deberá ser actualizado anualmente y presentado al Inspector Fiscal para su aprobación a más tardar el último día hábil del mes de octubre de cada año, conforme a los mismos plazos indicados en el párrafo precedente.
    En caso de atraso en las entregas del Programa de Conservación y Mantención de las Obras de Rápida Ejecución o en sus actualizaciones, o en las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada entrega, actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    El incumplimiento del Programa de Conservación y Mantención de las Obras de Rápida Ejecución dará lugar a la aplicación de una multa a la Sociedad Concesionaria de 10 UTM por cada vez que el Inspector Fiscal verifique su incumplimiento.
    En caso que un Programa de Conservación y Mantención de las Obras de Rápida Ejecución o una actualización al mismo, aprobado por el Inspector Fiscal esté valorizado en un monto inferior al máximo anual al que se refiere el numeral 4.7 del presente Decreto Supremo, el saldo a favor del MOP se sumará al monto máximo previsto para el año siguiente.
     
    2.15 Seguros de Explotación
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria que en todo momento, a partir de la recepción de la primera de las obras individualizadas en el Cuadro N° 4 del presente Decreto Supremo, la totalidad de dichas obras se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, a más tardar, junto con la solicitud de recepción de la obra, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras individualizadas en el Cuadro N° 4 del presente Decreto Supremo se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas en el párrafo anterior, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por cada póliza y por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.16 Garantía de Explotación
    La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la conservación, mantención y operación de las obras individualizadas en el Cuadro N° 4 y que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente N° 2.
     
    2.17 Incorporación de las obras al Área de Concesión
    Se entenderán incorporadas al Área de Concesión todas aquellas áreas de las obras individualizadas en el Cuadro N° 4 y que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente N° 2, y que sean definidas en los planos As Built que fueren aprobados por el Inspector Fiscal conforme lo establecido en la letra d) del numeral 2.12 del presente Decreto Supremo. Lo anterior regirá, para cada una de las obras, a partir del momento en que la obra respectiva sea recibida por el MOP.
    En virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de una actualización del plano del Área de Concesión. Esta actualización deberá ser entregada al Inspector Fiscal en el plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha en que el plano As Built fuere aprobado por el Inspector Fiscal y respectivamente firmados, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2.12 letra d) del presente Decreto Supremo. Este plano deberá ser entregado en dos copias, una en formato digital y una en papel. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar u observar dicho plano, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20 días. En el caso que el plano fuere observado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar las observaciones y presentar el plano corregido. Este procedimiento será iterativo hasta la aprobación de la actualización del plano del Área de Concesión.
    En caso de atraso en la entrega de la actualización del plano del Área de Concesión, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    3. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá realizar cuatro procesos de licitación privada por invitación para la ejecución de las obras dispuestas en el N° 2 del presente Decreto Supremo, los cuales se deberán efectuar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente N° 3. En el siguiente cuadro se detallan las licitaciones privadas y el monto máximo fijado para cada proceso de licitación:
    Cuadro N° 7
    Con todo, se podrá exceder el monto máximo fijado para uno o más procesos de licitación privada, cuando el proceso de licitación de algún grupo, haya sido adjudicado por un monto inferior al monto máximo asociado a dicho proceso, imputándose el saldo disponible al monto máximo de un proceso no iniciado o que habiéndose iniciado, aún no se hayan recibido ofertas. Con todo la sumatoria de los montos de todas las licitaciones privadas no podrá exceder el monto máximo señalado en el numeral 4.2 del presente Decreto Supremo.
     
    3.1 Las ofertas económicas deberán obtenerse mediante 4 procesos de licitación privada por invitación, reglados y objetivos. El contrato a que dé origen cada licitación será un contrato de construcción a suma alzada, en que el MOP a través del Inspector Fiscal participará como veedor durante toda la duración de los respectivos procesos de licitación, en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, de las aperturas de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos.
    3.2 En cada uno de los procesos de licitación privada indicados en el numeral 3.1 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar a un mínimo de 5 empresas constructoras o consorcios, de las cuales solo una empresa individual o una empresa de un consorcio podrá ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100º de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores. En cada uno de los procesos de licitación privada indicados en el numeral 3.1 anterior, las empresas constructoras individualmente invitadas deberán estar inscritas en Primera Categoría en el Registro de Contratistas de Obras Mayores del MOP, en alguna especialidad de Obras Civiles (O.C.). En el caso de los consorcios invitados, las empresas que lo conformen deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas del MOP, debiendo, una de las empresas que lo conformen, cumplir el requisito anterior.
    Las invitaciones que realice la Sociedad Concesionaria deberán ser enviadas con copia al Inspector Fiscal.
    Todas las comunicaciones que la Sociedad Concesionaria deba notificar a los invitados u oferentes en el contexto de los procesos licitatorios referidos precedentemente, deberán realizarse mediante correo electrónico con copia al Inspector Fiscal, con excepción de la notificación de la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción, señalada en el numeral 3.5 del presente Decreto Supremo, la que deberá ser efectuada mediante carta certificada dirigida al domicilio respectivo y se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso en la oficina de correos.
    Las comunicaciones que deban realizarse por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal o por éste a aquélla, se notificarán mediante la correspondiente anotación en el Libro de Explotación, oficio o carta, según corresponda, y se entenderán practicadas desde la fecha de su recepción.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el presente numeral 3.2, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3.3 Los procesos de licitación privada materia del presente N° 3 se deberán efectuar de acuerdo a los términos, plazos y condiciones indicados en las Bases de Licitación Privada adjuntas a la Carta SCAVS-IF-EX21-0317, de fecha 30 de julio de 2021, de la Sociedad Concesionaria, aprobadas por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 4809, de fecha 2 de agosto de 2021, las cuales se entiende forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Dichos procesos sólo podrán iniciarse una vez que el presente Decreto Supremo se encuentre publicado en el Diario Oficial.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en las Bases de Licitación Privada antes señaladas, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día, o por cada vez, según corresponda, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3.4 Para cada proceso de licitación, el nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de la licitación con copia de las actas de calificación, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el último PID del conjunto de obras que forman cada uno de los Grupos de Licitación señalados en el Cuadro N°5 del presente Decreto Supremo o del conjunto de obras que formen parte de un Grupo de Licitación, en el evento que el Inspector Fiscal o la Sociedad Concesionaria hubieren ejercido el derecho a reagrupar las obras, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.1 del presente Decreto Supremo o, en el caso de las "Obras Pantallas Acústicas", desde la definición de la parcialidad de las obras a licitar, conforme lo establecido en el tercer párrafo del numeral 1.1 del presente Decreto Supremo .
    En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en las comunicaciones señaladas en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada comunicación atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3.5 En un plazo máximo de 5 días, contados desde la comunicación al MOP señalada en el numeral 3.4 precedente, o desde la fecha de la comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 3.8 del presente Decreto Supremo, según corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción al oferente que se determine según los casos que se detallan en el numeral 3.6 siguiente. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no envíe la copia al Inspector Fiscal de la notificación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso desde la fecha de dicha notificación hasta que dicha copia sea enviada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el no envío de dicha copia al Inspector Fiscal por parte de la Sociedad Concesionaria no invalidará la notificación efectuada por esta última al oferente respectivo.
    3.6 La notificación de la intención de adjudicar el contrato de construcción, a la que se hace referencia en el numeral 3.5 precedente, deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que se decida, en cada uno de los procesos de licitación, según los siguientes casos:
     
