Artículo 7°.- Para acreditar el cumplimiento de los requisitos a que aluden los artículos 6, 6 bis y 7 de la ley N° 20.032 y lo establecido en el artículo 36 de la ley N° 21.302, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, según corresponda:
     
    I. PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
     
    a) Formulario de solicitud de acreditación, según formato elaborado por el Servicio y que tendrá a disposición de los solicitantes en su página web, suscrito por el representante legal del solicitante. En dicho formulario se deberá especificar la o las regiones en las cuales solicita acreditación, como asimismo indicar la o las líneas de acción a ejecutar.
    b) Copia autorizada por Notario Público de la escritura de constitución del solicitante y sus estatutos y de todas sus modificaciones, si las hubiere, del extracto del acta de constitución, con individualización del registro o del decreto que certifica su reconocimiento, según sea el caso.
    c) Certificado de vigencia de la persona jurídica solicitante, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o la autoridad competente, el que deberá tener una fecha de emisión no superior a treinta días corridos contados desde la fecha de presentación de la solicitud de acreditación.
    d) Certificado del directorio de la persona jurídica cuando corresponda, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o la autoridad competente, el que deberá tener una fecha de emisión no superior a treinta días corridos contados desde la presentación de la solicitud de acreditación.
    e) Estados financieros de los últimos tres años, incluyendo balances de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estados de flujo de efectivo, memoria, en caso de contar con ella; situación contractual vigente del personal y organigrama del solicitante. En caso de no contar con tres años de estados financieros, deberán presentarse los correspondientes a los años de existencia y, en caso de no contar con ninguno, deberán exhibir su estado de situación bancaria con no más de 30 días corridos de antigüedad desde la presentación de la solicitud de acreditación.
    f) Documento que contenga el/los modelo/s de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. Dicho/s modelo/s será/n elaborado/s de acuerdo con los lineamientos que el Servicio disponga para tales efectos, mediante la respectiva resolución.
    g) Declaración jurada firmada ante Notario Público por el representante legal del solicitante, que declare que cumple con los estándares de acreditación a que se refiere el artículo 3 ter de la ley N° 20.530, lo que se verificará también al momento de la adjudicación del proyecto respectivo.
    h) Declaración jurada firmada ante Notario Público por el representante legal del solicitante que dé cuenta del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 6 del inciso tercero del artículo 6 de la ley N° 20.032.
    i) Declaración jurada simple de cada uno de los fundadores, miembros del directorio, gerentes o administradores, profesionales y trabajadores del solicitante que manifiesten no encontrarse afectos a las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que le sean aplicables según lo señalado a continuación:
     
    (i) Las previstas en los numerales 4 y 7 del inciso primero del artículo 6 bis de la ley N° 20.032, y las contempladas en su numeral 6, en lo que respecta a la aplicación de sanciones administrativas, civiles y a la sujeción a medidas cautelares dictadas en el marco de un proceso penal.
    (ii) Las previstas en los literales f) y g) del artículo 56 de la ley N° 21.302, así como también la contenida en su literal e), en lo relativo a las salidas alternativas por crimen o simple delito contra las personas.
    (iii) Las referidas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 7 de la ley N° 20.032.
     
    Además, la entidad solicitante, para efectos de que el Servicio verifique conforme al artículo 9 de este reglamento la no concurrencia de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley N° 20.032, deberá presentar a aquél una nómina con la individualización y RUN de los fundadores, miembros del directorio, gerentes o administradores, profesionales y trabajadores vigentes a la fecha de presentación de la solicitud.
     
    II. PERSONAS NATURALES
     
    a) Formulario de solicitud de acreditación, según el formato elaborado por el Servicio y que tendrá a disposición de los solicitantes en su página web, suscrito por el solicitante. En dicho formulario se deberá especificar la o las regiones en las cuales solicita acreditación.
    b) Declaración jurada firmada ante Notario Público por el solicitante donde conste no estar afecto a las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 6, 6 bis y 7 de la ley N° 20.032 y las previstas en los literales f) y g) del artículo 56 de la ley N° 21.302, así como también la contenida en su literal e), en lo relativo a las salidas alternativas por crimen o simple delito contra las personas.
    c) Certificado que acredite, para el caso del programa pericia a que se refiere el número 2 del artículo 22 de la ley N° 21.302, la correspondiente experticia en la ciencia de que se trate.
    d) Certificado/s que acredite/n su formación especializada en materia de niñez y de familia, así como su experiencia laboral, en los términos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 36 de la ley N° 21.302.
    e) Declaración jurada firmada ante Notario Público por el solicitante, que declare que cumple, en lo que corresponde, con los estándares de acreditación a que se refiere el artículo 3 ter de la ley N° 20.530, lo que se verificará también al momento de la adjudicación del proyecto respectivo.
     
