NOTIFICA RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCESO DE  PARTICIPACIÓN CIUDADANA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN PLANTEL LEÑADURA AGRÍCOLA AASA"


    De conformidad con lo dispuesto en al artículo 94 del DS N° 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se notifica que mediante la resolución exenta N° 2022060011, de fecha 4 de enero de 2022, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, se ha resuelto dar inicio a un proceso de participación ciudadana, por un plazo de 20 días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 bis de la ley N° 19.300, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación Plantel Leñadura Agrícola AASA", (en adelante, el "Proyecto"), presentada por don Jaime Bascuñán Noguera, en representación de Agrícola AASA Limitada, (en adelante, el "Titular"), formalizada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, "SEIA") con fecha 14 de octubre de 2021".
    Conforme a la descripción del proyecto "Mejoramiento y Ampliación Plantel Leñadura Agrícola AASA" la tipología en virtud de la cual ingresa al SEIA corresponde a aquellas contempladas en el artículo 3° del DS N° 40/2012, literal I.3: "Planteles y establos de crianza, lechería y/o engorda de animales donde pueden ser mantenidos en confinamiento en patios de alimentación, por más de un mes continuado"; y literal o.7.2: "Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a: o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: [..] o.7.2 Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos".
    Cualquier persona natural o jurídica podrá realizar observaciones al proyecto según lo dispuesto en al artículo 95 del DS N° 40/2012, el cual, señala que "(...) las personas que intervengan tendrán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 90 y 91" (Derecho a formular observaciones) y tendrá un plazo legal para efectuarlas ante el Servicio de Evaluación Ambiental de 20 días hábiles (señalado en el artículo 94 inciso tercero), contados a partir del día siguiente de la presente publicación del presente extracto.
    El texto íntegro de la resolución antes individualizada puede ser conocido en Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, ubicada en calle Campos N° 241, piso 7, Rancagua. Sitio web: www.sea.gob.cl.-
   
    Pedro Pablo Miranda Acevedo, Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.