Modifíquese el artículo 3° del decreto N° 6, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sustituyendo los literales c), d) y e) de su inciso primero, por los siguientes:
"c) Que cuenten con un tope de ingresos máximos de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos) brutos, como promedio de los últimos 12 meses, sean estos continuos o discontinuos.
d) Que cuenten con un mínimo de 3 cotizaciones previsionales en los últimos 36 meses, continuas o discontinuas.
e) Que cuenten con enseñanza media completa al momento de su postulación.".