    (i) Caso en que la menor Oferta Económica es igual o inferior al monto máximo definido para el respectivo proceso de licitación privada.
     
    a. La Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción respectivo al oferente que presente la menor Oferta Económica Válida en el proceso de Licitación Privada.
    Para estos efectos, se entenderá por "Oferta Económica Válida" a todas aquellas que, habiendo sido consideradas como ofertas técnicamente aceptables en el acta de evaluación técnica, sean iguales o inferiores al monto máximo definido para el respectivo proceso de licitación privada.
    En caso de empate entre dos o más ofertas económicas válidas, la Sociedad Concesionaria podrá notificar la intención de adjudicar a cualquiera de ellas.
    En caso de que alguna de las ofertas económicas presentadas no cumpla con lo exigido en las Bases de Licitación Privada, la Sociedad Concesionaria deberá desestimar la oferta respectiva.
    La Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, en caso de que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar presente una Oferta Económica Válida que resulte ser inferior en más de un 15% al monto promedio de las Ofertas Económicas Válidas presentadas en la licitación respectiva, sin considerar en dicho promedio a la oferta en cuestión. En el evento que se presentare sólo una Oferta Económica Válida, la Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, en caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar presente una Oferta Económica Válida que resulte ser inferior en más de un 20% al monto máximo definido para el respectivo proceso de licitación privada.
    La garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el monto máximo definido para el respectivo proceso de licitación privada según corresponda, y el monto de la respectiva Oferta Económica Válida. La garantía adicional deberá tener una vigencia igual al plazo máximo de ejecución de las obras de la respectiva licitación, más 3 meses, y deberá ser entregada por el oferente en el plazo máximo de 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria notifique la intención de adjudicar el contrato a dicho oferente y como condición para la suscripción del respectivo contrato de construcción. La boleta de garantía adicional deberá ser pagadera a la vista, emitida en Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre de la Sociedad Concesionaria. La negativa a entregar la garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, se entenderá como negativa del oferente a suscribir el respectivo contrato de construcción, y dará lugar al cobro de la garantía de la seriedad de la oferta de dicho oferente, aplicándose el procedimiento establecido en la letra b. del presente numeral (i).
    b. En caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el contrato de construcción, según lo señalado en el literal a. anterior, no suscriba el respectivo contrato dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción a aquel oferente que haya presentado la menor Oferta Económica Válida entre el resto de las ofertas del respectivo proceso de licitación, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el contrato de construcción. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y ser enviada con copia al Inspector Fiscal. El mismo procedimiento se aplicará en caso que el segundo oferente notificado no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que haya presentado una Oferta Económica Válida, si fuere el caso.
    En este caso se reconocerá como la menor Oferta Económica Válida la del oferente que, habiendo sido notificado de la intención de adjudicar conforme al orden de prelación establecido, suscriba el respectivo contrato de construcción dentro del plazo previsto para ello.
     
    (ii) Caso en que la menor Oferta Económica es superior al monto máximo definido para el respectivo proceso de licitación privada.
     
    En caso que las ofertas del respectivo proceso de licitación resultaren ser superiores al monto máximo definido para el respectivo proceso de licitación privada, la Sociedad Concesionaria podrá declarar desierta la licitación privada, o bien, ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo establecido en el numeral 3.7 del presente Decreto Supremo, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 3.4 del presente Decreto Supremo, o en la misma comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 3.8 subsiguiente, según corresponda.
     
    (iii) Caso en que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción respectivo.
     
    En caso que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción del respectivo proceso de licitación privada dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta dicha licitación, a menos que decida ejercer su "Facultad de Adjudicación" en el caso establecido en el segundo párrafo del numeral 3.7 del presente Decreto Supremo , lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el contrato respectivo por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar.
    En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    (iv) Caso en que no se presenten ofertas para alguno de los procesos de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas de dicho proceso no sean consideradas como técnicamente aceptables de conformidad con las Bases de Licitación Privada.
     
    En caso que no se presenten ofertas para alguno de los procesos de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas recibidas en dicho proceso no sean consideradas como técnicamente aceptables de conformidad con las Bases de Licitación Privada, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta dicha licitación privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 3.4 del presente Decreto Supremo, o en la misma comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 3.8 subsiguiente, según corresponda.
     
