MODIFICA DECRETO N° 6, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN LABORAL
    Núm. 64.- Santiago, 16 de diciembre de 2021.
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la Partida 15-05-01 Subtítulo 24-01-477 de la Ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, y en especial su Glosa 19; en la Ley N° 19.518 sobre nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo y su Reglamento General, contenido en el decreto supremo N° 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 6 de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que Establece componentes, líneas de acción y procedimientos, del Programa de Reconversión Laboral y sus modificaciones; en los decretos N° 178, de 2006, y N° 21, de 2018, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1° Que, el artículo 1° del decreto N° 6, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los componentes, líneas de acción y procedimientos del Programa de Reconversión Laboral, dispone que el referido programa tiene por objetivo atender las necesidades de capacitación de personas desempleadas que hayan perdido su empleo recientemente o de personas empleadas en riesgo de perder el empleo debido al impacto de la automatización de sus labores en ciertos sectores productivos, con la finalidad de aumentar la posibilidad de reinsertarse laboralmente y de aumentar y mejorar las competencias laborales, a través de la entrega de un curso de capacitación a elección del beneficiario, dentro de la oferta programática que pondrá a su disposición el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en adelante "Sence".
    2° Que, luego, el inciso primero del artículo 3° del citado decreto N° 6, de 2019, prevé que "Serán beneficiarios del Programa de Reconversión Laboral las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Mayores de 18 años. b) Encontrarse cesante al momento de la postulación. c) Encontrarse dentro del 80% más vulnerable según el o los instrumentos de focalización definidos por la autoridad competente y que serán referidos por el Sence. d) Que cuenten con un mínimo de 9 cotizaciones previsionales en los últimos 36 meses, continuas o discontinuas, y a lo menos, una cotización en los últimos 12 meses. e) Las personas que deseen acceder al programa y que sean mayores de 18 y menores de 20 años, deberán contar con enseñanza media completa al momento de su postulación".
    3° Que, en ese contexto normativo, se ha estimado del caso modificar los literales c), d) y e) reseñados en el considerando anterior, con el objeto de ampliar la focalización del programa, en consideración al impacto que ha tenido la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 en el mercado laboral, en los términos que se indican en el presente acto administrativo.
     
     
    Decreto:
     
    Modifíquese el artículo 3° del decreto N° 6, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sustituyendo los literales c), d) y e) de su inciso primero, por los siguientes:
     
    "c) Que cuenten con un tope de ingresos máximos de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos) brutos, como promedio de los últimos 12 meses, sean estos continuos o discontinuos.
    d) Que cuenten con un mínimo de 3 cotizaciones previsionales en los últimos 36 meses, continuas o discontinuas.
    e) Que cuenten con enseñanza media completa al momento de su postulación.".
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Fernando Arab Verdugo, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Eduardo Yáñez Rebolledo, Subsecretario del Trabajo (S).