Artículo 2.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 4 del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación, por el siguiente:
"Son naves mayores aquellas cuyo arqueo bruto es de cien o más y naves menores todas aquellas cuyo arqueo bruto es menor a cien.".