OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA COMPAÑÍA NACIONAL DE TELÉFONOS, TELEFÓNICA DEL SUR S.A.
Santiago, 4 de noviembre de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 207.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretaría".
b) La ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante "la Ley".
c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República".
d) El decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y sus modificaciones.
e) El decreto supremo Nº 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones, y sus modificaciones.
f) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
g) La resolución afecta Nº 16, de fecha 12.02.2013, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios, correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
h) La resolución afecta Nº 6, de fecha 04.11.2020, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Específicas del Concurso Público "Fibra Óptica en Complejos Fronterizos", Código: FDT-2020-01, modificada mediante resolución afecta Nº 4, de fecha 16.04.2021.
i) La resolución exenta Nº 418, de fecha 24.02.2021, de la Subsecretaría, que aprueba el Informe de Respuestas a las Consultas y Aclaraciones formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público de los literales g) y h) de los Vistos, respectivamente.
j) Los ingresos Subtel Nº 109.525, Nº 109.554, Nº 109.530 y Nº 109.669, todos de fecha 11.06.2021, mediante los cuales la empresa Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A. presenta su Propuesta al Concurso Público del literal h) de los Vistos, para la Zona Geográfica Sur, Código: FDT-2020-01-SUR, a saber, los sobres S1, S2, S3 y S4.
k) Los ingresos Subtel Nº 128.618 y Nº 128.628, ambos de fecha 19.07.2021, mediante los cuales la empresa Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A. da respuesta al primer requerimiento aclaratorio formulado por Subtel a la Propuesta del literal j).
l) El ingreso Subtel Nº 132.483, de fecha 26.07.2021, mediante el cual la empresa Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A. da respuesta al segundo requerimiento aclaratorio formulado por Subtel a la Propuesta del literal j) y a los ingresos Subtel mencionados en el literal anterior.
m) El oficio Ord. Nº 11.341/GFDT-DIP Nº 314, de fecha 16.08.2021, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a la empresa Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A. la adjudicación de la Propuesta presentada para el Proyecto Zona Geográfica Sur, Código: FDT-2020-01-SUR, del Concurso Público "Fibra Óptica en Complejos Fronterizos", Código: FDT-2020-01.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 149.444, de fecha 27.08.2021, el cual fue complementado por los ingresos Subtel Nº 174.658 y Nº 174.673, ambos de fecha 22.10.2021, y Nº 180.601, de fecha 04.11.2021, para el Proyecto Zona Geográfica Sur, Código: FDT-2020-01-SUR, del Concurso Público "Fibra Óptica en Complejos Fronterizos", Código: FDT-2020-01, cuya Propuesta consta de los ingresos Subtel señalados en los literales j), k) y l) de los Vistos.
b) El Acta de fecha 03.08.2021, correspondiente a la sexagésima octava sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que resolvió adjudicar el Concurso "Fibra Óptica en Complejos Fronterizos", Código: FDT-2020-01, para el Proyecto Zona Geográfica Sur, Código: FDT-2020-01-SUR, y su respectivo Subsidio, a la empresa Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, a la empresa Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., RUT Nº 90.299.000-3, con domicilio en San Carlos Nº 107, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar infraestructura física para telecomunicaciones en las regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, correspondiente a los POIIT y TRIOT Terrestres, Puntos de Terminación y Puntos de Derivación para los Tramos Fronterizos de Infraestructura Óptica que se individualizan a continuación, así como los equipos, componentes y elementos que permiten la provisión del Servicio de Infraestructura, con los cuales, además, se deberá cumplir con la obligación de Servicio Preferente, todos ellos objeto del Concurso "Fibra Óptica en Complejos Fronterizos", Código: FDT-2020-01, de acuerdo con lo exigido en las Bases del Concurso y el Proyecto adjudicado, todos indicados en los literales g), h), i), j), k) y l) de los Vistos, respectivamente, y lo solicitado por la concesionaria mediante los ingresos Subtel del literal a) de los Considerando. En específico y para cada uno de los Tramos Fronterizos de Infraestructura Óptica, se autoriza la provisión de ocho (8) Canales Ópticos Terrestres, uno (1) de ellos destinado a la implementación de un Canal Óptico Exclusivo para la Operación de Infraestructura de Telecomunicaciones (COEOIT), en los términos requeridos en las Bases Específicas y lo declarado en el Proyecto correspondiente.
2. Ubicación de los POIIT Terrestres del Proyecto Zona Geográfica Sur.
2.1 Ubicación del POIIT Terrestre del Tramo Fronterizo de Infraestructura Óptica Carirriñe.

2.2 Ubicación de los POIIT Terrestres del Tramo Fronterizo de Infraestructura Óptica Futaleufú.

2.3 Ubicación de los POIIT Terrestres del Tramo Fronterizo de Infraestructura Óptica Río Encuentro.

2.4 Ubicación de los POIIT Terrestres del Tramo Fronterizo de Infraestructura Óptica Integración Austral.

3. Ubicación de los Puntos de Terminación de los respectivos Tramos Fronterizos de Infraestructura Óptica del Proyecto Zona Geográfica Sur.
3.1 Ubicación de los Puntos de Terminación del Tramo Fronterizo de Infraestructura Óptica Carirriñe.

3.2 Ubicación de los Puntos de Terminación del Tramo Fronterizo de Infraestructura Óptica Futaleufú.

3.3 Ubicación de los Puntos de Terminación del Tramo Fronterizo de Infraestructura Óptica Integración Austral.

4. Ubicación de los TRIOT Terrestres, según origen destino de los respectivos Tramos Fronterizos de Infraestructura Óptica del Proyecto Zona Geográfica Sur.
4.1 Ubicación del TRIOT Terrestre, según origen y destino del Tramo Fronterizo de Infraestructura Óptica Carirriñe.

4.2 Ubicación de los TRIOT Terrestres, según origen y destino del Tramo Fronterizo de Infraestructura Óptica Futaleufú.

4.3 Ubicación de los TRIOT Terrestres, según origen y destino del Tramo Fronterizo de Infraestructura Óptica Río Encuentro.

4.4 Ubicación de los TRIOT Terrestres, según origen y destino del Tramo Fronterizo de Infraestructura Óptica Integración Austral.

5. Características técnicas de los TRIOT Terrestres de los respectivos Tramos Fronterizos de Infraestructura Óptica del Proyecto Zona Geográfica Sur.
5.1 Características de los TRIOT Terrestres del Tramo Fronterizo de Infraestructura Óptica Carirriñe.

5.2 Características de los TRIOT Terrestres del Tramo Fronterizo de Infraestructura Óptica Futaleufú.

5.3 Características de los TRIOT Terrestres del Tramo Fronterizo de Infraestructura Óptica Río Encuentro.


5.4 Características de los TRIOT Terrestres del Tramo Fronterizo de Infraestructura Óptica Integración Austral.

6. Ubicación de los Puntos de Derivación de los respectivos Tramos Fronterizos de Infraestructura Óptica del Proyecto Zona Geográfica Sur.
6.1 Ubicación de los Puntos de Derivación del Tramo Fronterizo de Infraestructura Óptica Carirriñe.

6.2 Ubicación de los Puntos de Derivación del Tramo Fronterizo de Infraestructura Óptica Futaleufú.

6.3 Ubicación de los Puntos de Derivación del Tramo Fronterizo de Infraestructura Óptica Río Encuentro.

6.4 Ubicación de los Puntos de Derivación del Tramo Fronterizo de Infraestructura Óptica Integración Austral.


7. Zona de Servicio y Zona de Servicio Mínima.
7.1 La Zona de Servicio comprende a la regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, debiendo la infraestructura materia de esta autorización ser desplegada en su totalidad por territorio nacional, dentro de las regiones antes individualizadas.
7.2 La Zona de Servicio Mínima corresponde a las áreas de emplazamiento (sitios) y la ubicación de los Puntos de Terminación, Puntos de Derivación y POIIT Terrestres. Por su parte la superficie de los POIIT Terrestres de cada Tramo Fronterizo de Infraestructura Óptica de la Zona Geográfica Sur corresponden a los siguientes:
7.2.1 Zona de Servicio Mínima de los POIIT Terrestres del Tramo Fronterizo de Infraestructura Óptica Carirriñe.

