Artículo único: Modifícase el artículo 3º, letra n), del decreto Nº 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 3º, letra n), sustitúyese el inciso séptimo por el siguiente: "Para los efectos del reconocimiento de esta asignación serán considerados estamentos operativos las Unidades y Destacamentos no especializados ni declarados como tal, del nivel táctico u operativo, que ejecutan principalmente servicios policiales, de manera permanente y continua, entregándolos a la comunidad en forma directa, en alguna de las siguientes modalidades: turnos; patrullajes; vigilancias; investigación de hechos delictivos; guardias de detenidos, denuncias y atención de público en general; controles y fiscalizaciones que por imperativo legal son de competencia de Carabineros de Chile; control y coordinación de procedimientos policiales y/o vigilancia mediante medios tecnológicos; y cumplimiento de órdenes judiciales y/o de requerimientos del Ministerio Público".
2. Reemplázase en el inciso noveno, el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente frase: "comprendiendo entre éstas las respectivas Centrales de Comunicaciones.".