    3.7 Para todos los efectos legales y contractuales se entenderá como "Facultad de Adjudicación" la opción de la Sociedad Concesionaria de elegir adjudicar el respectivo contrato de construcción a un oferente que haya presentado una oferta superior al monto máximo definido para el respectivo proceso de licitación privada, sólo en el caso establecido en el numeral (ii) del 3.6 precedente, esto es, para el caso en que la menor Oferta Económica del respectivo proceso de licitación sea superior al monto máximo definido para el respectivo proceso de licitación privada.
    Adicionalmente, en caso que en el respectivo proceso de licitación se presenten, tanto Ofertas Económicas Válidas como ofertas que superen el monto máximo definido para el respectivo proceso de licitación privada, la Sociedad Concesionaria podrá ejercer dicha facultad sólo en el caso que ninguno de los oferentes que presentaron Ofertas Económicas Válidas en dicho proceso de licitación suscriba el contrato de construcción respectivo.
    Con todo, la Sociedad Concesionaria no podrá elegir adjudicar el contrato de construcción a un oferente cuya oferta económica no cumpla con lo exigido en las Bases de Licitación Privada.
    Para hacer uso de la "Facultad de Adjudicación", la Sociedad Concesionaria deberá asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre el monto máximo definido para el respectivo proceso de licitación privada, y el monto de adjudicación final del respectivo proceso de licitación. El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al Director General de Concesiones de Obras Públicas, previo a la suscripción del respectivo contrato de construcción, su renuncia total y expresa a reclamar en contra del MOP cualquier tipo de indemnización o compensación por la señalada diferencia de precio.
    3.8 En caso que algunas de las licitaciones privadas se declare desierta por alguna de las causales previstas en el numeral 3.6 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria, previo requerimiento escrito del Director General de Concesiones de Obras Públicas, deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en el presente N° 3, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 30 días, contado desde lo que ocurra último entre: i) la fecha en que el Inspector Fiscal certifique que las modificaciones a las respectivas Bases de Licitación Privada que hubieren sido propuestas por la Sociedad Concesionaria para la nueva licitación privada, según lo señalado en el párrafo siguiente, no alteran los requisitos contenidos en la "Minuta de Requerimientos Mínimos que Deben Cumplir las Bases de Licitación Privadas", adjunta al Oficio Ord N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, del Inspector Fiscal, o bien; ii) la fecha en que se cumpla el plazo señalado en el párrafo siguiente para proponer modificaciones a las respectivas Bases de Licitación Privada, en caso que la Sociedad Concesionaria no efectúe una propuesta.
    En el plazo máximo de 15 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la respectiva licitación privada fue declarada desierta, la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las correspondientes Bases de Licitación Privada para la siguiente licitación, en caso que lo estime necesario, siempre que éstas no alteren los requisitos contenidos en la "Minuta de Requerimientos Mínimos que Deben Cumplir las Bases de Licitación Privadas", lo que será certificado por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, en un plazo máximo de 5 días desde la referida comunicación de la Sociedad Concesionaria.
    Adicionalmente, dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que alguna licitación privada fue declarada desierta, el Inspector Fiscal podrá decidir agregar al monto máximo establecido para dicha licitación privada, para el segundo proceso de licitación de las citadas obras, el monto excedente de la licitación adjudicada de cualquiera de los otros procesos de licitación. De dichas decisiones se dejará constancia mediante instrucción del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación u oficio.
    En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas no efectúe el requerimiento escrito referido en el primer párrafo del presente numeral dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que la Sociedad Concesionaria no deberá realizar un segundo proceso de licitación y quedará liberada de la obligación de ejecutar las obras asociadas al proceso de licitación respectivo.
    3.9 En caso que el segundo proceso de licitación privada se declare desierto, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar las obras respectivas, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto.
    3.10 Una vez notificado el oferente de la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir dicho contrato en el plazo que indique la respectiva notificación, el que no podrá ser superior al plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de la respectiva notificación.
    Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá adjudicado el contrato de construcción una vez que la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar suscriban el mencionado contrato.
    La suscripción del contrato respectivo deberá ser informada al Inspector Fiscal dentro del tercer día hábil siguiente de la suscripción del mismo. En caso de atraso en dicha información, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3.11 En caso que cualquier oferente notificado de la intención de adjudicar no suscriba el contrato de construcción respectivo, dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el numeral 3.5 del presente Decreto Supremo o en la notificación señalada en la letra b. del numeral (i) del 3.6 del presente Decreto Supremo, según corresponda, éste perderá a favor del MOP la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada oferente, y deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato, la boleta de garantía entregada por ese oferente para que el MOP pueda hacerla efectiva.
    En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3.12 En caso que la Sociedad Concesionaria no notifique la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción, o no suscriba algún contrato de construcción, en los plazos señalados en el presente N° 3, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    4. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta SCAVS-IF-EX21-0317, de fecha 30 de julio de 2021, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente Decreto Supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
     
