Artículo 22.- El Servicio deberá guardar reserva de los datos personales sensibles de que tome conocimiento con ocasión del procedimiento de acreditación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Además, el Servicio deberá publicar las resoluciones que resuelvan las solicitudes de acreditación en el marco de sus obligaciones de transparencia activa, de conformidad con lo dispuesto en la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado aprobada en el artículo primero de la ley N° 20.285.