DETERMINA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022 EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y SUBSIDIO FAMILIAR QUE INDICA
     
    Núm. 2.- Santiago, 6 de enero de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 23 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Ley Nº 21.360, que Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del COVID-19; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 7 de la Ley Nº 21.360, establece que: "A partir del 1 de enero de 2022, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad será el monto que corresponda según se establece en los siguientes literales:
     
    a) En caso de que el crecimiento del Indicador Mensual de Actividad Económica, en adelante "Imacec", desestacionalizado, determinado e informado por el Banco Central de Chile, correspondiente a noviembre de 2021 hubiere crecido menos de tres puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso mínimo señalado en el encabezado de este artículo corresponderá a $345.000.
    b) En caso que el crecimiento del Imacec desestacionalizado, determinado e informado por el Banco Central de Chile, correspondiente a noviembre de 2021 hubiere crecido tres o más puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso mínimo señalado en el encabezado de este artículo corresponderá a $350.000".
     
    2. Que, de acuerdo al artículo 8 de la Ley Nº 21.360, antes mencionada, para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y el subsidio familiar, establece  que: "A partir del 1 de enero de 2022, elévanse los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 de esta ley en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual de conformidad al artículo 7".
    3. Que, el artículo 9 de la Ley Nº 21.360, dispone que: "A más tardar el 15 de enero de 2022, mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, que además deberá ser suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se comunicarán los valores resultantes de acuerdo a lo señalado en los artículos 7 y 8 para los reajustes respectivos a contar del 1 de enero de 2022".
    4. Que, finalmente, el Imacec desestacionalizado, determinado e informado por el Banco Central de Chile, fue de 123,4 para noviembre de 2021 y de 115,6 para mayo de 2021, resultando en un crecimiento de 6,77%.
     
    Decreto:

     
    1. Determínase a partir del 1 de enero de 2022 que los valores del ingreso mínimo mensual serán los siguientes:
     
   
     
    2. Establézcase que, a partir del 1 de enero de 2022, los tramos y montos de la asignación familiar y maternal serán los siguientes:
     
    a) De $14.366 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $366.987.
    b) De $8.815 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $366.987 y no exceda de $536.023.
    c) De $2.786 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $536.023 y no exceda de $836.014.
    d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $836.014, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este resuelvo.
     
    3. Establézcase que, a partir del 1 de enero de 2022, el monto del subsidio familiar será de $14.366.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.