    4.1 Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras de Rápida Ejecución", materia del N° 1 del presente Decreto Supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 27.652,17 (Veintisiete mil seiscientas cincuenta y dos coma diecisiete Unidades de Fomento), neto de IVA.
    4.2 Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras de Rápida Ejecución" dispuestas en el N° 2 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 1.299.000 (Un millón doscientas noventa y nueve mil Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de cada una de las obras individualizadas en el N° 2 del presente Decreto Supremo, será el que resulte de la totalidad de los cuatro procesos de licitación privada establecidos en el N° 3 del presente Decreto Supremo, conforme a la valorización presentada en las ofertas de los contratistas.
    No obstante lo anterior, se deja constancia que el MOP no reconocerá la totalidad del valor que resulte del respectivo proceso de licitación privada establecido en el N° 3 del presente Decreto Supremo, en el evento que con posterioridad a la suscripción del contrato de construcción respectivo, la Sociedad Concesionaria y el contratista queden liberados de la obligación de ejecutar alguna obra de las indicadas en el N° 2 del presente Decreto Supremo, por alguna de las causales previstas en el numeral 2.2 o por aplicación del numeral 2.13 del presente acto administrativo, reconociendo el MOP en este caso solo la sumatoria de los montos individuales que se indiquen en la respectiva oferta económica, correspondientes a las obras que efectivamente se realicen.
    Finalmente, se deja constancia que, por concepto de anticipo que la Sociedad Concesionaria deberá entregar a los Contratistas, que así lo hubiesen solicitado, y que suscriban el contrato de construcción respectivo, se fija el monto máximo total de UF 129.900 (Ciento veintinueve mil novecientas Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de cada anticipo, correspondiente a cada contrato de construcción, será el equivalente a un 10% del monto que resulte del respectivo proceso de licitación descrito en el N° 3 del presente Decreto Supremo, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista. Este monto se imputará al monto definitivo que se determine de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del presente numeral.
    4.3 Por concepto de administración y control de la ejecución de las obras dispuestas en el N° 2 del presente Decreto Supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 37.862 (Treinta y siete mil ochocientas sesenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al presupuesto que se adjunta al Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, del Inspector Fiscal.
    No obstante lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar alguna de las obras indicadas en los Cuadros N° 3 o N° 4 del presente Decreto Supremo, por alguna de las causales previstas en el numeral 2.2 del presente acto administrativo, o en caso que alguna de las obras indicadas en los Cuadros N° 3 o N° 4 del presente Decreto Supremo sea excluida de conformidad con lo establecido en el numeral 2.13 del mismo, se reconocerá por concepto de administración y control de la ejecución de las obras una fracción del monto señalado en el párrafo precedente. Dicha fracción se calculará como el cociente entre el monto que efectivamente sea ejecutado y el monto que resulte de la sumatoria de lo indicado en el segundo párrafo del numeral 4.2 del presente Decreto Supremo.
    4.4 Por concepto de implementación del Plan de Comunicación y Difusión, a que se refiere la letra d) del numeral 2.5 del presente Decreto Supremo , se fija un monto máximo de UF 3.000 (Tres mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    4.5 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las obras dispuestas en el N° 2 del presente Decreto Supremo , se fija el monto máximo de UF 9.000 (Nueve mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    4.6 Por concepto de boletas bancarias de garantía durante la construcción de las obras dispuestas en el N° 2 del presente Decreto Supremo , se fija el monto máximo de UF 2.500 (Dos mil quinientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    4.7 Por concepto de costos de conservación y mantención de las obras dispuestas en el Cuadro N° 4 del Nº 2 del presente Decreto Supremo , incluyendo la operación de las cámaras CCTV y los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, para cada año de operación de las obras, se fijan, por obra, los montos máximos anuales que se adjuntan como Anexo N° 1 al Convenio Ad – Referéndum N° 2 que se aprueba en el N° 8 del presente Decreto Supremo .
    Los montos definitivos por dichos conceptos, para cada una de las obras individualizadas en el Cuadro N° 4 del N° 2 del presente Decreto Supremo , para cada año de operación, se determinarán conforme al procedimiento establecido en el numeral 2.14 del presente Decreto Supremo.
    Se deja constancia que para la determinación de los montos definitivos antes señalados, en caso que alguna de las obras individualizadas en el Cuadro N° 4 sea excluida de conformidad con lo establecido en el numeral 2.13 del presente Decreto Supremo, los montos anuales correspondientes a dicha obra deberán ser rebajados en función de las obras o partidas de obras no ejecutadas y de las frecuencias y precios unitarios detallados en el "Programa de Conservación y Mantención de las Obras de Rápida Ejecución" aprobado por el Inspector Fiscal.
    Para efectos de lo señalado en los párrafos precedentes, junto con la recepción de cada obra individualizada en el Cuadro N° 4 del presente Decreto Supremo, el Inspector Fiscal deberá informar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, los montos máximos anuales definitivos que reconocerá el MOP por concepto de conservación y mantención de dicha obra de acuerdo con lo establecido en el presente numeral 4.7. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 5 días para manifestar su conformidad o disconformidad con los montos definitivos informados por el Inspector Fiscal, debiendo, en este último caso, presentar una propuesta de los montos máximos a reconocer por el MOP por tales conceptos, los que deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en un plazo máximo de 5 días contados desde su recepción. En caso que el Inspector Fiscal esté de acuerdo con la propuesta presentada por la Sociedad Concesionaria, deberá dejar constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, y esos serán los montos máximos que reconocerá el MOP por concepto de conservación, mantención y operación de la respectiva obra. En caso contrario, esto es, que el Inspector Fiscal no esté de acuerdo con la propuesta presentada por la Sociedad Concesionaria, los montos máximos que reconocerá el MOP por concepto de conservación, mantención y operación de la respectiva obra serán los informados por el Inspector Fiscal junto con la recepción de la respectiva obra, y la parte discutida podrá ser resuelta por las partes de conformidad con lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no se pronuncie en el plazo señalado en el párrafo precedente, se entenderá que está de acuerdo con los montos informados por el Inspector Fiscal.
    Se deja constancia que para el primer año de operación de cada obra y para el último año de la concesión, los montos anuales correspondientes se deberán ajustar proporcionalmente según la fracción del año en que efectivamente esté operativa cada una de las obras. Todo lo anterior, de conformidad al procedimiento regulado en la cláusula quinta del Convenio Ad – Referéndum N° 2 que se aprueba en el N° 8 del presente Decreto Supremo.
     
