1° Modifícase el decreto exento N° 50, de 16 de septiembre de 2021, del Ministerio de Salud, el cual dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del país, de la siguiente manera:
     
    A. Reemplázase el esquema de inmunización para Sarampión, Rubeola y Paperas, señalados en el número 7, 8 y 9 respectivamente de la tabla contenida en el numeral primero de su parte resolutiva por el siguiente:
     
    - "Dos dosis de vacuna: una a los 12 meses de vida y otra a los 36 meses de vida"
     
    Quedando establecidos los números 7, 8 y 9 de la siguiente forma:
     
   
     
    B. Reemplázase el esquema de inmunización para Varicela, señalado en el número 18 de la tabla contenida en el numeral primero de la parte resolutiva por el siguiente:
     
    - "Dos dosis: una a los 18 meses de vida y otra a los 36 meses de vida".
     
    Quedando establecido el número 18 de la siguiente forma:
     
   
     
    2° Dejáse establecido que la población objetivo y los establecimientos responsables de la ejecución serán aquellos señalados en el decreto exento N° 50, de 2021, del Ministerio de Salud.
    3° Déjese constancia de que la tabla contenida en el numeral primero de la parte resolutiva del decreto 50, de 2021, del Ministerio de Salud, actualizada por el presente acto administrativo, es la siguiente: