MODIFICA EL ARTÍCULO 3º, LETRA N), DEL DECRETO Nº 87, DE 1999, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE ASIGNACIONES, SOBRESUELDOS, GRATIFICACIONES ESPECIALES Y OTROS DERECHOS ESTATUTARIOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Núm. 136.- Santiago, 9 de junio de 2021.
Visto:
a) Lo dispuesto en los artículos 24, 32, numeral 6º, 35 y 101 de la Constitución Política de la República de Chile;
b) La Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros;
c) Lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
d) La Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales;
e) Lo dispuesto en el artículo 46º, letra n), del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile;
f) El decreto supremo Nº 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile; y
g) Las resoluciones Nºs. 6 y 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican y que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, respectivamente.
Considerando:
a) Que, según el inciso primero, del artículo 33, de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, "El personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan";
b) Que, dentro de las asignaciones a que puede tener derecho el personal de Carabineros de Chile, se encuentra la denominada Asignación Policial, consagrada en el artículo 46º, letra n), del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el cual señala lo siguiente:
"Artículo 46º.- El personal de Carabineros gozará, además del sueldo y mayores sueldos asignados a su grado, de los siguientes beneficios y derechos, en la forma que lo establezca el reglamento respectivo:
n) Asignación Policial:
El personal de Fila de Orden y Seguridad de la planta fijada por la ley Nº 18.291, y sus modificaciones, que sea de dotación y cumpla servicios en Destacamentos y Unidades operativas de Carabineros de Chile, señalados en el reglamento de sobresueldos, percibirá una asignación policial no imponible equivalente al treinta y cinco por ciento de su sueldo en posesión, la que será compatible con los sobresueldos consignados en las letras a) y b) del artículo 48º, asignaciones y gratificaciones.
El personal de Nombramiento Supremo de Orden y Seguridad, graduado, que haya prestado servicios como Comisario por un período no inferior a dos años, en Unidades operativas, y que por razones de su ascenso o propias del servicio sea destinado a una Repartición operativa, tendrá derecho a percibir o continuar percibiendo la presente asignación.
De igual forma el personal antes referido que además de cumplir con el requisito de tiempo señalado en el inciso anterior, haya prestado servicios por un período no inferior a un año en una Repartición operativa y por razones de su ascenso o propias del servicio sea destinado a una Alta Repartición operativa, continuará percibiendo la presente asignación.
Del mismo modo, el personal que se encuentre percibiendo esta asignación policial al momento de ser destinado al Instituto Superior de Ciencias Policiales o a la Escuela de Suboficiales, según corresponda, para realizar estudios tendientes a obtener los títulos señalados en las letras a) y b) del artículo 48º, continuará percibiendo el beneficio mientras duren los referidos estudios, quedando afecto posteriormente a las incompatibilidades respectivas de este beneficio.
Con todo, el personal que se encuentre en posesión de alguno de los sobresueldos establecidos en las letras c), d) o e) del artículo 48º y opte por la compatibilidad del artículo 49º del presente Estatuto, no podrá acceder a esta asignación.
Este beneficio no se considerará para el cálculo de la gratificación de zona.
Los Destacamentos, Unidades, Reparticiones y Altas Reparticiones operativas serán aquellos que defina el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos y Gratificaciones Especiales del Personal de Carabineros de Chile.";
c) Que, complementando la norma anteriormente citada, se encuentra el artículo 3º letra n) del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios del personal de Carabineros de Chile, que establece los requisitos que deben cumplir los funcionarios, para poder percibir dicho beneficio, los cuales son:
1.- Pertenecer al Escalafón de Orden y Seguridad;
2.- Que sea de dotación de Destacamentos y Unidades Operativas no especializados:
3.- Que cumpla servicios en los referidos Destacamentos y Unidades Operativas.
d) Que, luego, en lo que interesa, para efectos del reconocimiento, el inciso séptimo del artículo 3º letra n) del citado Reglamento, señala que "serán considerados estamentos operativos las Unidades y Destacamentos no especializados ni declarados coma tal, del nivel táctico u operativo, que ejecutan única y exclusivamente servicios policiales, de manera permanente y continua, entregándolos a la comunidad en forma directa, en las modalidades de turnos; patrullajes; vigilancias; investigación de hechos delictivos; y guardias de detenidos, denuncias y atención de público en general.
De acuerdo con lo anterior, quedan comprendidos en la definición los siguientes estamentos:
a) Comisarías.
b) Subcomisarías.
c) Tenencias.
d) Retenes.
Además, son Altas Reparticiones y Reparticiones Operativas, las Jefaturas de Zona y Prefecturas";
e) Que, complementando lo anterior, es menester señalar que de acuerdo con el artículo 12 del decreto Nº 77, de 01.03.1989, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Organización de Carabineros de Chile, Nº 1, la Institución se organiza sobre los siguientes niveles estructurales:
- Estratégico o Directivo, constituido por la Dirección General y demás organismos dependientes; y
- Táctico o de Operaciones, constituido por las Jefaturas de Zonas, Prefecturas, Comisarías, Subcomisarías, Tenencias, Retenes, Puestos y Avanzadas;
f) Que, en este contexto, según el artículo 25 del citado Reglamento Nº 1, al nivel Táctico o de Operaciones le corresponde ejercer la función policial para preservar el orden y seguridad pública interior, así como dar cumplimiento a las demás funciones que a Carabineros le encomienden las leyes y disposiciones generales. Para ello, debe planificar, ejecutar y evaluar los servicios policiales dentro de los respectivos sectores jurisdiccionales, disponiendo de los recursos humanos y materiales que le asigne la Dirección General;
g) Que, de este modo, en términos generales, se entiende por servicios policiales el conjunto de actividades que realiza Carabineros (nivel táctico) para cumplir la misión de orden y seguridad pública, de acuerdo a los requerimientos que formula la comunidad y las autoridades y que, por imperativo constitucional y legal, son de su competencia;
h) Que, así las cosas, y considerando que el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios del personal de Carabineros de Chile, data del año 1999, es que su artículo 3, letra n), inciso séptimo, restringe los servicios policiales a aquellos que se entregan a la comunidad en forma directa, en las modalidades de turno; patrullajes; vigilancia; investigación de hechos delictivos; y guardias de detenidos, denuncias y atención de público en general, según los requerimientos de la comunidad y las autoridades en dicha época;
i) Que, no obstante, en la actualidad existen diversas modalidades de servicios policiales para garantizar y mantener el orden público y seguridad pública en todo el territorio de la República, tales como los controles y fiscalizaciones que por imperativo legal son de competencia de la Institución o aquellos cuya función es realizar control y coordinación de procedimientos policiales y/o vigilancia mediante medios tecnológicos;
j) Que, en consecuencia, surge la necesidad de actualizar el referido texto reglamentario, con finalidad de otorgar un reconocimiento normativo al personal de Carabineros que se desempeña en el nivel táctico u operativo, cuya función principal es ejecutar servicios policiales según las necesidades actuales que requiere la comunidad y las autoridades, a objeto de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en las diversas modalidades que actualmente presenta el servicio policial;
k) Que, según lo informado por Carabineros de Chile, en su informe técnico financiero la dotación actual de los funcionarios que se verán beneficiados con el presente cambio reglamentario suma un total de 1.163 nuevos funcionarios. Siendo el gasto total de $10.251.098.-, informando que existen hoy en día los recursos en el presupuesto para solventar dicho gasto; y
l) Que, por tanto, en virtud de lo requerido mediante el oficio Nº 22, de 21 de abril de 2021, del General Director de Carabineros de Chile, complementado por el oficio Nº 33, de 4 de junio de 2021, y teniendo presente mis facultades constitucionales y legales, vengo en decretar lo siguiente.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el artículo 3º, letra n), del decreto Nº 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 3º, letra n), sustitúyese el inciso séptimo por el siguiente: "Para los efectos del reconocimiento de esta asignación serán considerados estamentos operativos las Unidades y Destacamentos no especializados ni declarados como tal, del nivel táctico u operativo, que ejecutan principalmente servicios policiales, de manera permanente y continua, entregándolos a la comunidad en forma directa, en alguna de las siguientes modalidades: turnos; patrullajes; vigilancias; investigación de hechos delictivos; guardias de detenidos, denuncias y atención de público en general; controles y fiscalizaciones que por imperativo legal son de competencia de Carabineros de Chile; control y coordinación de procedimientos policiales y/o vigilancia mediante medios tecnológicos; y cumplimiento de órdenes judiciales y/o de requerimientos del Ministerio Público".
2. Reemplázase en el inciso noveno, el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente frase: "comprendiendo entre éstas las respectivas Centrales de Comunicaciones.".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.