    5. Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con las inversiones a que se refiere el presente Decreto Supremo, recibirá el tratamiento establecido en el Convenio Ad – Referéndum N° 2 que se aprueba en el N° 8 del presente Decreto Supremo.
    6. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente Decreto Supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    7. Déjase constancia que, mediante Carta SCAVS-IF-EX21-0317, de fecha 30 de julio de 2021, "Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A.", ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se indican en el citado Oficio, las cuales se disponen en el presente Decreto Supremo.
    8. Apruébase el Convenio Ad – Referéndum N° 2 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 – Av. Grecia", de fecha 2 de agosto de 2021, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), doña Marcela Hernández Meza, y "Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A.", debidamente representada por su Gerente General, don Diego Savino, cuyo texto es el siguiente:
    CONVENIO AD – REFERÉNDUM N° 2
    CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
    "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78 – AV. GRECIA"
    En Santiago de Chile, a dos días del mes de agosto de 2021, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Directora General (S), doña Marcela Hernández Meza, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced N° 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA NUEVA VESPUCIO SUR S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78 – AV. GRECIA", Rut N° 76.052.927-3, representada por su Gerente General, don Diego Savino, argentino, cédula de identidad para extranjeros N° 14.492.093-7, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Américo Vespucio N° 4665, comuna de Macul, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad – Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD – REFERÉNDUM.
     
    1.1 "Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 – Av. Grecia", adjudicado por Decreto Supremo MOP N° 1.209, de fecha 20 de agosto de 2001, en adelante el "contrato de concesión".
    1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    1.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.4 Con fecha 26 de diciembre de 2008, el MOP, en calidad de titular, presentó una Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Sistema Américo Vespucio Sur (Ruta 78 Avenida Grecia)", la cual fue calificada ambientalmente favorable mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 603/2010, de fecha 30 de septiembre de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, en adelante la "RCA". Dicha RCA estableció, en definitiva, la obligación del titular de ejecutar 282 obras dentro del área de influencia del contrato de concesión, a lo largo de las 9 comunas por las que éste atraviesa. A dichas obras se adicionaron otras 159, las que fueron materia de una consulta de pertinencia presentada ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, mediante Oficio Ord. DGOP N° 194, de fecha 3 de marzo de 2011, del Director General de Obras Públicas.
    1.5 Mediante resolución DGOP (Exenta) N° 5458, de fecha 22 de diciembre de 2015, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 156, de fecha 24 de marzo de 2016, el MOP instruyó la ejecución de un primer grupo de 191 compromisos ambientales que se derivan de la RCA, del tipo seguridad vial, paisajismo e iluminación, las que se denominaron "Compromisos Ambientales Simples".
    1.6 Dando continuidad a la implementación de los compromisos ambientales que se derivan de la RCA, se ha definido un nuevo grupo de compromisos ambientales, cuyas obras en adelante denominaremos "Obras de Rápida Ejecución", consistentes en obras de mejoramiento del entorno a pasarelas, seguridad vial y pantallas acústicas.
    1.7 En dicho contexto, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 – Av. Grecia", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá:
     
    a) Desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva que en conjunto se denominan "PID Obras de Rápida Ejecución".
    b) Ejecutar las "Obras de Rápida Ejecución", individualizadas en los Cuadros N° 3 y N° 4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021.
    c) Mantener y conservar las "Obras de Rápida Ejecución" individualizadas en el Cuadro N° 4, y de conformidad a lo establecido en el numeral 2.14, ambos del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio Ord. N° 4806 de 2021.
    Para efectos de lo anterior, en su Oficio Ord. N° 4806 de 2021, el Inspector Fiscal adjuntó, entre otros, el documento denominado "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", con los términos, plazos, condiciones y valorizaciones de las modificaciones informadas en el citado Oficio.
     
    1.8 Mediante Carta SCAVS-IF-EX21-0317, de fecha 30 de julio de 2021, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se indican en el citado Oficio.
    1.9 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    1.10 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
    1.11 Forman parte integrante del presente Convenio Ad – Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
    . Anexo N° 1:  Costos, Actividades y Frecuencias de Conservación de Obras de Rápida Ejecución, que contiene los montos máximos anuales de conservación y mantención, incluyendo la operación de las cámaras CCTV y seguros, de las obras adicionales que se indican en la letra c) del numeral 1.7 del presente Convenio.
    . Anexo N° 2:  Ejemplo numérico de la forma de cálculo del monto a pagar por concepto de conservación, mantención, incluyendo la operación de las cámaras CCTV y seguros, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.2 del presente Convenio.
    . Anexo N° 3:  Costos desglosados por cada proyecto de ingeniería definitiva.

    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS.
     
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos, incluyendo el IVA correspondiente, asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:
     