    III. INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE EJECUTEN O ENTRE CUYAS FUNCIONES SE ENCUENTRE EL DESARROLLAR ACCIONES RELACIONADAS CON LAS MATERIAS DE QUE TRATA LA LEY N° 20.032.
     
    a) Formulario de solicitud de acreditación, según formato elaborado por el Servicio y que tendrá a disposición de los solicitantes en su página web, suscrito por el representante legal del solicitante, indicando la normativa que lo habilita para prestar servicios de protección especializada. En dicho formulario se deberá especificar la o las regiones en las cuales solicita acreditación como asimismo la o las líneas de acción a ejecutar.
    b) Documento que contenga el o los modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. Dicho/s modelo/s será/n elaborado/s de acuerdo con los lineamientos que el Servicio disponga para tales efectos, mediante la respectiva resolución.
    c) Declaración jurada firmada ante Notario Público por el representante legal del solicitante, que declare que cumple con los estándares de acreditación a que se refiere el artículo 3 ter de la ley N° 20.530, lo que se verificará también al momento de la adjudicación del proyecto respectivo.
    d) Declaración jurada firmada ante Notario Público por el representante legal del solicitante, que dé cuenta del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 6 del inciso tercero del artículo 6 de la ley N° 20.032.
    e) Declaración jurada simple de quienes desempeñan labores en la unidad del organismo que solicita la acreditación en la cual manifiesten no encontrarse afectos a las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que a continuación se indican:
     
    (i) Las previstas en los numerales 4 y 7 del inciso primero del artículo 6 bis de la ley N° 20.032, y las contempladas en su numeral 6, en lo que respecta a la aplicación de sanciones administrativas, civiles y a la sujeción a medidas cautelares dictadas en el marco de un proceso penal.
    (ii) Las previstas en los literales f) y g) del artículo 56 de la ley N° 21.302, así como también la contenida en su literal e), en lo relativo a las salidas alternativas por crimen o simple delito contra las personas.
    (iii) Las previstas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 7 de la ley N° 20.032.
    Además, la institución solicitante, para efectos de que el Servicio verifique conforme al artículo 9 de este reglamento la no concurrencia de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley N° 20.032, deberá presentar a aquel una nómina con la individualización y RUN de las personas a que alude la letra e) precedente, que desempeñen labores en la referida unidad a la fecha de presentación de la solicitud.
    Las declaraciones juradas firmadas ante Notario Público y las de carácter simple a que se refiere este artículo deberán ser suscritas con una antelación no superior a treinta días corridos contados desde la fecha de la solicitud de acreditación.
    Las personas jurídicas referidas en el románico I y las instituciones públicas a las que alude el románico III del presente artículo, que soliciten acreditarse para desarrollar la línea de acción de adopción deberán, además de lo exigido en los referidos numerales, acompañar los siguientes antecedentes:
     
    a) Declaración jurada ante Notario Público de quienes dirigen y administran la entidad solicitante, que dé cuenta de la experiencia laboral de a lo menos tres años en materias de infancia, adolescencia y en especial adopción y contar con formación especializada en dichas materias.
    b) Contar con un equipo profesional formado a lo menos por un/a abogado/a, un/a asistente social y un/a psicólogo/a, todos con formación y experiencia en el área de adopción. Lo anterior se acreditará de la siguiente forma:
     
    i) Certificados de título profesional de las carreras señaladas de cada uno de los integrantes del equipo profesional multidisciplinario, otorgados por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o de aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, según sea el caso.
    ii) Certificados que acrediten experiencia laboral de a lo menos tres años en materias de infancia, adolescencia y en especial adopción.
     
    c) Declaración jurada autorizada ante Notario Público del representante legal, en que conste el compromiso del solicitante, de dar cumplimiento a las normativas e instrucciones generales o especiales que dicte el Servicio en materia de adopción, firmado por el representante legal del solicitante.
    d) Proyecto de funcionamiento que contenga los programas de adopción que desarrollarán y las actividades específicas que ejecutarán, todo ello según las pautas que al efecto determine el Servicio.
     
    Para efectos de la acreditación en Chile de organismos extranjeros, para el desarrollo de la línea de acción a que se refiere el inciso anterior, que actúen en calidad de intermediarios en favor de personas residentes en su país, que postulen a la adopción de niños, niñas o adolescentes residentes en Chile, además deberán presentar a la Dirección Nacional, los siguientes documentos debidamente traducidos al español:
     
    a) Certificación emitida por la autoridad central de su país debidamente apostillada o legalizada, según corresponda, en la que conste su reconocimiento para gestionar en Chile adopciones internacionales.
    b) Antecedentes que acrediten su constitución jurídica, estatutos o normas que los regulen debidamente apostillados o legalizados, según corresponda, así como también el domicilio del organismo internacional en Chile.
    c) El proyecto de funcionamiento y el procedimiento utilizado para la evaluación de postulantes, las pautas para el seguimiento del solicitante en su país de residencia posterior a la adopción, así como los mecanismos para asesorar y apoyar al adoptado en la búsqueda de orígenes, todo ello según las instrucciones que al efecto determine el Servicio.