PRORROGA POR PLAZO QUE SE SEÑALA, LA POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN PREDIAL Y DE CONSTRUCCIONES EN LAS ZONAS QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN LA LEY 21.202, DE 2020, RELACIONADO CON EL ART. 117 DE LA LGUC
Núm. 4 exenta.- Puerto Montt, 11 de enero de 2022.
Vistos:
a) La ley 21.202, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los Humedales Urbanos;
b) La Ley General de Urbanismo y Construcciones, especialmente lo indicado en su Art. 117;
c) La circular Ord. N° 0427, DDU 444, de fecha 28.10.2021, DDU 444, que instruye con respecto a la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, contenidas en el Art. 117 de la LGUC, en relación a lo señalado en el Art. 3° de la ley 21.202;
d) El Ord. N° 1189, de fecha 24.09.2021, que informa favorablemente sobre postergación de Permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, de conformidad a lo indicado en la ley 21.202 y su Reglamento, ambos del Ministerio del Medio Ambiente y al Art. 117 de la LGUC;
e) Decreto N° 7.278, de fecha 04.10.2021, de la Municipalidad de Osorno, que posterga la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y construcciones para los terrenos en los que se encuentra emplazado el Humedad "Las Quemas", de Osorno, publicado en el D.O. el día 12.10.2021;
f) El Ord. N° 48, de fecha 06.01.2022, de la Municipalidad de Osorno, que solicita prórroga de postergación de permisos de acuerdo al inciso 2° del Art. 117 de la LGUC;
g) Lo dispuesto en el DS N° 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de las Seremi Minvu;
h) El decreto supremo N° 4, de fecha 05.03.2020, que me designa Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Región de Los Lagos;
i) La Res. Ex. N° 7/2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, por medio de Ord. N° 1189, de fecha 24.09.2021, la Seremi Minvu Los Lagos informa favorablemente la postergación, por plazo de tres meses, del otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial de construcciones, acogido a la ley 21.202, su Reglamento, ambos del Ministerio del Medio Ambiente y relacionados con el Art. 117 de la LGUC.
2. Que, por medio de decreto N° 7.278, de fecha 04.10.2021, la Municipalidad posterga la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y construcciones para los terrenos en los que se encuentra emplazado el Humedad "Las Quemas", de Osorno, publicado en el D.O. el día 12.10.2021.
3. Que, mediante Ord. N° 48, de fecha 06.01.2022, la Municipalidad solicita a esta Secretaría prorrogar dicha postergación, toda vez que, a la fecha existe pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente respecto a la solicitud de reconocimiento de la calidad de Humedal Urbano del Humedal "Las Quemas'', presentado por el Municipio de Osorno;
4. Que, a este respecto, el Art. 3° de la ley 21.202, indica que: "Desde la presentación de la petición de reconocimiento de la calidad de humedal urbano y hasta el pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente, la municipalidad respectiva podrá postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en los terrenos en que se encuentren emplazados, dicha postergación se realizará utilizando, en lo que corresponda, el procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones".
5. Que, por su parte, el inciso 2°, del Art. 117 de la LGUC indica que: "En caso necesario, el citado plazo de tres meses podrá ser prorrogado hasta completar un máximo de doce meses. La prórroga se dispondrá por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictado "Por orden del Presidente de la República" o por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, según se trate de estudios sobre modificaciones de un Plan Regulador intercomunal o de un Plan Regulador Comunal, en su caso. Tanto el decreto supremo como la resolución se publicarán en el Diario Oficial y en algún diario de los de mayor circulación".
6. Que, la División de Desarrollo Urbano de este Ministerio, acogiéndose al Art. 4° de la LGUC, que le permite impartir instrucciones para la aplicación de la LGUC y su Ordenanza General, dicta la DDU 444, impartiendo directrices respecto a las solicitudes de postergaciones de permisos y sus prórrogas, rebajando el plazo total a un máximo de 6 meses, desde que se declara admisible la solicitud de reconocimiento del humedal urbano por parte del Ministerio del Medio Ambiente.
7. Que, asimismo, suprime la exigencia legal de publicar en el D.O., indicando que comenzarán a regir, una vez publicada la resolución del Seremi que otorgue la eventual prórroga, en el sitio web de la Seremi Minvu, la que simultáneamente deberá comunicarse por medio de dos avisos publicados en semanas distintos en algún diario de los de mayor circulación en la comuna involucrada.
8, Que, las circulares DDU son vinculantes para esta Secretaría en cuanto imparten instrucciones para la aplicación de la LGUC y su Ordenanza General, de conformidad a las facultades establecidas en el Art. 4° de la LGUC, por lo que se prorrogará por el plazo de 3 meses.
9. Que, en este orden de consideraciones, al no existir sitio web de esta Secretaría, la publicación de lo presente resolución se efectuará por medio del Diario Oficial y, además, se dará aviso por medio del diario de mayor circulación comunal en dos semanas distintas.
10. Que, en mérito de los señalado precedentemente, dicto lo siguiente:
Resuelvo:
1. Prorróguese hasta el día 27.01.2022, la postergación de Permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, de conformidad a lo señalado en el inciso 2° del Art. 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en las zonas ya informadas favorablemente a través de Ord. N° 1189, de fecha 24.09.2021, de la Seremi Minvu Región de Los Lagos.
2. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, y dos avisos en semanas distintas, en el diario "Austral", de la comuna de Osorno.
3. Remítase copia de la presente resolución exenta al Sr. Alcalde de la comuna de Osorno, a fin que tome conocimiento de lo resuelto precedentemente.
NOTA
El numeral 1° de la Resolución 7 Exenta, Vivienda, publicada el 28.01.2022, suspende el plazo dispuesto por la presente norma que prorroga la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en las zonas que indica, de conformidad a lo señalado en la ley 21.202, de 2020, relacionado con el Art. 117 de la LGUC. Asimismo, el numeral 2° de la citada resolución indica que el plazo que se suspende, se retomará, de pleno derecho, al día siguiente de finalizada totalmente la Alerta Sanitaria.
El numeral 1° de la Resolución 7 Exenta, Vivienda, publicada el 28.01.2022, suspende el plazo dispuesto por la presente norma que prorroga la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en las zonas que indica, de conformidad a lo señalado en la ley 21.202, de 2020, relacionado con el Art. 117 de la LGUC. Asimismo, el numeral 2° de la citada resolución indica que el plazo que se suspende, se retomará, de pleno derecho, al día siguiente de finalizada totalmente la Alerta Sanitaria.
Anótese, publíquese, comuníquese y transcríbase.- Jorge Guevara Stephens, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- María Constanza Walker Gargiullo, Ministro de Fe (S).