    2.1 Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras de Rápida Ejecución", que se indican en la letra a) del numeral 1.7 del presente Convenio, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 27.652,17 (Veintisiete mil seiscientas cincuenta y dos coma diecisiete Unidades de Fomento).
    2.2 Por concepto de la ejecución de las "Obras de Rápida Ejecución" señaladas en la letra b) del numeral 1.7 del presente Convenio, se fija el monto máximo de UF 1.299.000 (Un millón doscientas noventa y nueve mil Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las obras a que hace referencia la letra b) del numeral 1.7 del presente Convenio, será la sumatoria de los valores que resulten de los respectivos procesos de licitación descritos en el N° 3 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, del Inspector Fiscal, lo cual será materia del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.
    No obstante lo anterior, se deja constancia que el MOP no reconocerá la totalidad del valor que resulte de los respectivos procesos descritos en el N° 3 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 4806 de 2021, en el evento que alguna de las obras a que hace referencia la letra b) del numeral 1.7 del presente Convenio sea recepcionada con exclusiones de conformidad con lo establecido en el numeral 2.13 o por aplicación del numeral 2.2, ambos del referido Modelo, reconociendo el MOP en estos casos y para dichas obras solo la sumatoria de los montos individuales que se indiquen en la respectiva oferta económica, correspondientes a las obras que efectivamente se realicen.
    Finalmente, se deja constancia que, por concepto de anticipo que la Sociedad Concesionaria deberá entregar a los Contratistas, que así lo hubiesen solicitado, y que suscriban el contrato de construcción respectivo, se fija el monto máximo total de UF 129.900 (Ciento veintinueve mil novecientas Unidades de Fomento), neto de IVA. Este monto se imputará al monto definitivo que se determine de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del presente numeral.
    2.3 Por concepto de administración y control de la ejecución de las "Obras de Rápida Ejecución" que se indican en la letra b) del numeral 1.7 del presente Convenio, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 37.862 (Treinta y siete mil ochocientas sesenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al presupuesto que se adjunta al Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, del Inspector Fiscal.
    No obstante lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar alguna de las obras, por alguna de las causales previstas en el numeral 2.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 4806 de 2021, o en caso que alguna de las obras sea excluida de conformidad con lo establecido en el numeral 2.13 del mismo, se reconocerá por concepto de administración y control de la ejecución de las obras, una fracción del monto señalado en el párrafo precedente. Dicha fracción se calculará como el cociente entre el monto efectivamente ejecutado y el monto que resulte de lo indicado en el segundo párrafo del numeral 2.2 del presente Convenio.
    2.4 Por concepto de implementación del Plan de Comunicación y Difusión, a que se refiere la letra d) del numeral 2.5 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 4806 de 2021, se fija un monto máximo de UF 3.000 (Tres mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    2.5 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las "Obras de Rápida Ejecución" que se indica en la letra b) del numeral 1.7 del presente Convenio, se fija el monto máximo de UF 9.000 (Nueve mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    2.6 Por concepto de boletas bancarias de garantía durante la construcción de las "Obras de Rápida Ejecución" que se indica en la letra b) del numeral 1.7 del presente Convenio, se fija el monto máximo de UF 2.500 (dos mil quinientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    2.7 Por concepto de costos de conservación y mantención de las "Obras de Rápida Ejecución" que se indican en la letra c) del numeral 1.7 del presente Convenio, incluyendo la operación de las cámaras CCTV y los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, para cada año de operación de las obras, se fijan, por obra, los montos máximos anuales que se adjuntan como Anexo N° 1 al presente Convenio.
    Los montos definitivos por dichos conceptos, para cada una de las obras que se indican en el Cuadro N° 4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", adjunto al Oficio Ord. N° 4806 de 2021, para cada año de operación, se determinarán de conformidad al procedimiento señalado en el numeral 4.7 del citado Modelo, lo cual será materia del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.
    Se deja constancia que los montos anuales correspondientes a cada una de las obras, que se determinen de conformidad al procedimiento antes indicado, serán reconocidos a partir de la fecha en que la obra respectiva sea recepcionada por el MOP de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 2.12 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 4806 de 2021. Asimismo, se deja constancia que para el primer año de operación de cada obra y para el último año de la concesión, los montos anuales correspondientes se deberán ajustar proporcionalmente según la fracción del año en que efectivamente esté en operación cada una de las obras.
    2.8 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, asociados a las inversiones, costos y gastos señalados en los numerales 2.1 a 2.6 de la presente cláusula segunda, será de cargo de la Sociedad Concesionaria y compensado por el MOP según lo señalado en la cláusula cuarta del presente Convenio.
    2.9 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, asociado a los costos por concepto de conservación, mantención, operación y seguros durante la etapa de explotación de las obras, que se fijan en el numeral 2.7 de la presente cláusula segunda, será regulado conforme dispone el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación para el servicio de conservación, reparación y explotación.
     
    TERCERO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS.
     
    Para contabilizar las inversiones, gastos y costos, incluyendo el IVA correspondiente, asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, y que se indican en la cláusula segunda precedente, las partes acuerdan que se procederá de la siguiente manera:
     
    3.1 Las inversiones, gastos y costos señalados en los numerales 2.1 a 2.6 de la cláusula precedente, incluyendo el IVA a que se refiere el numeral 2.8 de la misma cláusula, asociado a dichas inversiones, costos y gastos, se contabilizarán en una cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 2". Las cantidades acreditadas se contabilizarán en la referida Cuenta con signo negativo, en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 3.3 subsiguiente. Se deja constancia que las cantidades contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 2" no devengarán intereses de ningún tipo, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4.3 del presente Convenio.
    Se deja constancia que los montos a que hace referencia el numeral 2.7 de la cláusula precedente no serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 2", toda vez que éstos recibirán el tratamiento establecido en la cláusula quinta del presente Convenio.
    Asimismo, se deja constancia que el IVA a que se refiere el numeral 2.9 de la cláusula segunda del presente Convenio no será contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 2", toda vez que éste recibirá el tratamiento que se dispone en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.
    3.2 Para efectos de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 2", dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, proyectos, costos, gastos y desembolsos, incluido el IVA correspondiente, que corresponda contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 2" en el mes anterior a la entrega del citado informe, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 siguiente, debiendo acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden tanto el avance físico como el IVA correspondiente.
    Los informes singularizados en el párrafo anterior deberán incluir los montos de inversión asociados al avance físico de las obras desglosados por cada una de las obras señaladas en la letra b) del numeral 1.7 del presente Convenio, y el cálculo de los hitos de avance a que se refiere el numeral 2.4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, del Inspector Fiscal.
    En caso que la Sociedad concesionaria no presentare alguno de los informes materia del presente numeral 3.2, dentro del plazo establecido, se entenderá que en el respectivo mes no ha existido inversión ni avance en la ejecución de las obras.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe y documentos de respaldo respectivos. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobado el informe y documentos de respaldo por parte del Inspector Fiscal, las inversiones, costos y gastos informados, incluido el IVA que corresponda, se contabilizarán con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 2", con fecha del último día del mes del periodo informado en el referido informe.
    3.3 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos asociados, señalados en los numerales 2.1 a 2.6 de la cláusula segunda del presente Convenio, incluido el IVA a que se refiere el numeral 2.8 de la misma cláusula, que corresponda, que sean informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo indicado en el numeral 3.2 anterior, serán reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 2 " de acuerdo a lo siguiente:
     