7.2.2 Zona de Servicio Mínima de los POIIT Terrestres del Tramo Fronterizo de Infraestructura Óptica Futaleufú.

7.2.3 Zona de Servicio Mínima de los POIIT Terrestres del Tramo Fronterizo de Infraestructura Óptica Río Encuentro.

7.2.4 Zona de Servicio Mínima de los POIIT Terrestres del Tramo Fronterizo de Infraestructura Óptica Integración Austral.

8. Oferta de Servicios de Infraestructura de la Zona Geográfica Sur.
8.1 Corresponde a la oferta de facilidades a la cual se obliga la concesionaria, en la que se especifican las condiciones técnicas y comerciales bajo las cuales ésta debe prestar el Servicio de Infraestructura objeto del Concurso indicado en el literal h) de los Vistos, a fin de que sus Clientes se puedan interconectar a nivel de infraestructura, mediante un acceso abierto y no discriminatorio, en cada uno de los Puntos de Terminación, Puntos de Derivación y los POIIT Terrestres comprometidos para el Proyecto Zona Geográfica Sur, conforme a las exigencias establecidas en la normativa vigente y en las Bases de Concurso.
8.2 En cada uno de los Puntos de Terminación, Puntos de Derivación y POIIT Terrestres comprometidos para el Proyecto Zona Geográfica Sur, se deberá hacer efectiva la Oferta de Servicios de Infraestructura, siendo sus respectivas prestaciones y tarifas máximas las siguientes:

8.3 La concesionaria debe prestar el Servicio de Infraestructura, al alero de la Oferta de Servicios de Infraestructura en el Proyecto Zona Geográfica Sur, considerando que un Cliente podrá disponer de hasta dos (2) Canales Ópticos Terrestres, que le permitan acceder por cada uno de ellos a los Puntos de Terminación, POIIT Terrestres y Puntos de Derivación comprometidos en cada uno de los Tramos Fronterizos de Infraestructura Óptica del Proyecto Zona Geográfica Sur. Por otra parte, la concesionaria debe mantener una Disponibilidad Anual del Servicio de Infraestructura de un 98% del tiempo medido en un año, como mínimo.
9. Servicio Preferente del Proyecto Zona Geográfica Sur.
9.1 El Servicio Preferente corresponde a la obligación que la concesionaria deberá cumplir, durante todo el Periodo de Obligatoriedad de las Exigencias de las Bases, y que consiste en aplicar un porcentaje de descuento sobre las tarifas máximas comprometidas para todas las prestaciones de la Oferta de Servicios de Infraestructura, en favor de futuros asignatarios del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones. El porcentaje de descuento sobre las tarifas máximas comprometidas para el cumplimiento de esta obligación es de 70% para quien haga uso preferente de ellas. Por su parte, las prestaciones asociadas al cumplimiento de esta obligación deberán prestarse en las mismas condiciones técnicas y comerciales que aquellas que se ofrecen a los Clientes de la Oferta de Servicios de Infraestructura, a excepción de las tarifas máximas afectas a descuento para las prestaciones materia de las mismas. Esta obligación se entenderá cumplida por la concesionaria, en los Tramos Fronterizos de Infraestructura Óptica que componen el Proyecto Zona Geográfica Sur, cuando se haga efectiva la entrega de un Canal Óptico Terrestre por cada uno de los Tramos Fronterizos de Infraestructura Óptica que componen la referida Zona Geográfica, a un futuro asignatario del FDT, aplicando el descuento previamente señalado, así como las restantes prestaciones de la Oferta de Servicios de Infraestructura requeridas por éste.
9.2 Dado lo anterior, las prestaciones y tarifas máximas de la Oferta de Servicios de Infraestructura para el cumplimiento de la obligación de Servicio Preferente, Preferente, corresponden a las siguientes:

