Artículo 3°.- El procedimiento de acreditación comprenderá las etapas de solicitud de acreditación, su admisibilidad formal y de fondo, la propuesta de acreditación efectuada por el Servicio al Consejo de Expertos, el pronunciamiento de este último, el procedimiento recursivo frente al rechazo de la propuesta, y la dictación de la resolución que aprueba o deniega la solicitud de acreditación.
    Este procedimiento se tramitará preferentemente a través de los medios electrónicos conforme a la normativa vigente y a las instrucciones que sobre la materia imparta el Servicio, para lo cual se establecerá como medio de notificación válido preferentemente el correo electrónico que informe el solicitante en su primera presentación.