1. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación retrocederá al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta N° 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Tarapacá
        i. La comuna de Iquique.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de enero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta N° 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Antofagasta
        i. La comuna de Ollagüe
        ii. La comuna de San Pedro de Atacama
        iii. La comuna de María Elena
        iv. La comuna de Calama
     
    b. Región de Atacama
        i. La comuna de Alto del Carmen
     
    c. Región de Valparaíso
        i. La comuna de Puchuncaví
        ii. La comuna de El Tabo
        iii. La comuna de San Antonio
        iv. La comuna de El Quisco
        v. La comuna de Cartagena
     
    d. Región del Maule
        i. La comuna de Pencahue
        ii. La comuna de Pelluhue
     
    e. Región de La Araucanía
        i. La comuna de Purén
        ii. La comuna de Curarrehue
        iii. La comuna de Gorbea
        iv. La comuna de Collipulli
     
    f. Región de Los Lagos
        i. La comuna de Puerto Octay
        ii. La comuna de Cochamó
        iii. La comuna de Dalcahue
        iv. La comuna de Frutillar.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de enero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Los Ríos
        i. La comuna de Paillaco
     
    b. Región de Los Lagos
        i. La comuna de Puqueldón
        ii. La comuna de San Pablo
        iii. La comuna de Purranque.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de enero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    4. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta N° 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.     
    5. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    6. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    7. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    8. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    9. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley N° 20.393, según corresponda.