10. Las tarifas máximas de las prestaciones de la Oferta de Servicios de Infraestructura del Proyecto Zona Geográfica Sur indicadas en las tablas precedentes, deberán ser ajustadas mediante el Procedimiento de Actualización y de Revisión de las Tarifas Máximas del Servicio de Infraestructura previsto en el artículo 41° en relación con el Anexo N° 9, ambos de las Bases Específicas del Concurso del literal h) de los Vistos.
11. Centro de Control y Monitoreo de la Infraestructura Óptica del Proyecto Zona Geográfica Sur.
11.1 El Centro de Control y Monitoreo de la Infraestructura Óptica del Proyecto Zona Geográfica Sur se encontrará emplazado en la ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos. En dicha locación se instalará y operará el equipamiento y software necesarios para llevar a cabo el control, monitoreo y supervisión centralizados de todos los componentes y elementos que conforman al Proyecto Zona Geográfica Sur. Se utilizará el COEOIT junto con los medios propios o de terceros debidamente autorizados por Subtel que se requieren para el transporte de la información de monitoreo entre los POIIT Terrestres del Proyecto Zona Geográfica Sur y el referido Centro de Control y Monitoreo de la Infraestructura Óptica.

11.2 La ubicación del respaldo del Centro de Control y Monitoreo de la Infraestructura Óptica comprometido se encontrará en la comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, según se indica a continuación:

12. La ubicación de la oficina de atención a Clientes del Proyecto Zona Geográfica Sur se encontrará en la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, según se indica a continuación:

13. La concesionaria deberá implementar las denominadas Prestaciones Adicionales, las cuales deberán estar disponibles al momento del inicio de Servicio de Infraestructura y encontrarse vigentes por todo el Periodo de Obligatoriedad de las Exigencias de las Bases. Dichas Prestaciones Adicionales, conforme lo dispuesto en el artículo 12° y en el numeral 1.8, ambos del Anexo N° 1, ambos de las Bases Específicas del Concurso del literal h) de los Vistos, corresponden a torres soporte de sistemas radiantes, cuyas características técnicas y ubicaciones serán las que se indican a continuación:

Las tarifas asociadas a estas Prestaciones Adicionales no se encuentran reguladas en la Oferta de Servicios de Infraestructura, ni serán actualizadas conforme al Procedimiento de Actualización y de Revisión de las Tarifas Máximas del Servicio de Infraestructura especificado en el Anexo N° 9 de las Bases Específicas del Concurso del literal h) de los Vistos.
14. El Período de Obligatoriedad de las Exigencias de las Bases corresponde a veinte (20) años, el cual se computa desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, más el tiempo que medie entre dicha fecha de publicación y la del oficio de recepción conforme de las obras e instalaciones. Durante este periodo, la concesionaria deberá cumplir con las exigencias de las Bases de Concurso y con lo comprometido en la Propuesta, todos indicados en los literales g), h), i), j), k) y l) de los Vistos, respectivamente, y con los términos de la adjudicación.
15. Los plazos de inicio y término de obras e inicio de servicio son los que se indican a continuación:

La concesionaria deberá ingresar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la solicitud de recepción de las obras e instalaciones, objeto de la presente concesión, con a lo menos treinta (30) días hábiles previos al vencimiento del plazo máximo de inicio de los servicios, de conformidad a lo previsto en el artículo 24 A de la ley N° 18.168.
16. El monto de subsidio asignado para el Proyecto Concursable, adjudicado a la concesionaria es el siguiente:

17. Apruébese el Proyecto Comprometido, base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
18. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
19. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan el servicio de telecomunicaciones concesionado, en lo que le sea aplicable. Asimismo, lo establecido en las Bases de Concurso y lo comprometido en la Propuesta adjudicada a la concesionaria, todos indicados en los literales g), h), i), j), k) y l) de los Vistos, respectivamente, y la solicitud de concesión referenciada en el literal a) de los Considerando.
20. La concesionaria podrá solicitar la modificación de su concesión, con estricta sujeción a lo dispuesto en las Bases del Concurso, en lo particular a los artículos 15°, 16°, 31° y 32° de las Bases Específicas del Concurso del literal h) de los Vistos, siempre y cuando no se menoscabe el cumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas y el Proyecto Comprometido, asegurando la correcta y adecuada instalación, operación y explotación de los elementos comprometidos en el Proyecto Zona Geográfica Sur.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.