    3.3.1 El monto por concepto del desarrollo de los "PID Obras de Rápida Ejecución" señalado en el numeral 2.1 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, será reconocido según lo siguiente:
     
    a) El 35% del monto que se indica en el Anexo N° 3 del presente Convenio para los PID de tipología "Pantallas Acústicas", más el IVA que corresponda, se reconocerá con fecha del último día del mes de aprobación de la Fase 1 de dichos proyectos de ingeniería o cuando se cumpla la condición a que se refiere la letra a) del numeral 2.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, del Inspector Fiscal, siempre que la Sociedad Concesionaria haya hecho entrega al Inspector Fiscal de todos los informes correspondientes a dicha Fase.
    b) El 65% del monto que se indica en el Anexo N° 3 del presente Convenio para los PID de tipología "Pantallas Acústicas", más el IVA que corresponda, se reconocerá con fecha del último día del mes de aprobación de la Fase 2 de los referidos proyectos de ingeniería.
    c) El 50% del monto que se indica en el Anexo N° 3 del presente Convenio para cada uno de los proyectos de ingeniería de las tipologías "Mejoramiento Entorno a Pasarelas" y "Seguridad Vial", más el IVA que corresponda, se reconocerá con fecha del último día del mes de aprobación de la Fase 1 del respectivo proyecto de ingeniería.
    d) El 50% del monto que se indica en el Anexo N° 3 del presente Convenio para cada uno de los proyectos de ingeniería de las tipologías "Mejoramiento Entorno a Pasarelas" y "Seguridad Vial", más el IVA que corresponda, se reconocerá con fecha del último día del mes de aprobación de la Fase 2 del respectivo proyecto de ingeniería.
     
    3.3.2 Los montos por concepto de la ejecución de las "Obras de Rápida Ejecución" señaladas en las letras b) del numeral 1.7 del presente Convenio, cuyo monto máximo se indica en el numeral 2.2 de la cláusula segunda precedente, más el IVA que corresponda, serán reconocidos mensualmente de acuerdo a los respectivos avances de construcción de las obras, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    3.3.3 El monto por concepto de administración y control de la ejecución de las "Obras de Rápida Ejecución", que resulte de lo señalado en el numeral 2.3 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, serán reconocidos en forma proporcional a los avances de las citadas obras, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances conforme a lo señalado en el numeral 3.3.2 precedente.
    3.3.4 El monto efectivamente desembolsado por concepto de implementación del Plan de Comunicación y Difusión, que resulte de lo señalado en el numeral 2.4 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, será reconocido con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes, los desembolsos realizados por dicho concepto.
    3.3.5 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, seguros por catástrofe, y boletas bancarias de garantía, durante la construcción de las "Obras de Rápida Ejecución", cuyos montos máximos se indican en los numerales 2.5 y 2.6 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes, los desembolsos realizados por dichos conceptos.
     
    3.4 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos indicados en los numerales anteriores de la presente cláusula, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
     
    CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.1 A 2.6 DEL PRESENTE CONVENIO, INCLUIDO EL IVA CORRESPONDIENTE.
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en los numerales 2.1 a 2.6 de la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo el IVA correspondiente, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    4.1 Para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en los numerales 2.1 a 2.6 de la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo el IVA correspondiente a que hace referencia el numeral 2.8 de la misma cláusula, que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 2" de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera precedente, el Ministerio de Obras Públicas pagará a la Sociedad Concesionaria, mensualmente, los montos contabilizados en la referida Cuenta, en su equivalente en pesos al valor de la Unidad de Fomento de la fecha de emisión de la respectiva factura.
    Cada uno de los pagos mensuales antes señalados se efectuará, a más tardar, en el plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de recepción de la factura correspondiente, la cual deberá ser emitida de conformidad al procedimiento señalado en el numeral 4.2 siguiente.
    Una vez que se efectúe cada uno de los pagos antes indicados, éstos se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 2", con signo positivo, el último día del mes de avance respectivo, de modo de reflejar un saldo acumulado igual a cero para dicho mes.
    4.2 Para efectos de los pagos mensuales señalados en el numeral 4.1 anterior, dentro del plazo máximo de 3 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal hubiere aprobado el respectivo informe mensual y documentos de respaldo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del presente Convenio, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique el monto de las inversiones, costos, gastos e IVA correspondiente, contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 2" en el periodo informado y que corresponderá pagar de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.1 de presente Convenio. El Inspector Fiscal deberá remitir una copia de dicha certificación a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, a más tardar, al día siguiente de su envío al Director General de Concesiones de Obras Públicas. Una vez que la Sociedad Concesionaria reciba dicha anotación deberá emitir la factura correspondiente y se procederá a su pago de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4.1 precedente.
    4.3 En caso de mora en los pagos mensuales establecidos en el numeral 4.1 del presente Convenio, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en el citado numeral 4.1 y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
     
    QUINTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN EL NUMERAL 2.7 DEL PRESENTE CONVENIO
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar los costos de conservación y mantención, incluidas la operación de las cámaras CCTV y los seguros, a que se refiere el numeral 2.7 de la cláusula segunda del presente Convenio, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    5.1 Las partes acuerdan que el MOP pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria los costos de conservación y mantención, incluyendo la operación de las cámaras CCTV y seguros, de las "Obras de Rápida Ejecución" señaladas en la letra c) del numeral 1.7 del presente Convenio efectivamente ejecutadas en virtud de lo señalado en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, del Inspector Fiscal, cuyos montos máximos anuales, por año y por obra, se adjuntan como Anexo N° 1 al presente Convenio.
    Los montos anuales definitivos que reconocerá el MOP por concepto de conservación, mantención y operación, incluyendo seguros, de las obras antes señaladas, serán determinados de conformidad al procedimiento señalado en el numeral 4.7 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, del Inspector Fiscal, lo cual será materia del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de los pagos que realizará el MOP por dichos conceptos se considerarán las proporcionalidades correspondientes para el primer año de operación de cada una de las obras y para el último año de concesión, de conformidad con lo señalado en los numerales 5.2 y 5.4 de la presente cláusula.
    5.2 Mientras no se hubieren terminado y recepcionado, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 2.12 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, la totalidad de las obras que se ejecutarán en virtud de lo establecido en el citado Modelo, el monto anual que pagará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación y mantención será el correspondiente a las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo los costos de operación de las cámaras CCTV y de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las mismas, será pagado por el MOP, en una sola cuota, a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
      Para ello, dentro de los 10 primeros días del mes de enero de cada año, hasta el año siguiente a aquél en que se recepcione, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 2.12 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, la última de las obras que se ejecutarán en virtud de lo establecido en el citado Modelo, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención y operación de las obras efectivamente ejecutadas y en operación durante el año calendario anterior, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las mismas, monto que corresponderá al valor que resulte de sumar los valores anuales definitivos por este concepto correspondiente a las obras que estuvieron debidamente terminadas y en operación durante el año calendario anterior, de acuerdo a los valores anuales definitivos por obra que se determinen de conformidad al procedimiento señalado en el numeral 4.7 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 4806 de 2021, multiplicados por la fracción del año que efectivamente estuvo en operación la obra respectiva a partir de la fecha de su recepción. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre la fecha de recepción de la obra y el 31 de diciembre de dicho año, dividido por el total de días del mismo año.
    Se adjunta como Anexo N° 2 un ejemplo numérico del cálculo del monto a pagar por el MOP de conformidad al procedimiento establecido en el presente numeral 5.2.
    5.3 A partir del año siguiente al de la recepción definitiva, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 2.12 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, de la última de las obras que se ejecutarán en virtud de lo establecido en el citado Modelo, el monto anual por concepto de conservación, mantención y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las mismas, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, en una sola cuota, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del mismo año. Lo anterior con excepción del pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo seguros, correspondiente al último año de concesión, el cual será realizado en el plazo indicado en el numeral 5.4 siguiente.
    Para efectos de los pagos establecidos en el presente numeral 5.3, junto con la última de las certificaciones a las que hace referencia el segundo párrafo del numeral 5.2 precedente, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique los montos anuales definitivos por concepto de conservación, mantención y operación de las obras efectivamente recepcionadas por el MOP de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 2.12 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 4806 de 2021, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las mismas, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP para cumplir los citados compromisos.
    5.4 El pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo seguros, correspondiente al último año calendario de concesión, deberá considerar la proporción del año que efectivamente estuvieron en operación las obras. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre el día 1 de enero del año de término de la concesión y el día de término de la concesión, ambos incluidos, dividido por el total de días del año.
    Para tal efecto, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la concesión, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por este concepto.
    El monto certificado por el Inspector Fiscal será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre del año de término de la concesión, o dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de término de la concesión, lo que ocurra último.
    Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar al Ministerio de Obras Públicas, al término de la concesión, la totalidad de las obras en las condiciones establecidas en el contrato de concesión, para permitir la adecuada continuidad del servicio.
     
    5.5 Las cantidades indicadas en la presente cláusula quinta serán pagadas netas de IVA, toda vez que el IVA que corresponda será regulado conforme se dispone, para el servicio de conservación, reparación y explotación, en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación.
     
    Sexto: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen íntegramente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, respecto de las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio.
    Séptimo: Los plazos de días establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    Octavo: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad – Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
    Noveno: El presente Convenio Ad – Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP N° 900 de 1996 y 69º del DS MOP N° 956 de 1997.
    Décimo: El presente Convenio se suscribe con firma electrónica avanzada por los representantes de ambas las partes.
    Undécimo: La personería de don Diego Savino, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A., consta de Acta de Sesión de Directorio Número 12/2013 de fecha veintisiete de noviembre de 2013, reducida a escritura pública con fecha veintiocho de noviembre de 2013, otorgada en la Notaría de don Eduardo Avello Concha, Notario Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, bajo el Repertorio N° 28494-2013.
     
    Firman: Marcela Hernández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas.- Diego Savino, "Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A.".
     
    ANEXOS AL CONVENIO AD – REFERÉNDUM N° 2
    CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78 – AV. GRECIA



    9. Déjase constancia que el presente Decreto Supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
    10. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente Decreto Supremo para el año 2021 serán con cargo a la imputación presupuestaria 12-0301-31-02-004 BIP 29000627-0 "Sistema Américo Vespucio Sur (Sistema Nuevas Inversiones)".
    Los gastos que irrogue el presente Decreto Supremo para años posteriores serán con cargo a futuros presupuestos.
    11. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

     
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcances el decreto N° 212, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
     
    N° E170185/2021.- Santiago, 30 de diciembre de 2021.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia", y aprueba convenio ad-referéndum N° 2.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con señalar que en el segundo párrafo del N° 2.6 del decreto en estudio, la referencia efectuada a su numeral 3.12 debe entenderse realizada a su punto 3.10.
    Asimismo, cabe hacer presente que en la identificación presupuestaria contenida en el punto 10 del documento de la suma, la denominación del código BIP 29000627-0 "Sistema Américo Vespucio Sur (Sistema Nuevas Inversiones - COVID)" allí citado, se encuentra incompleta.
    Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.