Artículo quinto.- Respecto de aquellos colaboradores referidos en el artículo primero transitorio de este reglamento, que no se presenten al proceso de acreditación dispuesto en dicho artículo dentro del plazo señalado, no podrán mantener la acreditación, debiendo el Servicio dictar la correspondiente resolución que deja constancia del cese de la misma y, en los casos en que existan convenios en ejecución, proceder al término anticipado de estos y reasignar los proyectos en los términos del inciso siguiente.
    Respecto de aquel colaborador que ejecute algún proyecto a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, que haya solicitado la acreditación conforme a la normativa vigente y respecto del cual el Consejo de Expertos determine que no cumple con las exigencias para otorgarla, se procederá al término anticipado del convenio, en los casos que corresponda, debiendo reasignarse el/los proyecto/s respectivo/s de conformidad con lo previsto en el Título III párrafo 8° de la ley.