FIJA TOPE IMPONIBLE PARA LAS COTIZACIONES OBLIGATORIAS DEL SISTEMA DE AFP, DE SALUD Y DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

    Núm. 3 exenta.- Santiago, 7 de enero de 2022.
     
     
    Vistos:
     
    a) Los artículos 16 y 84 del DL Nº 3.500, de 1980; b) Los artículos 137 y 171 del DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud y el artículo 17 de la ley Nº 16.744; c) El artículo 48, letra a) de la ley Nº 19.880 y el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285; d) Las facultades que me confiere el artículo 49 de la ley Nº 20.255.
     
    Considerando:
     
    1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del DL Nº 3.500, de 1980, la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.
    2.- Que la Superintendencia de Pensiones deberá determinar a través de una resolución, el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere el Título III y el artículo 84 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
    3.- Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.
    4.- Que mediante resolución exenta Nº 8, de fecha 5 de febrero de 2021, la Superintendencia de Pensiones determinó que, desde el 1 de febrero de 2021, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 81,6 Unidades de Fomento.
    5.- Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante su Oficio Nº 22, de fecha 6 de enero de 2022, fue de -0,9% para el período noviembre de 2020 a noviembre de 2021, la que, de acuerdo a su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tendrá un carácter provisional.
     
    Resuelvo:
     
    1.- Establécese que, desde el 1 de enero de 2022, el límite máximo imponible según lo expuesto en los considerandos anteriores, se mantendrá en 81,6 Unidades de Fomento.
    2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880 y en el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285, respectivamente.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Osvaldo Macías Muñoz, Superintendente de Pensiones.