ACTUALÍZASE PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRAS PARA EXÁMENES DE ALCOHOLEMIA EN EL CENTRO DE SALUD (CESFAM) FAMILIAR DR. EMILIO SCHAFFHAUSER ACUÑA

    Núm. 2.048 exenta.- Santiago, 7 de octubre de 2021.
     
    Vistos:
     
    El DFL Nº1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la Ley Nº18.290 de Tránsito; el decreto Nº06/2009 del Ministerio de Salud que aprueba Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud; las facultades que me concede la Ley Nº20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del personal del Servicio Médico Legal; la resolución exenta Nº856/2018 que actualiza y aprueba instrucciones y normativas sobre áreas técnicas que indica; la resolución exenta Nº2.349/2020 que aprueba normativas técnico periciales del Servicio Médico Legal sobre áreas que indica y la resolución Nº06/2019 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el Servicio Médico Legal ha fijado los procedimientos de toma de muestra sanguínea para la práctica de exámenes de alcoholemias, estableciendo los procedimientos administrativos consustanciales a éste y velando por la seguridad, conservación, invulnerabilidad y recepción de las muestras que son derivadas a este servicio para su procesamiento, observando además las normas que constituyen la cadena de custodia y sigilo correspondiente a todo examen médico legal y el despacho oportuno y reservado de los mismos a los Tribunales, Ministerio Público y otros organismos competentes que lo soliciten.
    2.- Que, el procedimiento para determinar la dosis de alcohol en la sangre está compuesto por diversas etapas reguladas en el texto sobre Instrucciones y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, aprobado por resolución exenta Nº856/2018. Asimismo, mediante la resolución exenta Nº2.349/2020 que aprueba normativas técnico periciales de este Servicio, se actualizó la normativa técnico pericial para la realización de exámenes de alcoholemia.
    3.- Que, se estima necesario e indispensable contar con establecimientos o servicios competentes, públicos y/o privados, es decir, Servicios de Asistencia Pública, Hospitales, Postas de Primeros Auxilios de los Servicios de Salud, Clínicas Privadas, que estén capacitados para la toma de muestras sanguíneas para la realización de exámenes de alcoholemia y en los casos de alcoholemias voluntarias, también deberá efectuarse dicho peritaje con análogas formalidades y similar tecnología, cumpliéndose la Normativa Técnica del Servicio.
    4.- Que, el Centro de Salud Familiar (CESFAM) Dr. Emilio Schuffhauser Acuña, Región de La Serena, cuenta con la resolución exenta Nº2.522-2016, la cual Aprueba Procedimiento de Toma de Muestra para Exámenes de Alcoholemia, ubicado en calle Balmaceda Nº817, Sector Centro, Región de La Serena.
    5.- Que, el CESFAM Emilio Schuffhauser Acuña informa de su cambio de dirección a Colón Nº227, Región de La Serena, en donde la nueva implementación e infraestructura se encuentra bajo el procedimiento fijado para estos efectos en la resolución exenta Nº856/2018, según dan cuenta, el Informe técnico y visita de inspección, realizado por la Unidad de Laboratorio del Servicio Médico Legal de La Serena, de fecha 13 de septiembre de 2021, la resolución exenta Nº1.805-2021, cuya copia se adjunta.
     
    Resuelvo:

     
    I. Actualízase dirección de establecimiento apto técnicamente para el procedimiento de toma de muestras sanguíneas para la realización de exámenes de alcoholemia, según lo dispuesto en los términos contenidos en la Normativa Técnica del Servicio Médico Legal, aprobadas en las resolución exenta Nº856/2018 y 2.349/2020, al:
     
    Centro de Salud Familiar Dr. Emilio Schuffhauser Acuña, ubicado en Colón Nº227, Región de La Serena, siendo responsables del proceso los médicos y enfermeros de turno del recinto asistencial, según corresponda.
     
    II. Publíquese la presente resolución conforme a lo prescrito en la letra b) del artículo 48 de Ley Nº19.880 que establece Bases de Procedimiento que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, en la Edición del Diario Oficial más próxima y en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Servicio Médico Legal, a objeto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Gabriel Zamora Salinas, Director Nacional, Servicio Médico Legal.