MODIFICA DECRETO N° 212, DE 1992
    Núm. 265.- Santiago, 18 de Diciembre de 1992.- Vistos: Lo dispuesto por el D.S. N°212-92 y lo prescrito por el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    1.- Agrégase como inciso final del artículo 76 del decreto supremo N° 212-92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el siguiente:
    "Corresponderá a los Secretarios Regionales disponer la oportunidad desde que sean exigibles las obligaciones de los incisos anteriores, lo que podrán hacer diferenciadamente según el tipo de servicio de que se trate."
    2.- En el artículo 95 N° 2 del D.S. 212, suprímese la referencia al artículo 76.

    Anótese, tómese razón y publíque.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Sergio González Tagle, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.

        CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
        División de la Vivienda y Urbanismo y
            Obras Públicas y Transportes

Cursa con alcance decreto N° 265, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Núm. 4.692.- Santiago, 23 de Febrero de 1993.
    Esta Contraloría General ha cursado el documento de la suma, a través del cual se modifica el decreto supremo N° 212, de 1992, de esa Secretaría de Estado que reglamenta los servicios nacionales de transporte público de pasajeros, en el entendido que la facultad que se otorga a los Secretarios Regionales Ministeriales del ramo deberá concretarse a través de los correspondientes actos formales, señalándose en cada caso el tipo de servicio y la oportunidad en que se aplicarán las exigencias del artículo 76° del reglamento aludido.
    Saluda atentamente a US., Miguel Solar Mandiola, Contralor General de la República Subrogante.
    Al Señor
    Ministro de
    Transportes y Telecomunicaciones
    Presente